Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

Visto el escrito presentado en fecha cuatro (04) de Junio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por la Abogada LUMAURY S.C.M., titular de la cédula de identidad No. V-11.562.787, Inpreabogado No.75.864, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada en el presente asunto Sociedad Mercantil BAZAR LAS NOVEDADES C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la actora ciudadana M.Y.O.R., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V- 14.576.555, a través del cual solicita al Tribunal sea notificado en el presente asunto como Tercero forzoso a la Sociedad Mercantil INVERARAGUA C.A., en la persona de su representante legal el ciudadano HUSSAM SMAILI POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.228.389, en su carácter de Presidente, con fundamento en el contenido del Art. 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegando que la empresa que representa BAZAR LAS NOVEDADES C.A., no tiene ninguna vinculación con la empresa INVERARAGUA C.A., y aunado a esto por cuanto la accionante M.Y.O.R., nunca ha prestado ni prestó servicios para su mandante BAZAR LAS NOVEDADES C.A., por lo que considera en consecuencia que su representada no puede responder por obligaciones que no ha contraído ni directa ni indirectamente, por cuanto alega nunca ha habido sustitución patronal entre la Sociedad Mercantil INVERARAGUA C.A. y su representada BAZAR LAS NOVEDADES C.A., por lo que este Juzgado, revisada como ha sido la solicitud planteada, pasa a pronunciarse sobre su admisión en los términos que a continuación se señalan:

En primer lugar, se desprende de las actas procesales que la solicitud de tercería interpuesta por la parte demandante, ocurrió antes de la verificación de la audiencia preliminar inicial en la presente causa, considerando este Tribunal que la referida solicitud de intervención de terceros se produjo dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

El demandado en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considere que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar…

Y en tal sentido, por cuanto la mencionada disposición expresamente prevé que la intervención provocada –llamada así por la doctrina procesal moderna-, entendida esta como la facultad que poseen las partes principales (demandante o demandado) de solicitar el llamamiento de un tercero, por tener un interés común en la causa o por estar obligado a sanear o garantizar lo que pudiera ser decidido, puede ser solicitada por el demandado dentro del lapso de diez (10) días hábiles que dispone para comparecer a la audiencia preliminar, dicho de otro modo, la solicitud de tercería puede ser interpuesta por el demandado o demandante hasta la oportunidad de la audiencia preliminar, antes de vencido el “estado” correspondiente a la celebración de la audiencia; por lo que este Juzgado en virtud del poder de dirección que le otorga la legislación procesal del trabajo, conforme lo establece el Articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suspendió por auto de fecha cinco (05) de Junio de los corrientes, tal como consta y riela en los folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) del presente expediente, la realización de la audiencia preliminar por considerar que se pueden ver afectados por el proceso los intereses de terceros.

Ahora bien, se hace necesario resaltar que la Institución del Tercero en un sentido amplio, comprende a todas aquellas personas que no han participado directamente en un negocio jurídico o en la iniciación de un proceso judicial, los terceros, no son sujetos de la relación jurídica existente entre las partes principales o iniciales, observándose en el presente caso, según los alegatos y argumentos formulados por la parte demandante, que dicha solicitud va dirigida a la intervención forzosa del tercero empresa INVERARAGUA C.A., bajo circunstancias que a su entender, lo obligan por vía de saneamiento ha ser traída a este proceso con fundamento que la empresa que representa BAZAR LAS NOVEDADES C.A., no tiene ninguna vinculación con la empresa INVERARAGUA C.A., y aunado a esto por cuanto la accionante M.Y.O.R., nunca ha prestado ni prestó servicios para su mandante BAZAR LAS NOVEDADES C.A., por lo que considera en consecuencia que su representada no puede responder por obligaciones que no ha contraído ni directa ni indirectamente, por cuanto alega nunca ha habido sustitución patronal entre la Sociedad Mercantil INVERARAGUA C.A. y su representada BAZAR LAS NOVEDADES C.A., y consigna copia simple de los Registros Mercantiles de las Sociedades mercantiles INVERARAGUA C.A. y BAZAR LAS NOVEDADES C.A., es por lo que éste tribunal considera que existen elementos vinculantes entre las partes intervinientes y el tercero, por cuanto en el relato de los hechos efectuado por la parte actora en su libelo de demanda inicial y su subsanación manifiesta que laboro con la empresa que a solicitud de la empresa demandada es llamada de manera forzosa como tercero en el presente asunto. Aunado a esto, y en pro de la búsqueda de la verdad consagrada en el Art. 5 de la ley Adjetiva laboral, este Despacho actuando en absoluto apego en mi función como Rectora del proceso, consagrado en los Arts. 6 y 11 ejusdem, y en virtud que debemos, así mismo considerar, en esta parte general que la intervención forzosa tiene como característica principal la accesoriedad. Este Tribunal decide lo siguiente:

PRIMERO

La novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé en el Título IV del Capítulo III, la figura procesal correspondiente a la “Intervención de Terceros”, que permite la inclusión en el proceso de otras personas distintas al demandante y al demandado, a fin de que estas puedan intervenir en resguardo de su propio derecho o en interés de lograr el triunfo de alguna de las partes. Como lo expresa el Dr. Devis Echandía, al señalar que la intervención del tercero implica, el beneficio material o moral que puedan recibir de la prosperidad o frustración de la demanda para intervenir como coadyuvantes. Y si fuera litisconsorte o principal excluyente, que se evidencie su interés en el resultado de la causa ya que la decisión que recaiga sobre la pretensión del actor y las excepciones del demandado, pueden lesionar o beneficiar su derecho como tercero, en virtud de su especial conexión con el objeto del proceso. (Sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2004, partes: I.G.G. contra C.A. La Electricidad de Caracas, Asunto N°: AP21-R-2004-000045 .Tribunal: 4° Superior (Juez Héctor Urdaneta Jiménez).

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