Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGilda Coromoto Mata Cariaco
ProcedimientoNulidad Absoluta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 18 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2010-000086

PONENTE: Dra. G.C.M.C.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado P.L.B.B. en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual apela de la decisión impuesta al ciudadano MARTHONY A.D.G., contra la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2.010, por el Tribunal de Control Nº 03, Extensión El Tigre, mediante la cual decretó medida de cautelar sustitutiva de libertad en contra del ut supra mencionado ciudadano.

Dándosele entrada en fecha 04 de mayo de 2.010, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. G.C.M.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Los recurrentes en su escrito de apelación, entre otras cosas, alegan lo siguiente:

…Yo, P.L.B.B., Fiscal Noveno del Ministerio Público… …a Usted ocurro… …con la finalidad de ejercer formalmente como en efecto lo hago, el correspondiente Recurso de Apelación en contra de la Decisión dictada por el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Extensión El Tigre, de fecha 24-02-2010, mediante la cual el acto de Audiencia Preliminar Acordó la aplicación DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD…

DE LA DECISIÓN EN COMENTO

La decisión es fundada sobre los siguientes términos “Seguidamente el Tribunal oídos los alegatos y peticiones de las partes y ante la imposibilidad de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar propiamente dicha al haber observado un defecto de forma en la acusación, como lo es el hecho de que el Ministerio Público interpuso su acusación ofreciendo la experticia química botánica… … siendo informada en este acto por el Fiscal Noveno Dr. P.B. que la misma no se ha realizado, por la falta de traslado de la precitada sustancia desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas de Barcelona, este Tribunal a los fines de no dejar ilusoria de la acción del Estado acuerda otorgar un lapso de cuarenta y cinco días para que el Fiscal del Ministerio Público consigne a los autos la referida experticia… … presentando el Ministerio Público su acto conclusivo en la citada fecha, sin la citada prueba indubitable y encontrándose el imputado hasta la presente fecha privado de su libertad, fecha en la cual el Ministerio Público, ha manifestado expresamente carecer de la citada prueba, y más aun que la misma no ha sido practicada considera este órgano que bajo estos supuestos antes esbozados recobra mayor preponderancia el principio de afirmación de la libertad… todo lo cual conlleva a quien aquí decide a otorgar al ciudadano MARTHONY A.D.G., una medida cautelar sustitutiva de libertad… … consistente la misma en las presentaciones periódicas por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión el Tigre, cada 15 días.

ANALISIS

El presente Recurso lo fundamento en que la decisión recurrida afecta de manera expresa el Derecho a la Defensa de este representación Fiscal, por la APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, así como ha generado un GRAVAMEN IRREPARABLE al Estado Venezolano en brazo del Ministerio Público… …en cuanto que el Juez Dr. F.C., en un primer Orden de ideas INOBSERVO CATEGORICAMENTE EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 330.1, del Código Orgánico Procesal Penal… …Aunado al caso de que este Representante Fiscal en ningún momento dio inicio a la presente audiencia, respecto a ratificar la Acusación, todo lo contrario, este Representante Fiscal… …muy respetuosamente solicitó al Tribunal que se Difiera la celebración de la Audiencia Preliminar, en el sentido de que se pautara para otra oportunidad hasta tanto se contara con la mencionada prueba indubitable, como lo es la Experticia Química de la Sustancia incautada… …tal solicito se hizo y consta en autos en virtud que es el Órgano Aprehensor y quien tiene la custodia de la sustancia es el CICPC; Subdelegación El Tigre, órgano este que debía trasladar la sustancia hasta el Laboratorio de Criminalísticas del CICPC de Barcelona, y la misma no la habían llevado a pesar las distintas comunicaciones mediante escrito y telefónicamente hechas al Jefe de ese Despacho Policial, y las respuestas eran que no tenían Unidad para traslado… …Es de destacar distinguidos Magistrados… … que no entiende el Ministerio Público que figura fue aplicada en el presente caso para tomar la presente decisión en tales términos… … sin embargo las circunstancias para la fecha de la Audiencia no han variado, circunstancias que se mantienen desde el momento que dieron origen para Decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; pues bien, es a través del presente escrito de Impugnación que manifestamos nuestro desacuerdo en la forma como el Juez F.C. condujo este Acto, de una manera muy parcializada hacia el Imputado de autos… …con un solo fin que es garantizar los Principios y Garantías a las partes involucradas en el Proceso. Por ello reiteramos nuestro desacuerdos con la decisión de autos en vista de la errónea aplicación de mecanismos Procesales, que en todo caso lo que hacen es menoscabar la buena marcha de la Administración de Justicia… ...En todo caso, este mecanismo aplica cuando una vez que con todas las formalidades de Ley, se da inicio la celebración de la Audiencia Preliminar, en cuyo acto el Ministerio Público sostiene o ratifica en todas sus partes la Acusación, y si en tal caso surge algún defecto de forma se tomen las medidas en plena audiencia de subsanar de manera inmediata o en todo caso suspender por un lapso prudencial para hacerlo…

…DEL DERECHO

Es por ello que interpongo el presente Recurso de Apelación solicitando se le de cumplimiento al procedimiento previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los argumentos sostenidos por el Juez Dr. F.C. para darle piso y base legal a la Decisión Recurrida se basa sobre bases que van en contra de la buena marcha de administración de Justicia, violación del Debido Proceso, como es el derecho a la Defensa que a su vez causa un gravamen irreparable, al llevar a la calle un Delincuente que al delinquir pone en peligro todo un colectivo, que una vez que alcanza niveles de la sociedad con la penetración de este tipo de sustancias afecta todos los estratos son distingo de edad, clase, sexo, ETC. De tal manera que es por ello que consideramos que tal pronunciamiento encuadra en los presupuestos del artículo 447, Numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, como vicios generadores nulidad. Finalmente solicito a la Corte de Apelaciones, declare la Nulidad Absoluta de la presente Decisión… …por las razones anteriormente expuestas, se dicte orden de aprehensión en contra del ciudadano MARTHONY A.D. GUTIERREZ…

(Sic)

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Abogado R.L., en su condición de defensor del acusado MARTHONY A.D.G., entre otras cosas explanó:

…Quien suscribe; R.L., con e carácter acreditado en la causa que se le sigue a el ciudadano Marthony A.D. Gutiérrez… …estando dentro del lapso procesal… …doy contestación al Recurso de Apelación interpuesta por el Ciudadano, Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a la decisión tomada por el Ciudadano Juez de Control Nº 03 en fecha 24 de febrero del presente año; y en la cual otorgo al imputado de autos, una medida cautelar sustitutiva de libertad… …Alego el ciudadano Fiscal que afecto de manera expresa el Derecho a la Defensa de esa representación Fiscal. Pues bien, a quien se le violan sus Derechos Constitucionales es al Imputado Marthony A.D. Gutiérrez… …por cuanto el Fiscal presenta un acta conclusivo inconcluso, por cuanto ofrece pruebas inexistentes… …Si el Fiscal en ara de garantizar el Debido Proceso… … ¿Por qué, si no tenia los elementos de prueba, no solicito la prorroga que establece el Artículo 250 en su cuarto aparte? En el mismo orden de ideas el Juez de Control Nº 03 si observo el contenido del Artículo 330, 1, concediéndole tiempo suficiente a el Fiscal para que el órgano a quien él dirige… …se digne a remitir la presunta Droga, que dicho sea de paso, el Fiscal antes de tener resultado de la prueba Química, solicito a el Tribunal su incineración… …Ciudadanos Magistrados; pueden ustedes observar lo incongruente del escrito de apelación… …Todo indica que es un formato o modelos, el cual fue no fue corregido, ya que allí me habla de un sobreseimiento, lo que no viene al caso.

Para finalizar esta defensa observa términos no muy cónsonos en el escrito de apelación en contra del Ciudadano Juez, tales como: …Inobservo Categóricamente el contenido del artículo 330,1… , …sin tener que utilizar al Ministerio Público para que de una manera muy ligera violara esta medida… , …de una manera muy parcializada hacia el imputado etc.

(Sic)

LA DECISIÓN APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:

…Seguidamente elTribunal oído los alegatos y peticiones de las partes y ante la imposibilidad de llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar propiamente dicha al haber observado un defecto de forma en la acusación ofreciendo la experticia química botánica sin número y la misma no consta en autos ni fue consignada por la vindicta pública, siendo informado en este acto por el Fiscal Novenos Dr. P.B. que la misma no se ha realizado, por la falta de traslado de la precitada sustancia desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre, hasta el Laboratorio Científico de Barcelona, este Tribunal a los fines de no dejar ilusoria la acción del estado acuerda otorgar un lapso de cuarenta y cinco días para que el Fiscal del Ministerio Público consigne a los autos la referida experticia todo de conformidad con el numeral 1 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en cuanto el Ministerio Público presentó su acto conclusivo no teniendo la experticia que representa la prueba indubitable para el hecho penal que atribuye, siendo que el imputado MARTHONY A.D.G., estuvo privado de libertad por el lapso de 30 días consecutivos desde el día 11/12/2009 hasta el día 08/01/2010, presentando el Ministerio Público su acto conclusivo en la citada fecha, sin la citada prueba indubitable y7 encontrándose el imputado hasta la presente fecha privado de su libertad, fecha esta en la cual el Ministerio Público ha manifestado expresamente carecer de la citada prueba y mas aun que la misma no ha sido practicada considera este órgano que bajo estos supuestos antes esbozados recobra mayor preponderancia el principio de afirmación de libertadla excepcionalidad de ka privación de libertad, aunado a que es ka libertad el segundo don mas preciado del hombre, todo lo cual conlleva a quien aquí decide a otorgar al ciudadano MARTHONY A.D.G., un Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como es la prevista en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente la misma en las presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Penal cada 15 días. Seguidamente se difiere el acto de Audiencia Preliminar para el día 05/04/2010, a las 10:30 horas de la mañana…

(Sic)

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Fue recibido el 04 de mayo de 2.010 ante esta Corte de Apelaciones cuaderno separado, contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia a la Dra. G.C.M.C..

Por auto de fecha 10 de mayo de 2.010, fue admitido el recurso de apelación, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

NULIDAD DE OFICIO

Realizado como ha sido el análisis exhaustivo del fallo apelado, así como de las actas que conforman la presente causa, esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:

Este Tribunal Superior, evidenció que en fecha 24 de febrero de 2010 el Juzgado de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, levantó acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar en el asunto signado con el Nº BP11-P-2009-003353 seguido al ciudadano MARTHONY A.D.G., en la cual en la cual el juez a quo acordó lo siguiente: “…que el imputado MARTHONY A.D.G., estuvo privado de libertad por el lapso de 30 días consecutivos desde el día 11/12/2009 hasta el día 08/01/2010, presentando el Ministerio Público su acto conclusivo en la citada fecha, sin la citada prueba indubitable y encontrándose el imputado hasta la presente fecha privado de su libertad, fecha esta en la cual el Ministerio Público ha manifestado expresamente carecer de la citada prueba y mas aun que la misma no ha sido practicada considera este órgano que bajo estos supuestos antes esbozados recobra mayor preponderancia el principio de afirmación de libertadla excepcionalidad de ka privación de libertad, aunado a que es ka libertad el segundo don mas preciado del hombre..”

Esta Superioridad considera que el Tribunal a quo al haber decretado medidas cautelares sustitutivas de libertad al acusado en el acto de diferimiento de la audiencia preliminar desvirtuó la finalidad del acto in comento, ya que en criterio de quienes aquí decidimos la defensa ha debido presentar su solicitud por escrito ante el Tribunal de Control y éste pronunciarse por separado en cuanto a este pedimento y así no alterar el fin para el cual las partes fueron convocadas ante ese Juzgado, aunado al hecho de que el mismo ha debido pronunciar su decisión administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tal como lo ordena el artículo 253 Constitucional.

Por otra parte, es oportuno destacar la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Dra. M.M.M., de fecha 11/08/2009, Nº 443, la cual establece lo siguiente:

“… Así las cosas, es palmaria la violación al principio de orden público referido a la motivación de las sentencias, el cual conlleva a todas luces la violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva de rango Constitucional, vista la falta de motivación tanto de la sentencia del Juzgado Quinto que decretó unas Medidas Cautelares Sustitutivas sin fundamento o motivación alguna que justificara la decisión, como de la sentencia de la Corte de Apelaciones quien no sólo convalidó los vicios del fallo del Juzgado de Juicio al confirmarla sino que per se fue tomada en ausencia de dicho requisito. Y, dado que la decisión por medio de la cual un juez sustituye la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre un ciudadano por una de las medidas cautelares sustitutivas consagradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal no está exenta del deber que tiene el juzgador de dar una motivación suficiente, la ausencia de estas razones constituye un atropello, objeto de nulidad según los artículos 190 y 191 “eiusdem”.

Este principio en torno al deber de motivar las decisiones, no sólo ha sido ordenado por el Legislador sino que es doctrina vinculante, tanto de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como de la Sala Penal:

…Es criterio vinculante de esta Sala que, aun cuando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no lo indique expresamente, es de su esencia el que todo acto de juzgamiento contenga una motivación, requerimiento éste que atañe al orden público…

. (Sentencia Nº 891 del 13 de mayo de 2004. Ponente: Magistrado Doctor P.R.R.H.).

…Ahora bien, esta Sala ha sostenido que el texto fundamental de la República, prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia, dentro de las cuales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 constitucional. Dicha garantía, se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho y su contenido se forma con base en dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes…

. Sentencia 1963 del 16 de octubre de 2001, caso: L.E.B.O.. Ponencia del Magistrado José Delgado Ocando).

En este orden de ideas, el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal manda que las decisiones de los tribunales deban emitirse mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Por estas mismas razones el artículo 254 “eiusdem” establece:

… La privación judicial preventiva de libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo;

2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen;

3. La indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refieren los artículos 251 o 252;

4. La cita de las disposiciones legales aplicables.

La apelación no suspende la ejecución de la medida…

.

Por su parte, el encabezado del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal manda:

…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:…

. (Subrayado de la Sala Penal).

Cónsono con la disposición transcrita “supra” ha sido jurisprudencia pacífica de la Sala Penal la que afirma lo siguiente:

…En efecto, se reitera que los juzgadores están obligados a expresar suficiente y razonadamente los motivos por los cuales concurren los extremos que justifican dictar una medida cautelar sustitutiva y un auto de privación judicial preventiva de libertad, porque de lo contrario, resultaría una imposición arbitraria.

A juicio de la Sala Penal, las partes tienen el derecho de conocer las razones que justifican la medida judicial preventiva de libertad, así como también la medida cautelar sustitutiva de libertad, para así ejercer con eficacia los recursos que la ley le otorga para su impugnación…

. (Sentencia del 17 de abril de 2007, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas)

Así mismo, la Sala Constitucional en torno al deber de los jueces de motivar los autos por medio de los cuales dictan una medida privativa o una medida cautelar sustitutiva de libertad, ha dicho firmemente lo siguiente:

…Observa esta Juzgadora que los jueces de alzada obviaron el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución que sea debidamente motivada, algunas de la medidas cautelares sustitutivas que establece la referida disposición legal. (Sentencia 1383 del 12 de julio de 2006, ponencia del Magistrado Doctor P.R.R.H.)…

(Resaltado de esta Superioridad)

De la sentencia parcialmente transcrita y de lo establecido con anterioridad, se concluye con que en el aludido acto procesal del 26/02/2010 el Juez de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal Extensión E Tigre violó garantías y principios Constitucionales y legales, que acarrean la nulidad del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la ley penal adjetiva en relación con la jurisprudencia patria, al haber decretado medidas cautelares sustitutivas de libertad al acusado de marras en el diferimiento de la audiencia preliminar, desvirtuando la finalidad del mentado acto y sin haber fundamentado su decisión, lo que ha debido pronunciarse como se señaló ut supra administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley . En consecuencia, vista la violación ut supra referida se decreta la NULIDAD ABSOLUTA del acta de diferimiento de la audiencia preliminar levantada en fecha 24 de febrero de 2010 por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, en el asunto signado con el Nº BP01-P-2009-003353, seguido al imputado MARTHONY A.D.G., en la cual le decretaron medidas cautelares sustitutivas de libertad al mencionado ciudadanos, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 190 de la ley penal adjetiva en relación con la jurisprudencia patria; con las consecuencias previstas en el artículo 196 ejusdem, esto es, se declara la nulidad de todos los actos consecutivos sólo que del mismo dependieren y se repone la causa al estado de que un juez de juicio distinto de este mismo Circuito Judicial Penal se pronuncie con respecto a la solicitud presentada por el Ministerio Público con prescindencia de los vicios que dieron origen a la presente nulidad. Manteniéndose el imputado en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la realización del acto de diferimiento de la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECIDE.

Vista la naturaleza del pronunciamiento anterior, este Tribunal de Alzada no se pronuncia con relación al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, al determinarse violaciones Constitucionales y legales en el presente caso los cuales prevalecen sobre cualquier otro punto controvertido.

No puede pasar por alto este Tribunal de Alzada la omisión en la que incurrió el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, durante el acto in comento en base a lo previsto en el artículo 253 Constitucional y artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al no emitir su pronunciamiento administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, lo cual es de acato impretermitible de todo juzgador y debe tomarse en consideración en lo sucesivo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA del acta de diferimiento de la audiencia preliminar levantada en fecha 24 de febrero de 2010 por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, en el asunto signado con el Nº BP11-P-2009-003353, seguido al imputado MARTHONY A.D.G., en la cual le decretaron medidas cautelares sustitutivas de libertad al mencionado ciudadano, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 190 de la ley penal adjetiva en relación con la jurisprudencia patria; con las consecuencias previstas en el artículo 196 ejusdem, esto es, se declara la nulidad de todos los actos consecutivos sólo que del mismo dependieren y se repone la causa al estado de que un juez de control distinto de la Extensión El Tigre de este mismo Circuito Judicial Penal se pronuncie con respecto a la solicitud presentada por el Defensor de Confianza con prescindencia de los vicios que dieron origen a la presente nulidad. Manteniéndose el imputado en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la realización del acto de diferimiento de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Vista la naturaleza del pronunciamiento anterior, este Tribunal de Alzada no se pronuncia con relación al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, al determinarse violaciones Constitucionales y legales en el presente procedimiento que prevalecen sobre cualquier otro punto controvertido.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad correspondiente.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE

Dra. G.C.M.C.

EL JUEZ SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS Dra. M.B.U.

LA SECRETARIA

Abg. RAQUEL BOLIVAR CASTILLO.-

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