Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.-

Ocumare del Tuy, 04 de Octubre de 2010.

200º y 151º

Recibida la presente acción de A.C. presentada por el ciudadano N.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.851.554, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.066, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana M.E.M.V., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 4.166.164, contra la ciudadana B.G.L.C., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 5.400.509. Se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el No.2569-10. Revisado el presente escrito de A.C., con relación a la competencia funcional de este Tribunal, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal se declara competente para conocer la presente acción de amparo y pasa a verificar la admisibilidad de la solicitud de A.C.., la cual se hace bajo las consideraciones siguientes:

La presente acción de amparo se contrae en denunciar, según expone la accionante; la violación por parte de la ciudadana B.G.L.C., de los Derechos Constitucionales consagrados en los artículos 19, 87, 112, y 115; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que procede la presente acción de a.c. de conformidad con los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que; la agraviante a vulnerado el derecho constitucional a la libertad económica que le garantiza la Constitución Nacional a la accionante, ya que le impide dedicarse a la actividad económica de su preferencia que eligió; ha quebrantado su derecho Constitucional a la propiedad privada al impedirle con su acción, el uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, pues los tiene secuestrados en su negocio; ha conculcado su derecho-deber a cumplir con sus labores, a recibir sus ganancias y a la estabilidad laboral, todos protegidos por los artículos 19 (garantía de goce y ejercicio irrenunciable de derechos humanos); 87 (ejercicio de su derecho de trabajo no dependiente); 112 (derecho a la libre dedicación y actividad económica de preferencia), 115 (derecho de propiedad), todos de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Atendiendo a lo expuesto corresponde a este Tribunal examinar, sobre las denuncias alegadas por el accionante, y con tal propósito observa:

En primer lugar, para intentar un recurso de a.c. es necesario de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que exista una violación directa de una garantía o de un derecho Constitucional, y que en la misma sea inminente, esto es, en los casos en los cuales la pretendida lesión opere contra el texto constitucional, que garantizará al particular la existencia o disfrute de un derecho, sin que el Juez requiera para verificar esta circunstancia, acudir a otro texto normativo, no sobre hechos de derechos como el pretendido por el accionante en la presente solicitud de A.C..

En cuanto a la denuncia de violación a los derechos y garantías constitucionales, así como la solicitud de que este Tribunal al resolver el presente amparo, reincorpore de inmediato a la solicitante a su negocio y acceder a sus bienes, representados en las acciones que posee en la empresa CORPORACIÓN MARQUILIRA, C.A., y detener en buena medida el daño emocional y psíquico que le produce el desconsiderado e inocuo proceder de su socia; este Tribunal señala que es necesario que no exista otro medio procesal ordinario y adecuado, y debe establecerse un sistema equilibrado de convicción entre el amparo y el resto de las acciones o recursos judiciales. Por ello se dispone como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, cuando existan medios o vías judiciales persistentes por lo que el particular debe acudir y agotar la vía ordinaria para intentar obtener la atención a la pretensión por la lesión sufrida, como lo es el presente caso.

Por cuanto existe un procedimiento autónomo, para lograr el cumplimiento de las cláusulas establecidas en el contrato de alquiler del referido local comercial o acuerdo contractual que pudiese existir entre las ciudadanas M.E.M.V., y la ciudadana B.G.L.C., ya identificadas y la acción de reclamar los daños y perjuicios por incumplimiento de éstos, que haya podido sufrir la aquí accionante, los cuales han sido denunciados en el presente caso, y teniendo abierta la posibilidad de acudir a la vía ordinaria, no es la Acción de A.C. la que procede, ya que según lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordinal 5, el cual reza lo siguiente: “…5° Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…”, entendiéndose este también, como que existen vías judiciales que el accionante debe agotar, criterio este reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, declara INADMISIBLE la acción de A.C. intentada por la ciudadana M.E.M.V., debidamente representada por el Abogado en ejercicio N.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.36.066, contra la ciudadana B.G.L.C., también identificados anteriormente, y así se decide. CÚMPLASE

LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. ARIKAR BALZA SALOM.

EL SECRETARIO,

Abg. M.G.

ABS/eleana*

Exp. No.2569-10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR