Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoSolicitud De Medida Cautelar Anticipada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Solicitud Nº 6.287

SEDE: AGRARIA

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 207 DEL LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO.

PARTE: AMABILES O.F. PRIMERA.

ABOGADOS DE LA PARTE SOLICITANTE: L.M.F..

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA AGRARIA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha 10-08-2010, se recibió por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil ; Mercantil, Agrario, de transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, y recibida en este despacho en fecha 20-10-2010, por Inhibición de la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia, la solicitud de Medida de Protección presentada por la Abogada R.A.P.S., en su carácter de Defensora Pública Agraria Primera y Segunda (E) del estado Apure, actuando en representación a requerimiento de la ciudadana M.R.S. quien expone que su representada judicial ha venido ocupando un lote de Terreno, que forma parte del Fundo “El Esfuerzo”, constante de una superficie de CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 55 has 4774m2) bajo los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional Biruaca Achaguas y Terrenos ocupados por V.S. y Fundo la Isaura; SUR: Terrenos ocupados por A.A.; ESTE: Terrenos ocupados por D.S. y OESTE: Terrenos ocupados por A.A., en donde han desarrollado una producción agropecuaria desde tres (03) años, ejerciendo una posesión legítima agraria; dedicada a la actividad ganadera, así como trabajando y cosechando distinto rubros entre los cuales destacan las siembra de distintos rubros, dicha actividad como productora rural se puede determinar clara e inteligiblemente en todo ese tiempo. Ahora bien alega la defensora agraria, que la perturbación que han venido sufriendo en si posesión agraria legitima la ciudadana M.R.S., radica en las acciones ejercidas por parte del ciudadano R.M.E.J.; plenamente identificado en auto, quien haciéndose pasar por propietario, realiza actos arbitrarios, destruyendo su vivienda, arremetiendo de manera violenta y agresiva en contra de su defendida, amenazándola con la finalidad de sacarla a la fuerza, del mencionado lote de terreno, el cual le fue debidamente adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras, la perturbación se ha venido realizando de manera reiterada, desde hace aproximadamente un año, siendo la referida objeto de amenazas constantes, intimidación, teniendo que soportar el hostigamiento por parte del ciudadano antes mencionado. En razón de de la perturbación no ha podido seguir cultivando y prestándole la debida atención y perdida de la mencionada cosecha… se da por reproducido el Capitulo I referente a los hechos.

Fundamento la presente solicitud en los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 207, 254, 208 ordinal 5° y a la doctrina.

Pruebas Aportadas con la Solicitud:

• CARTA DE REGISTRO, otorgada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° 323-10 de fecha 10-06-2010 a la ciudadana M.R.S., sobre un lote de terreno denominado del Fundo “El Esfuerzo”, ASENTAMIENTO Campesino Las Colonias de Viento, Sector Viento A, Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca estado Apure, marcada con la letra “B”.

• Promovió a efectos viviendi GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA, otorgada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión N°323-10, de fecha 10-06-2010; sobre u lote de terreno denominado del Fundo “El Esfuerzo”, asentamiento Campesino Las Colonias de Viento, Sector Viento A, Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca estado Apure, marcada con la letra “C”.

• Promovió a efectos viviendi de CONSTANCIA DE TRAMITACIÓN DE OTORGAMIENTO DE DERECHO DE DECLARATORIA DE PERMANENCIA, otorgada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° 323-10 de fecha 10-06-2010 a la ciudadana M.R.S., marcada con la letra “D”.

• Solicito la prueba de experticia.

En fecha 12-08-2010, se admitió la presente solicitud ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, y se admitieron las pruebas y se ordeno oficiar a la Oficina Regional de Tierras.

A los folios 29 al 84 delo expediente cursa escrito presentado por el ciudadano E.J.R.M., debidamente asistido para este acto por J.C., donde expone que por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, cursa la causa signada con el N° 15.767, que contiene la solicitud presentada por la ciudadana M.R.S., debidamente representada por la Defensoría Pública Agraria del estado Apure, y fue admitida en fecha 12-08-2010… No obstante en la referida solicitud se señala como la persona agraviante de la solicitante de la medida de protección, lo que hace que la solicitud y consecuente trámite procesa, obre en contra de mi persona e interés patrimonial; el tribunal no ordenó ni citación ni notificación de su persona. Con fundamento al principio constitucional de garantía del derecho a la defensa en al artículo 49.1. de la Constitución Nacional…. Alega que el lote de terreno que la solicitante denomina El Esfuerzo, forma parte de un lote de terreno de mayor extensión de un predio rustico denominado LA ISAURA, sobre el cual hubo un juicio de resolución de contrato entre la solicitante y su persona sustanciado en el expediente N° 15.689, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, donde existe sentencia definitivamente firme, por la cual se le ordena a la solicitante el desalojo del referido predio, sentencia ejecutada en fecha 27 y 28 de abril del 2010; y por razones humanitarias se le dejo en posesión a la ejecutada de una área de terreno de TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000 m2); ubicado en el lindero Este del predio objeto de ejecución, a los fines de mantenerse en el mismo, mientras lograba ubicación en otro sitios y sus hijos terminaban el año. Acompañó las copias de la sentencia recaída marcada con la letra “A”, así como las actas de ejecución de las mismas marcadas con la letra “B” y “C”; y alego además en beneficio de su pretensión el hecho notorio judicial, así como los principios de cosa juzgada material e inmutabilidad de la cosa juzgada consagrada en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil… se da por reproducido el contenido al escrito.-

Pruebas Aportadas con el escrito:

• Copia simples de la sentencia definitivamente firma y ejecutoriada dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, marcada con las letras “A”, “B” y “C”.

• Copia simple de la Carta Agraria otorgada por el Instituto, Nacional de Tierras INTI, sobre el predio “LA ISAURA”. Marcado con la letra “D”

• En virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba invoca y hace valer a su beneficio el contenido de la Carta de Registro Agrario, marcada con la letra “B” al escrito de solicitud de medida.

• En virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba invoca y hace valer a su beneficio el contenido de la Garantía de Permanencia Socialista Agraria, marcada con la letra “C” al escrito de solicitud de medida.

• Copias simples de Guías de movilización de queso del fundo “LA ISAURA”. Marcadas con las letras “E”, “F” y “G”.

• Promovió la experticia.

A los folios 85 al 86 cursa acta de Inhibición de la Dra. A.C.H.Z. de fecha 20-09-2010, jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del estado Apure.

Al folio 90 del expediente, cursa auto de este despacho de fecha 20-10-2010; dándole entrada al juicio de Medida de Protección y abocamiento de la suscrita juez concediéndole un lapso de tres (03), días de despacho de conformidad con el artículo 90 del Código del Procedimiento Civil.

Al folio 90 del expediente, cursa auto de este despacho de fecha 25-10-2010; reanudando el proceso en su estado procesal actual.

Al folio 92 al 97 del expediente, cursa escrito suscrito por la Defensora Pública Provisoria Agraria Primera y Segunda (E) solicitando se evacuen las testimoniales de los ciudadanos V.P. GRATERO, ANGEL CUSTORIO SERRANO FARFAN, D.A. FARAFAN Y J.C.O.L..

Al folio 99 del expediente, cursa auto de este despacho de fecha 04-11-2010; admitiendo las pruebas y ordenándose su evacuación.

Al folio 107 al 112 de expediente cursa resultas procedentes del Juzgado superior Civil, (bienes) Contencioso administrativo y Agrarios de esta Circunscripción Judicial del declarando con lugar de la inhibición planteada por la Juez de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del estado Apure.

Al folio 144 del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal, en vista de la respuesta del Instituto Nacional de Tierras, este Juzgado considero necesario la Practica de una inspección judicial en el predio denominado el Esfuerzo, a los fines de verificar la perturbación, para el día 28-04-2011 a las 8:00 de la mañana.

En fecha 28-04-2011, se traslado y constituyó este Tribunal para la evacuación de la Inspección Judicial, cursante a los folios 146 al 147 del expediente.

Para decidir este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

La Abogada R.A.P.S., en su carácter de Defensora Pública Agraria Primera y Segunda (E) del estado Apure, actuando en representación a requerimiento de la ciudadana M.R.S. han solicitado medida de protección a la actividad de conformidad con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fundamentada en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el resguardo de los para garantizar la integridad de los bienes agregados en el Fundo “El Esfuerzo”, constante de una superficie de CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 55 has 4774m2) bajo los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional Biruaca Achaguas y Terrenos ocupados por V.S. y Fundo la Isaura; SUR: Terrenos ocupados por A.A.; ESTE: Terrenos ocupados por D.S. y OESTE: Terrenos ocupados por A.A., con la finalidad de asegurar la continuidad de la producción agropecuaria ya que viene sufriendo perturbación física y verbal por parte del ciudadano RAMOS MORENOS E.J., y en razón de la perturbación no ha podido seguir cultivando y prestándole la debida atención y perdida de a la cosecha de rubros producidos en su predio rustico.

Pasa este tribunal a pronunciarse sobre la solicitud de medida de protección planteada por la solicitante, lo cual hace previas las siguientes consideraciones:

El artículo 258 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece una articulación para la tramitación de las medidas cautelares en ocasión a un proceso, y las medidas cautelares agraria anticipada en el caso de autos son solicitada fuera de un proceso de forma extra litem de conformidad con el artículo 207 ejusdem.

Es indudable que el interesado en la medida cautelar anticipada tiene la carga de proporcionar al Tribunal las razones de hechos y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar.

Las medidas cautelares agrarias, se fundamenta en las prerrogativas establecidas en esta ley especial, destinadas al interés supremo de la nación con carácter eminentemente social, asegurando y salvaguardando la continuidad de la producción y seguridad públicos, la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, el mantenimiento de la biodiversidad, la conservación de la infraestructura productiva del Estado, la cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo, y el establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

Estos requisitos previstos en la ley, constituyen el límite de discrecionalidad para el juez decretar y ejecutar una medida, seguidamente pasa a analizar esta juzgadora si están llenos los requisitos de ley:

De la inspección judicial evacuada por este despacho se desprende las condiciones en que se encuentra el predio EL ESFUERZO, se deja constancia que se desarrolla la actividad agraria tales como: cría de ganado de corral, ganado bovino y porcino, se evidencia de acuerdo el recorrido realizado por el Tribunal observó que dicho fundo en su lindero Norte según la Carta de Registro N° 4341722010RGP74216, se encuentra la carretera nacional Biruaca- Achaguas y terrenos ocupados por V.G. y Fundo LA ISAURA. Asimismo, se desprende que encontraban pastando un rebaño 20 reses de diferentes colores, sexo identificados o marcados con el siguiente hierro: , y ocho becerros con el mismo hierro y 30 identificados con el siguiente hierro o señal: ______________, y se pudo constatar que actualmente no existe perturbación alguna en el predio EL ESFUERZO.

Ahora bien, de las pruebas aportados a los autos se evidencia que la ciudadana M.R.S. es una pequeña y productora del Fundo El ESFUERZO, ubicado en el asentamiento Campesino Las Colonias de Viento, Sector Viento A, Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca estado Apure, de una superficie de CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 55 has 4774m2) bajo los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional Biruaca Achaguas y Terrenos ocupados por V.S. y Fundo la Isaura; SUR: Terrenos ocupados por A.A.; ESTE: Terrenos ocupados por D.S. y OESTE: Terrenos ocupados por A.A.. Quedó de mostrado con dicha inspección que no existe actualmente perturbación alguna a la producción agropecuaria del predio. En consecuencia, por la razón antes expuesta se NIEGA, la medida de protección a la producción a la agropecuaria de la ciudadana M.R.S., que viene desarrollando en el Fundo EL ESFUERZO, plenamente identificado. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SE NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 207 DEL LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, solicitada por la Abogada R.A.P.S., en su carácter de Defensora Pública Agraria Primera y Segunda (E) del estado Apure, actuando en representación a requerimiento de la ciudadana M.R.S..

SEGUNDO

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Trece (13) días del Mes de M. delA.D.M.O.. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. L.M.S.P..

LA SECRETARIA,

Abg. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 10:00 a.m. se público y registro la presente Sentencia Interlocutoria.

LA SECRETARIA,

Abg. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.

SOL-Nº 6287

LZPS/GTF/rggg.

ABG. GRACIELA TORRELABA DE F. Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta a la SENTENCIA INTERLOCUTORIA dictada por este tribunal en fecha 13 de Mayo 2011, en el Expediente N° 6.287 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, incoado por la ciudadana M.R.S..-Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San F. deA., a los trece (13) días del mes de M. del añoD.M.O.. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA SECRTETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.

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