Decisión nº 209 de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAna Josefa Antencio
ProcedimientoTransaccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.431-2.007.-

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.-

La presente litis se inicia cuando la ciudadana M.L.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.960.924, debidamente asistida por la abogada A.P.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.901, incuó formal demanda contra los ciudadanos H.J.Z.B. y M.C.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.767.287 y 12.099.064, respectivamente, debidamente representados por el abogado N.S.C., inscrito en el Inpreabogado balo el Nº 17.872, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con motivo del CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIO DE COMPRA VENTA.-

Admitida como fue la demanda y la reforma de demanda por éste Juzgado en fechas 30 de Mayo y 08 de Junio de 2.008, se ordenó la citación de los demandados H.J.Z.B. y M.C.M.B., la cual se configuró en fecha 19 de Febrero de 2.009, cuando el apoderado judiciales de los demandados estampó diligencia dándose por citado en nombre de sus representados, a tal efecto en fecha 10 de Marzo de 2.009, la parte demanda presentó escrito de contestación a la demanda, en fecha 11 de Marzo del presente año el Tribunal fijo el Cuarto (4to) día de despacho a partir de las (9:00 AM) para llevarse a efecto la audiencia preliminar, y al efecto en fecha 17 de Marzo de 2.009 se llevó a efecto la Audiencia Preliminar, en virtud de lo cual en fecha 20 de Marzo del presente año el Tribunal dictó auto estableciendo el límite de la controversia y otorgándole a las partes cinco días para promover prueba, en fecha 20 de Abril de 2.009 los abogados Ana

as partes celebraron transacción, en los siguientes términos:

(...)PRIMERO: Con el fin de poner fin a este juicio y acuerdo a lo preceptuado por los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, concordado con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, acordamos lo siguiente: En la demanda que por cumplimiento de contrato de OPCION DE COMPRA-VENTA tiene intentada la ciudadana M.L.M.M., contra los ciudadanos H.J.Z.B. y M.C.M.S., en referencia a una vivienda ubicada en la Urbanización La Chamarreta, Sector 2, Calle 03, Casa No. 25, en Jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d. esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. SEGUNDO: Ofrezco en este acto transferir en nombre de mi representado, la propiedad del citado inmueble objeto de esta controversia a la ciudadana demandante M.L.M.M.. Presente en este acto la Abogada A.P.C., ya antes identificada, quien como apoderada de la parte demandante, acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y a fin de dar por terminado el presente proceso acuerdan celebrar la siguiente transacción: A) En este mismo acto la parte demandada H.J.Z.B. y M.C.M.S., antes identificados, debidamente representada por el precitado abogado N.S.C., da en venta a la demandante y parte actora M.L.M.M., ya identificada, el inmueble o vivienda que dio lugar a este juicio el cual es de la única y exclusiva propiedad de los demandados, en los siguientes términos: Yo, N.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.740.723, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos H.J.Z.B. y M.C.M.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.767.287 y V-12.099.064, según se evidencia del Documento-Poder autenticado por la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de Febrero del 2009, anotado bajo el No. 22, Tomo 29, de los libros respectivos, el cual será registrado con antelación al registro de la presente transacción, a través del presente documento declaro: Vendo perfecta e irrevocablemente, libre de gravamen, a la ciudadana M.L.M.M., venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad No. V-3.960.924, y de este mismo domicilio, un inmueble constituido por una casa de la única y exclusiva propiedad de mis representados, así como su terreno propio, el cual también entra en esta venta, ubicado en la Urbanización La Chamarreta, Sector 2, Calle 03, Casa No. 25, en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d. esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual mide DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lado con la Parcela No. 23 y mide Veintitrés metros (23 Mts); SUR: Lado con la casa No. 27 y mide Veintitrés metros (23 Mts); ESTE: Fondo con la casa No. 12 de la Avenida 05 y mide Diez Metros (10 Mts); y OESTE: Frente con la calle 03 y mide diez metros (10 Mts). El inmueble que vendo pertenece a mis mandantes según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), registrado bajo el No. 07, del Protocolo 1º, Tomo 20, y está libre de todo gravamen, el cual fue liberado según oficio No. 12-14-01-2005, referencia No. 21121030 de fecha 21 de Diciembre de 2004, por ante el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según resolución No. 2100-009-016 de fecha 24 de Febrero de 1.982, dicho instituto resuelve liberar la cláusula de Retracto Legal que recaía sobre el referido inmueble. El precio de esta venta es por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), los cuales mis poderdantes declaran haber recibido de manos de la compradora mediante el cronograma de pago establecido en el CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA de fecha 02 de Marzo del año 2004, autenticado por ante Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 54, Tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria publica. En virtud de lo cual le traspaso a la compradora todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que les corresponden a mis representados sobre lo vendido, en su nombre le realizó la tradición legal con todos sus atributos y respondiéndole del saneamiento conforme a la ley. Y yo, A.L.P.C., ya antes identificada, actuando en representación de la ciudadana M.L.M.M., antes identificada, declaro estar conforme con la venta que se le hace en la forma y términos expresados en este documento. B) Las partes avalúa el presente inmueble, en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), monto éste, de dicho avalúo que será imputado al pago total del inmueble, expone: Teniendo facultad expresa de mi mandante, como se desprende del Poder APUD-ACTA, que riela al folio 27 y su vuelto del expediente acepto la transferencia de la propiedad y libero de todas las obligaciones a la parte demandada así como también convengo en que nada quedan a deber, por cuanto en nombre de mi representada renuncio a las cantidades de dinero que habían sido demandadas por indemnización de daños y perjuicios y de daños emergentes, y daños patrimoniales, así como a los honorarios profesionales que ha bien pudiesen corresponderme. Ambas partes solicitamos del Tribunal que se oficie a la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de que sea suspendida la medida cautelar preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente convenimiento que fue dictada por este Tribunal. Ambas partes de común y mutuo acuerdo solicitamos al Tribunal homologue la presente transacción, le imparta su aprobación y le de el carácter de cosa juzgada, y se nos expida copia certificada de la misma y del auto de su homologación

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MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano establece:

Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Observa esta Jurisdicente que los Abogados A.P.C. y N.S.C., con el carácter acreditado en actas, transaron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo una transacción de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista la transacción celebrada entre las partes le imparte su aprobación homologándola y pasándola en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio; así mismo se levanta la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 26 de Julio de 2.007, en virtud de lo cual se ordena oficiar a la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia a los fines pertinentes; de igual forma se ordena expedir la copia certificada solicitada de la transacción y de la presente resolución. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 22 días del mes de Abril del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo la diez (10:00 AM) de la mañana, se oficio bajo el Nº 109-2.009, se expidieron las copias cerificadas. La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

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