Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 16 de Febrero de 2011.

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000461

PARTE DEMANDANTE I.R.G.M. -C.I: V-12.936.985.

ABOGADA ASISTENTE

Abgda. YOCKSABEL T.V.B. PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY

PARTE DEMANDADA La empresa mercantil SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGISTICA C.A (SOLCA); representada por la Ciudadana: E.M.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES incoada por el ciudadano: I.R.G.M., quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.936.985.; asistido por la abogada: YOCKSABEL T.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.324.903 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.799, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la empresa mercantil SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGISTICA C.A (SOLCA); representada por la Ciudadana: E.M.. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador accionante, I.R.G.M., debidamente asistido por el abogado: J.M.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.611.104 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGISTICA C.A (SOLCA); representada por la Ciudadana: E.M., no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de sus Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora consigna, constante de: un (01) folio útil y dos (02) anexos, numerados del 1 al 2; escrito de promoción de pruebas y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. En este estado, el ciudadano juez ordena agregar a los autos los medios de prueba presentados. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:

PRIMERO

Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la empresa mercantil SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGISTICA C.A (SOLCA); representada por la Ciudadana: E.M.; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante, ciudadano: I.R.G.M., no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por la actora, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: ciudadano: I.R.G.M.; POR PARTE DE LA DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO: la empresa mercantil SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGISTICA C.A (SOLCA); representada por la Ciudadana: E.M.; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA: la empresa mercantil SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGISTICA C.A (SOLCA); representada por la Ciudadana: E.M.; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:

TRABAJADOR ACCIONANTE

I.R.G.M.,

CI: V-12.936.985.

FECHA DE INGRESO

09-04-2008

FECHA DE EGRESO

03-04-2009

TIEMPO DE SERVICIO

ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) Días

SALARIO DEVENGADO

Bs.739,55 QUINCENAL

Según Libelo de Demanda y Cuadro Anexo en autos y que aquí se da por reproducido.

CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO

Antiguedad

Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo

2008-2009

45 64,58

Salario Integral

Bs.2.906,25

Utilidades Fraccionadas

2008

15

50,00

Bs.750,00

Vacaciones

Fraccionadas

2008-2009

15

50,00

Bs.750,00

Bono Vacacional Fraccionadas

2008-2009

45

50,00

2.250,00

Indemnización por Despido

Artículo 125 - Numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo

30

64,58

Salario Integral

Bs.1.937,40

Indemnización por Despido

Artículo 125 Literal D de la Ley Orgánica del Trabajo

30

64,58

Salario Integral

Bs.1.937,40

Salarios Caídos 604 50,00 Bs.30.200,00

TOTAL=Bs.40.731,05

Por un monto total de: CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN B.C.C.C. (Bs.40.731,05)

SEGUNDO

Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

TERCERO

Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

CUARTO

Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

Se condena en Costas a la parte demandada.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACION

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. D.A.R.C.

El Actor

El Procurador de Trabajadores del Estado

El Secretario

Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO

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