Decisión nº PJ0402012000073 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

201° y 152°

ASUNTO: OP02-J-2011-002317

MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana M.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 17.111.888 asistida de la Abogada M.O.d.M., inscrita en el IPSA bajo el N: 18.152, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para realizar acto que excede de la simple administración de unos bienes cuya titularidad les pertenece a la solicitante y a sus hijos (omitido conforme a la ley), de 17, 15 y 14 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros 23.770.951, 24.437.559 Y 25.999.544 respectivamente, en especifico para la venta de dos bienes muebles constituidos por dos (02) vehículos cuyas especificaciones y características se encuentran señaladas en los títulos de propiedad insertos a los folios 27 y 28 de este Asunto, dichos bienes forman parte del acervo hereditario que le corresponde a la sucesión del ciudadano L.D.J.G.G. quien fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad N:.11.144.256 y falleció en fecha 11/05/2008, los referidos vehículos fueron declarados ante el SENIAT, Región Insular, según se desprende de la Declaración Sucesoral cuya copia corre inserta en este Asunto a los folios 11 al 19, y cuya Solvencia Sucesoral fue expedida en fecha 23-04-2009, petición que realiza en vista de que los mencionados vehículos se están deteriorando por el uso y el desgaste natural del tiempo, evitando con esta venta que continúen en tal situación y poder obtener con el precio de dichas ventas un nuevo vehículo para cubrir sus necesidades de transporte, ya que si se deja transcurrir más tiempo sería perjudicial y gravoso para todos, porque se depreciaría su valor actual. Ahora bien, analizadas como han sido las pruebas aportadas en autos, a las cuales se les otorga Pleno Valor Probatorio; y garantizado como ha sido el Derecho a Opinar y ser Oído a los Hermanos G.O., conforme lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la opinión favorable del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código Civil vigente quien señaló: “ En mi condición de garante de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y en el presente caso de los Hermanos G.O., vistas y analizadas las actas procesales y recaudos que rielan en esta causa, garantizado como ha sido el derecho a opinar a los beneficiarios de esta Solicitud, y a tenor de lo estableado en el Artículo 267 del Código Civil vigente, en consecuencia, señalo que el referido Artículo establece que las Autorizaciones judiciales de disposición de bienes propiedad de niños, niñas y adolescentes deben solicitarse de manera individualizada para cada bien y en tal razón le sugiero a la representante legal de los referidos Hermanos cual de los bienes señalados será vendido primero y le oriento a realizar una solicitud autónoma para disponer del otro bien que queda pendiente, por lo que expreso opinión favorable para el bien que la madre desea vender primero por considerar las razones de la misma plenamente justificada. Es Todo” y en virtud de que la solicitante en atención a lo expresado por la Representación Fiscal, indicó que esta Autorización se continúe para el trámite del vehículo distinguido en el numeral 2 de la solicitud, correspondiente a Vehículo Marca NISSAN, Modelo Murano 4x4, Tipo Camioneta Sport Wagon, color Blanco, Año 2006, Placa 008588 Serial de Carrocería JN1TANZ506W000606, Serial del Motor VQ35639718B, Uso Particular, importado bajo el Régimen de Puerto Libre de la I.d.M. , Con certificado de Registro de Vehículo N: JN1TANZ596N000606-1-1 de fecha 20-03-2006 , y presentará un nuevo Asunto con el otro vehículo de manera autónoma. y por cuanto lo peticionado resulta favorable a los referidos Hermanos por ser de evidente necesidad o utilidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la ciudadana M.C.O. y ASI SE DECLARA.

En merito de las anteriores consideraciones y cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara

PRIMERO

CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana M.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 17.111.888 asistida de la Abogada M.O.d.M., inscrita en el IPSA bajo el N: 18.152, en beneficio de sus hijos (omitidos conforme a la ley), titulares de las cédulas de identidad Nros 23.770.951, 24.437.559 Y 25.999.544 respectivamente. Así se Establece.

SEGUNDO

Se AUTORIZA a la ciudadana M.C.O.F. para que en NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS HIJOS PROCEDA A VENDER LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDAN EN EL REFERIDO VEHICULO, cuyas características se señalan en el título de propiedad inserto al folio 27 de este Asunto, el cual fue declarado ante el SENIAT, Región Insular según se desprende de la Declaración Sucesoral cuya copia corre inserta en este Asunto a los folios 11 al 18, y cuya Solvencia Sucesoral fue expedida en fecha 23-04-2009 En consecuencia, queda autorizada la precitada ciudadana para que en nombre y representación de sus hijos suscriba los documentos correspondientes por ante los organismos competentes. Así se Establece.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de acuerdo a lo consagrado en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece días del mes de febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. E.D.D..

La Secretaria,

Abg. M.T.M..

En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana 10.:20 a.m.) se publica y agrega a las actas la presente sentencia.

La Secretaria,

Abg. M.T.M..

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