Decisión nº PJ0402012000074 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

201° y 152°

ASUNTO: OP02-J-2011-002315

MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana M.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 17.111.888 asistida de la Abogada M.O.d.M., inscrita en el IPSA bajo el N: 18.152, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para realizar acto que excede de la simple administración; en específico disponer o movilizar los montos que se encuentran depositados en cuatro (04) cuentas bancarias abiertas en el Banco Bicentenario que pertenecen a la Empresa L.I., C.A, de la cual son accionistas tanto la solicitante como sus hijos, (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 17, 15 y 14 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros 23.770.951, 24.437.559 Y 25.999.544 respectivamente, con ocasión al acervo hereditario que le corresponde a la sucesión del ciudadano L.D.J.G.G. quien fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad N:.11.144.256 y falleció en fecha 11/05/2008, según se desprende de la Declaración Sucesoral presentada ante el SENIAT, Región Insular cuya copia corre inserta en este Asunto a los folios 13 al 22, y cuya Solvencia Sucesoral fue expedida en fecha 23-04-2009, petición que realiza a fin de continuar con el giro comercial de la empresa que mantiene económicamente a su grupo familiar. Ahora bien, visto que el Ministerio Público en la oportunidad de celebrarse la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señaló: “ En mi condición de garante de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, señalo que se observa que en esta solicitud no fue consignado el Decreto de Unicos y Universales Herederos de la solicitante y sus hijos con ocasión al fallecimiento de su cónyuge, de igual manera, requiero se aclare cual es el objeto de esta solicitud debido a que por una parte se solicita se autorice a movilizar las cuentas bancarias en el Banco Bicentenario, y por otra parte también peticiona se le autorice para retirar los fondos de dichas Cuenta para abrir una nueva Cuenta, requerimiento que realizo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código Civil vigente. Es Todo” y en virtud de que la solicitante en atención a lo expresado por la Representación Fiscal, consignó el recaudo requerido e indicó que esta Solicitud se continúe para el trámite de autorización para retirar la totalidad de los fondos que existen en las cuatro (04) Cuentas Corrientes descritas en la solicitud que tiene la referida Empresa en el Banco Bicentenario, distinguidas con los Números: 01750111940010003088; 01750111930000001604; 01750458420091401280; 01750457630011207622 respectivamente; y posteriormente se emita un (01) cheque de gerencia por el monto total de dichas cantidades para que sea depositado en una Cuenta de la Empresa que tiene en Corpbanca, comprometiéndose a consignar copia del cheque y la prueba de fue depositado dicho monto. Y visto que el Ministerio Público en atención a lo expresado por la solicitante manifestó su opinión favorable para la continuación de este Asunto de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código Civil vigente y analizadas como han sido las pruebas aportadas en autos, a las cuales se les otorga Pleno Valor Probatorio; y garantizado como ha sido el Derecho a Opinar y ser Oído a los Hermanos (OMITIDO CONFORME A LA LEY), conforme lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto lo peticionado resulta favorable a los referidos Hermanos por ser de evidente necesidad o utilidad, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la ciudadana M.C.O. y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara

PRIMERO

CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana M.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 17.111.888 asistida de la Abogada M.O.d.M., inscrita en el IPSA bajo el N: 18.152 en beneficio de sus hijos (OMITIDO CONFORME A LA LEY), titulares de las cédulas de identidad Nros 23.770.951, 24.437.559 Y 25.999.544 respectivamente. Así se Establece.

SEGUNDO

Se AUTORIZA a la ciudadana M.C.O.F. para que en NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS HIJOS proceda a retirar la totalidad de los fondos que existen en las Cuentas Corrientes antes descritas, y que tiene la referida Empresa en el Banco Bicentenario; y posteriormente se emita un cheque de gerencia por dichas cantidades para que sea depositado en una Cuenta de la Empresa que tiene en la Entidad Bancaria Corpbanca; por lo que se insta a la solicitante a consignar copia del cheque y la prueba de fue depositado dicho monto en la Cuenta que tiene la Empresa L.I., C.A en la precitada Institución Bancaria En consecuencia,

queda autorizada la precitada ciudadana para que en nombre y representación de sus hijos suscriba los documentos correspondientes por ante los organismos competentes. Así se Establece.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de acuerdo a lo consagrado en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece días del mes de febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. E.D.D..

La Secretaria,

Abg. M.T.M..

En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10.:20 a.m.) se publica y agrega a las actas la presente sentencia.

La Secretaria,

Abg. M.T.M..

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