Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, veinte (20) de Junio del año dos mil seis (2006)

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por las abogadas YVONEE R.V. y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscalas Novena y Auxiliar de la Fiscalia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 Literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en resguardo y garantía de los derechos de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.511, domiciliada en la Avenida Las americas, Edificio El Roble, piso 6, apartamento 6B, M.E.M., y hábil, en la cual solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXTENSION EN EL COBRO DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, POR ANTE EL SEGURO SOCIAL, dejada por su legitimo padre el causante J.M.M.R., quien fallecio el 30 de Marzo del 2000. conforme a lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------------------------------------------------------------------

Indicando la solicitante que requiere de dicha autorización por cuanto próximamente cumplirá la mayoría de edad.-------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por las ciudadanas Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas. M.C.P.M. y V.K.M.A., y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02911 se desprende que la operación que se pretende realizar es de Interés Superior para la ciudadana adolescentes: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, Toda vez que le asegura su bienestar social. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXTENSION EN EL COBRO DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, POR ANTE EL SEGURO SOCIAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/02911

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