Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoPerención Breve

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: M.L.B.P..

DEMANDADO: J.A.S.A..

PRETENSIÓN: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.

FECHA: 24 DE MAYO DE 2013.

EXPEDIENTE: N° 12-5657.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA

En fecha veintidos (22) de junio de dos mil doce (2012), se admitió demanda contra el ciudadano J.A.S.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-2.986.470, domiciliado en el Parcelamiento Miranda, “QTA. JAJO”, calle Cocollar, Cumaná, incoada por la ciudadana M.L.B.P., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.683.370, de este domicilio, asistida por la profesional del derecho C.L.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.210.

La pretensión de la demandante es:

La extinción de la Hipoteca Especial de Primer Grado que pesa sobre el inmueble ubicado en la Urbanización “Los Chaimas”, en jurisdicción de la Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo Octavo, de fecha 27 de julio de 1995.

M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “… cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día veintidos (22) de junio de dos mil doce (2012), y que hasta la fecha de esta sentencia, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013), la demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.

D I S P O S I T I V A

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por M.L.B.P. contra J.A.S.A., por causa de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, este Tribunal ordena el desglose del expediente a los fines de devolver los recaudos acompañados con el libelo de demanda insertos en los folios dos (2) al seis (6), previa certificación de las copias por Secretaría para ser agregado a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado; igualmente acuerda expedir por Secretaría copia simple del escrito de demanda, inserto en el folio uno (1).-

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013).

EL JUEZ PROVISORIO

A.J.L.I.L.S.,

M.R.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

M.R..

AJLI/MR/gc.-

EXP. 12-5657.-

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