Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteAngel Otero
ProcedimientoAumento De Oblig. Manutención Y Bonos Especiales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR

DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, martes once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

205° y 157°

EXP. Nº 2.940.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.690.528, residenciado en el sector La Termoeléctrica, Barrio Altos de Río Grita, casa N° 20, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T.. Actuando en nombre y representación de sus hijas XXXX.

Parte Demandada: J.A.C.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.637.992, quien puede ser ubicado en el sector La Termoelectrica, Barrio Altos de Río Grita, en la finca donde venden comida, en la antigua casa de PDVSA, Municipio G.d.H.d.E.T..

Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 05 de octubre de 2016, los ciudadanos M.M.R. y J.A.C.M., realizaron un Convenimiento por aumento de la obligación de manutención a favor de los hermanos CACERES RODRIGUEZ el cual textualmente establece lo siguiente: Siendo las diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy, miércoles cinco de octubre de dos mil dieciséis, comparecieron por previa notificación por ante este Tribunal, los ciudadanos M.M.R. y J.A.C.M., para que se lleve a efecto la conciliación por el Aumento DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. De su hijas hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano J.A.C.M., ofrece la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales como concepto del Aumento de la Obligación de Manutención de su hija, los cuales entregara en manos de la demandante y ella le firmará un recibo como conforme de lo que recibió. SEGUNDO: El ciudadano J.A.C.M., se compromete a comprar los útiles escolares antes del día 17 de octubre del presente 2016 y se compromete a dar la cantidad de MIL SETECIENTOS (1.700 bs) para colaborar con el transporte escolar de su hija. TERCERO: Ambos padres se comprometen a Pagar el 50% de los gastos médicos y extraordinarios por partes iguales. CUARTO: Se acuerda hacer una relación para saber exactamente la deuda pendiente. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. Á.A.O.E.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-

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