Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de junio de 2010

Años: 200° y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2009-008546

JUEZA: Abg. R.C.d.V.

SECRETARIO: Abg. M.A.R.

FISCALIA: 5º del Ministerio Pública, Abg. L.M.A.

ACUSADOS: M.L.R.d.P., A.P.R.,

F.E.P.P. y Nelitza T.P.P..

DEFENSA: Abg. J.A.N.C..

DELITO: Obtención Fraudulenta de Divisas y Obtención Fraudulenta de Divisas

en Grado de Facilitadora.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

M.L.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.919.950, casada, de 59 años de edad, nacida el 05/10/1950, comerciante, natural de Colombia. A.P.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.884.793, soltera, de 29 años de edad, nacida el 07/02/1981, contadora pública. F.E.P.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.258.395, casado, de 63 años de edad, nacido el 09/12/1946, periodista, natural de Bogota, Colombia. Lo tres residenciados en la Avenida Lara, Edificio Río Lama 4, piso 9, apartamento 9-C, Barquisimeto, Estado Lara. y NELITZA T.P.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.957.715, soltera, de 24 años de edad, nacida el 08/10/1985, contadora pública, residenciada en la Urbanización las Trinitarias, Edificio las Guacamayas, piso 4, apartamento 45, teléfono: 0251-255-81-17. Barquisimeto. Estado Lara.

DE LOS HECHOS

La Fiscal del Ministerio Público le imputo a los acusados los hechos siguientes: En fecha 24/09/2009 aproximadamente a las 01:45 de la mañana, los funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Sub Comisario J.V., Inspector jefe W.V. y el Inspector J.M., se constituyeron en comisión a fin de trasladarse hasta la Avenida Lara con prolongación Avenida los Leones de esta ciudad, EMPRESA P&S IMPORTADORES C.A quinta etapa del Centro Comercia Río Lama, en virtud de orden de allanamiento signada con el número de asunto KP01-P-2009-8443, emanada el 22 de septiembre del año 2.009, del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Una vez en la referida dirección y en presencia de los testigos, P.J.B.T. y C.J.G., fueron atendidos por la ciudadana Nelitza Tahis Peña Principal, secretaria de la referida empresa, quien les permitió la entrada al local donde lograron visualizar tres (3) muebles de los llamados escritorios, incautando en la tercera gaveta de un (1) mueble destinado, para el archivo de documentos, una (1) carpeta de color marrón donde en su interior se encontraban veinticinco (25) hojas de papel de color blanco en que se lee relación de envíos de tarjetas y cuatro (4) hojas de papel color blanco, donde se lee entrega de tarjetas procesadas, un (1) sobre manila de color marrón, contentivo en su interior de ocho (8) facturas pertenecientes a (FECO) Representaciones S.A.,(….), en un (1) estante de dos (2) puertas de color gris, fue incautado una (1) carpeta transparente tipo acordeón, contentiva en su interior de ochenta y tres (83) copias fotostáticas de documentos relacionados con cédula de identidad, pasaporte y tarjetas de créditos, de igual forma, en un (1) archivador de cuatro (4) gavetas de color negro, se logro incautar en su interior, en la segunda gaveta, una (1) carpeta amarilla oficio contentiva en su interior de ciento cinco (105) hojas de relaciones de envió de tarjetas. En tal virtud procedieron asegurar los mencionados objetos mientras que la ciudadana Nelitza Tahis Peña Principal, le manifestó a la comisión que todo le pertenecía a una ciudadana de nombre M.P., quien se encontraba en un negocio VARIEDADES TIMOTEO, ubicado en el nivel intermedio del Centro Comercial Rió Lama, logrando entrevistarse con la ciudadana M.L.R.D.P., a quien le solicitaron los acompañara hacia el local EMPRESA P&S IMPORTADORES C.A, una vez en la empresa se constataron que se encontraba el ciudadano G.V.S. quien se desempeña como socio-propietario de P&S IMPORTADORES C.A. Al estimar que encontraban en la comisión de un hecho punible, practicaron la aprehensión de los ciudadanos Nelitza Tahis Peña Principal, M.L.R.D.P. y G.V.S.. Posteriormente siendo las 02:00 de la tarde, funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Inspectores Jefes O.M., Maiker Avendaño, Sub Inspector R.N., se constituyeron en comisión a fin de trasladarse al Edificio Rió lama 4, piso 9, apartamento 9-C, en virtud de la precitada Orden de Allanamiento, una vez en la referida dirección y en presencia de dos testigos Teolindo C.V. y J.N.V.P., fueron atendidos por un ciudadano que quedo identificado como F.E.P.P., quien les permitió la entrada a la vivienda donde incautaron un (1) CPU color negro, marca COMPAC, diagonal a este un (1) equipo de punto de venta, color negro, un (1) BROADBAND ROUTER con un (1) cargador, un (1) modem, luego en un ambiente de la vivienda que funciona como sala comedor incautaron una (1) maquina troqueladora, un (1) selle húmedo, el cual se l.F. Representaciones C.A, veintiséis (26) tarjetas de crédito(las que describen). Al fondo del comedor incautaron en el interior de sus gavetas veintisiete (27) talonarios de facturación, sin utilizar, pertenecientes a la empresa FECO Representaciones C.A,(las que enumeran), diecisiete (17) carpetas amarillas, tres (3) talonarios de facturas con el logotipo de la empresa FECO Representaciones C.A contentivas de duplicados de facturas originales y un (1) talonario fue encontrado en una bolsa de material sintético con el logotipo de ZOOM EXPRESO, en la habitación de la ciudadana A.P., le incautaron un (1) equipo computador portátil (LAOTOP), una (1) caja confeccionada en material metal contentiva de nueve (9) sobres manila, contentivos de comprobantes de transacciones bancarias, por diferentes montos de moneda Norteamericana de los años 2008 y 2009. Por lo que procedieron a la detención de los ciudadanos F.E.P.P. y A.P.R..

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oída como fue la exposición fiscal, la declaración del acusado y los alegatos de la defensa, como PUNTO PREVIO, se resolvió: Oída la nulidad planteada por la defensa y contestada por la fiscalia y verificadas de las actuaciones presentadas por la fiscalia, apreciado lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de revisada la causa, se verificó que el procedimiento se inicio con una orden judicial, se consignaron actuaciones relativas a dicho procedimiento, se realizó la audiencia, oportunidad en que se ordenó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario y se les decretó a los imputados una medida de detención domiciliaria, en esa audiencia estuvieron los imputados asistidos por sus abogados de confianza, no se configura causal para declarar la nulidad de la presente causa, se declaró SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD. Con fundamento en el artículo 330, oída a las partes y a los acusados, este tribunal resolvió: PRIMERO: En cuanto a las excepciones planteadas por la defensa, que fue contestada por la representación fiscal, se verificó que se establecieron los hechos por los cuales imputó la fiscalía por el delito de Obtención de Divisas, valorados los elementos que se incautaron, y los fundamentos de la acusación, es por lo que el Tribunal consideró que la Fiscalía cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se declaró sin lugar las excepciones planteadas por la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 330, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de la acusación y por cuanto la misma cumplió con los requisitos previstos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que de los fundamentos de la imputación surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusados en los hechos, se ADMITIÓ la acusación en contra de los ciudadanos M.L.R.d.P., A.P.R. y F.E.P.P., por la presunta comisión del delito de OBTENCIÒN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios y en cuanto a la ciudadana Nelitza T.P.P., por el delito de OBTENCIÒN FRAUDULENTA DE DIVISAS EN GRADO DE FACILITADORA, previsto en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, en relación con lo previsto en el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal. TERCERO: Se admitieron las pruebas ofrecidas por la fiscalía consistente en TESTIMONIALES: Que constan en el escrito acusatorio, Funcionarios actuantes, Sub Comisario J.V., J.M. y J.B., Inspectores Jefes O.M., Maiker Avendaño y W.V. y el Sub Inspector R.N., adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Previsión (DISIP). De los testigos C.J.G., P.J.B.T., Teolindo Carrillo y J.N.V.P.. Experto Dadnalis Briceño. DOCUMENTALES: Experticia de Reconocimiento Técnico 9700-056-AT-0978-09 de fecha 04/11/200, Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo 9700-056-AT-0979-09 de fecha 04/11/2009, suscritas por la experto Dadnalis Briceño. CUARTO: SE ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ejusdem, en cuanto a los ciudadanos M.L.R.d.P., A.P.R. y F.E.P.P., por la presunta comisión del delito de: OBTENCIÒN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios y en cuanto a la ciudadana Nelitza T.P.P., por el delito de OBTENCIÒN FRAUDULENTA DE DIVISAS EN GRADO DE FACILITADORA, previsto en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, en relación con las previsiones del artículo 84 ordinal 3º del Código Penal. ASÍ SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra los acusados M.L.R.D.P., A.P.R. y F.E.P.P., titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.919.950, Nº 15.884.793 y Nº 6.258.395, respectivamente, por la presunta comisión del delito de: OBTENCIÒN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. y contra NELITZA T.P.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.957.715, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÒN FRAUDULENTA DE DIVISAS EN GRADO DE FACILITADORA, previsto en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, en relación con lo previsto en el artículo 84 numeral 3º del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. R.C.D.V.

EL SECRETARIA,

RCV.-

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