Decisión nº PJ0252010000452 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteWilliam Paez
ProcedimientoExtinción De La Acción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XVI.

Caracas, 01 de Julio de 2010.

Años: 200º y 151º

Asunto Nº AP51-S-2007-000844

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, quien suscribe observa:

Que corren insertas a los folios ocho (08) y nueve (09), copias simples de actas de nacimiento N° 694 y Nº 1212, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital respectivamente, correspondientes a los jóvenes W.E. y STIFFANY B.D.M., quienes nacieron el Uno (01) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) y el Treinta y Uno (31) de J.d.M.N.N. también respectivamente, por lo que de una simple operación aritmética, se desprende que los mismos para la presente fecha cuentan con la edad de dieciocho (18) años cumplidos.

En este orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales

Es por estas razones que este Órgano Jurisdiccional no tiene materia sobre lo cual decidir en el presente asunto, por cuanto los jóvenes W.E. y STIFFANY B.D.M., ya cumplieron la mayoría de edad, por lo que forzosamente este Juzgador debe declarar EXTINGUIDO el presente asunto. En consecuencia, se autoriza a los referidos ciudadanos a movilizar la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-12-0100387730 en el Banco Industrial de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA la solicitud que por AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, incoada por la ciudadana M.S.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.747.575, a favor de los jóvenes W.E. y STIFFANY B.D.M., quienes para la época de la solicitud eran adolescentes, y se da por terminado. En tal sentido, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al Primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. W.P.J..

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Nathali Silva.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de esta Sala de Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Nathali Silva.

ASUNTO: AP51-S-2007-000844

WPJ/MNS/ Shirley.

Motivo: Autorización Judicial (Extinguida)

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