Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora. de Miranda, de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora.
PonenteLiseth Carolina Mora Villafañe
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 17 de Noviembre de 2.014

204º y 155º

I

Compareció por ante este Tribunal los ciudadanos M.Z.Y.P. y J.G.N.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.764.112 y V-20.594.094, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio L.P.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.467, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, situada en el sector Las Pavas, Carretera Araira-Salmeron, Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Z.d.E.B. de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

II

El día 30 de octubre de 2014, este Tribunal dio entrada a la solicitud.

En fecha 04 de octubre de 2014, comparecieron los ciudadanos M.Z.Y.P. y J.G.N.Y., antes identificados, asistidos por la abogada L.P.E., consignando recaudos fundamentales para la respectiva admisión y confirieron poder apud-acta.

En fecha 06 de noviembre de 2014, se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó interrogar a los testigos sobre los particulares contenidos en la misma.

En fecha 12 de noviembre de 2014, compareció la abogada L.P.E., actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, quien mediante diligencia desistió de la evacuación de la testigo Leidy Katerine Toro Yánez.

En esa misma fecha, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse D.A.E.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.956.245, en calidad de testigo.

El la referida fecha, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse J.J.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.725.385, en calidad de testigo.

III

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:

  1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.

  2. Copias simples de cédulas de identidad, correspondiente a las solicitantes y a los testigos.

Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 12 de noviembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos D.A.E.Á. y J.J.L.A., quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos M.Z.Y.P. y J.G.N.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.764.112 y V-20.594.094, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector Las Pavas, Carretera Araira-Salmeron, Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Z.d.E.B. de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con las quebradas La Rosita y La Campos; SUR: Con carretera vecinal; ESTE: Con G.H., y OESTE: Con C.H.. Con una superficie de construcción de 256.83 M2, a favor de los ciudadanos M.Z.Y.P. y J.G.N.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.764.112 y V-20.594.094, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. L.C.M.V.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EYLIN SALAS MORENO

Sol: 297-14.-

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