Decisión nº 2390 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

Sol. N°2988

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 28 de enero de 2014, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.

Comparecen los ciudadanos L.M.A.V. y F.L.R.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.120.507 y N° V-11.763.402 y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Y.R.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.179, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.300.408, y de igual domicilio, solicitan al Tribunal homologue la presente partición de bienes convenida de mutuo y común acuerdo, de conformidad con la Ley, el Tribunal para resolver observa:

Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, con fecha 28 de octubre de 2013, el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos L.M.A.V. y F.L.R.O., de fecha 17 de noviembre de 2001, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en fecha 08 de noviembre de 2013, por ello, los solicitantes piden al Tribunal homologue la partición de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, hacerlo de la siguiente manera:

  1. “El ciudadano L.M.A.V., ya identificado cede a la ciudadana F.L.R.O., el 50% que le corresponde sobre el Apartamento signado con el numero 2-B y los bienes muebles que en él se encuentran, edificado sobre la segunda planta del Edificio Residencias Jackie, situado en la avenida 4ª, entre las calles 65 y 66ª, en jurisdicción de la Parroquia O.V., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, valorado en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500,00). que equivale a CATORCE MIL DIECIOCHO CON SESENTA Y NUEVE (14.018,69) UNIDADES TRIBUTARIAS, identificado plenamente en el punto 1 del presente escrito, cediéndole todos los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble, quedando así este a nombre de la ciudadana F.L.R.O..

  2. El ciudadano L.M.A.V., ya identificado cede a la ciudadana F.L.R.O., el 50% que le corresponde sobre el vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: KIA; AÑO Y MODELO: 2009; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8LCDC22329E010673; SERIAL DE MOTOR: A5D381900; PLACA: AA231JS, valorado en TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00), que equivale a DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON SESENTA Y CINCO (2.990,65) UNIDADES TRIBUTARIAS, ya identificado en el punto 2 del presente escrito, cediéndole todos los derechos que le corresponden sobre dicho bien, quedando así este a nombre de la ciudadana F.L.R.O..

  3. La Ciudadana F.L.R.O., ya identificada cede al ciudadano L.M.A.V., el 50% que le corresponde sobre el vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; MARCA: MITSUBISHI; AÑO: 1993; MODELO: 3000 GTVR-4; COLOR: ROJO; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: JA3BN74K3PY007310; SERIAL DE MOTOR: 6 CC; PLACA: FAU05A, valorado en DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00), que equivale a DOS MIL SEISCIENTAS DIECISEIS CON OCHENTA Y DOS (2.616,82) UNIDADES TRIBUTARIAS ya identificado en el punto 3 del presente escrito, cediéndole todos los derechos que le corresponden sobre dicho bien, quedando así este a nombre del ciudadano L.M.A.V..

De esta manera y bajo las condiciones expresadas de mutuo acuerdo, queda disuelta y liquidada definitivamente la sociedad de gananciales que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo además la tradición legal de los bienes muebles e inmuebles adjudicados por medio del presente escrito.”

En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos L.M.A.V. y F.L.R.O., lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-

Igualmente se ordena devolver los documentos originales consignados a los efectos videndi, dejándolos certificadas en actas.

Asimismo, se ordena expedir tres (3) copias certificadas computarizadas del presente fallo, que contiene en forma íntegra lo convenido por los solicitantes, de acuerdo a lo peticionado.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.-

El Juez,

La Secretaria Temporal,

Abog. I.P.P.A.. Charyl Prieto

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.), se devolvieron los originales previa certificación en actas y se expidieron las copias certificadas computarizadas.

La Secretaria Temporal,

Abog. Charyl Prieto

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR