Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, veintinueve de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: LH32-L-2004-000008

DECRETO DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud formulada en diligencia de fecha 11 de junio de 2007, por la abogada C.Y.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.937, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana M.S.V., colombiana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.407.452 y por cuanto se evidencia que ha transcurrido el lapso legal para que la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.B.D.E.M., efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha treinta (30) de septiembre de 2005, sin que conste en auto que ello haya ocurrido, de conformidad, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia, con el articulo 160 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, por consiguiente a tenor de lo previsto en el articulo 527 del Código de Procedimiento Civil, se ordena embargar sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (9.767.589,59) si fuese dinero efectivo y si fuesen bienes propiedad de los demandados, el doble de la cantidad antes indicada. A tal efecto, se ordena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.B.D.E.M., de que incluya el monto a pagar, esto es, NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS, en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, advirtiendo a la parte demandada, que deberá manifestar su cumplimiento ante este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado M.S.A.E.V., dentro del lapso de treinta (30) días continuos a partir de que conste en autos la certificación por secretaría de haberse efectuado su notificación y de no cumplir con lo ordenado, este Tribunal procederá a ejecutar la sentencia antes mencionada, conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación y adjúntese copia certificada del presente decreto.

La Juez,

Abog. R.R.G.

El Secretario,

Abog. G.E.P.B.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boleta de notificación, dirigido a Alcaldía del Municipio A.B.d.E.M. y adjunto copia fotostática certificada del presente decreto.

El Secretario,

Abog. G.E.P.B.

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