Decisión nº FEB-025-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 19 de Febrero del 2.013.

202° y 153°

Exp. N° 17.012.

DEMANDANTE: MARTHA DEL VALLE CARREÑO DE

MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad

Nro: 5.859.636.

APODERADO (S): No otorgo poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Guayacan de las Flores, Vereda 54,

casa N° 7, Sector 2, Parroquia Santa Catalina,

M.B., Estado Sucre.

DEMANDADO: C.J.M., titular de la

Cedula de Identidad N° 6.953.994.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE

DEFINITIVA).

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa; que en fecha 26 de Septiembre del 2.012, fue presentada la demanda por Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, y que en fecha 27 de Septiembre de 2.012, fue admitida, ordenándose la citación de la parte demandada ciudadana MARTHA DEL VALLE CARREÑO y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Que al folio 13 del expediente, cursa diligencia del ciudadano Alguacil titular de este Tribunal donde devuelve la compulsa de citación por no encontrar al demandado.

Que en fecha 21 de Noviembre de 2.012, la ciudadana M.C., parte demandante solicitó la citación por medio de Carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo que fue acordado y librado en fecha 26 de Noviembre del mismo año, y en fecha 27 de Noviembre del mismo año fue entregado a la parte actora, tal y como se evidencia al vuelto del folio 16 del expediente, que fue en fecha 19 de Febrero de 2.013, que el actor consigno la publicación realizada.

Con respecto al lapso con que cuenta la parte actora para retirar, publicar y consignar el Cartel de emplazamiento, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Junio del 2.006 en el Expediente 04-0370, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN, se dejó establecido que si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el Cartel de Emplazamiento dentro del lapso de 30 días de despacho, se declarara la Perención de la Instancia, y dicho plazo se computa a partir del vencimiento del lapso de 3 días de despacho siguientes con que cuenta este Tribunal para librar el Cartel, y su consignación debe realizarse al tercer (3) día de Despacho siguiente a la publicación.

Así las cosas al no publicar y consignar el Cartel de Citación ordenado en fecha 26 de Noviembre de 2.012, en un lapso de 30 días y teniendo que publicar y consignar dicho Cartel a los 3 días siguientes de su publicación, encuadrándose así la figura de la Perención, que no es mas que la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley.

Siendo entonces la Perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta para que se produzcan para su declaratoria:

1) Falta de Gestión Procesal, es decir, que haya inercia de las partes y 2) La paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo una vez efectuado el último acto del procedimiento.

En aplicación del criterio J. antes señalado, y visto que la actora en el transcurso de los 30 días otorgados para la publicación y consignación en autos del Cartel de Citación incumplió con las obligaciones que le impone la Ley hace procedente la Perención de la Instancia.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se Decide.

La Juez,

Abg. S.G. de M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/am.

Exp. N° 17.012

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