Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoReivindicacion

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

195º y 147º

PARTE ACTORA: M.A.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-2-690.411.

PARTE DEMANDADA: A.L.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-3-363-823.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.R., V.O.B. y MARIALBERTH P.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.569, 75.099 y 85.891, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.A.L. y R.F.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.459 y 30.339, respectivamente.

MOTIVO: REIVINDICACION (APELACION DE AUTO)

EXPEDIENTE: N° 13410.

Subieron a esta alzada las presentes actuaciones contentivas de la apelación interpuesta por los abogados P.L. y R.F., actuando como apoderados judiciales de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de esta Circunscripción Judicial, con sede en Higuerote, en fecha 18 de Diciembre de 2002, en el juicio de REIVINDICACION, interpuesto por el ciudadano: M.A.R., contra el ciudadano A.L.R., mediante el cual admitió las Posiciones Juradas promovidas por la parte actora, en virtud de que las mismas ya fueron promovidas y evacuadas en esta primera instancia.

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 11 de Marzo de 2003, este Tribunal dio por recibidas las actuaciones y fijó oportunidad para que las partes presentaran sus respectivos Informes, conforme a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de Marzo de 2003, compareció la parte actora y se adhirió a la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 14-01-03, tal como lo establecen los artículos 299, 300 y 301 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo consignó su formalización de la adhesión a la apelación, invocando que el demandado compareció al acto de Posiciones Juradas sin ser citado personalmente, es por lo que justifica no haber comparecido al acto de Posiciones Juradas, por cuanto considera que no se habían llenado los requisitos que establece el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de Agosto de 2004, la Dra. M.F., a solicitud de la parte actora, se avoca al conocimiento de la causa y ordena notificar a la parte demandada.

En fecha 05 de abril de 2006, comparece la parte actora y mediante diligencia, desiste del procedimiento y de la acción.

En fecha 18 de abril de 2006, el Tribunal con vista a tal desistimiento, se abstuvo de pronunciarse sobre la homologación correspondiente, hasta tanto la parte demandada compareciera y expusiera lo que considera pertinente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de abril de 2006, compareció la parte demandada y solicitó que no se homologara el desistimiento que hiciera la parte actora, por cuanto él ejerció el recurso de apelación y es a quien le corresponde la acción y el procedimiento, por lo tanto le corresponde la potestad de desistir, pero que sí es posible que quede fuera la parte que se adhirió al recurso, por ser manifiesto su deseo de no continuar atendiendo su procedimiento de adhesión. Por dichas razones pide que se decida la apelación interpuesta y se excluya de este procedimiento las actuaciones realizadas por la parte adherida.

En fecha 13 de Junio de 2006, comparece la parte demandada y pide que se excluya a la parte recurrida (actora), por haber desistido de la acción como apelante adherente. También solicita le dé validez a las posiciones juradas estampadas a los folios 7 y 8, toda vez que la mismas fueron promovidas por la parte actora en su libelo de demanda y evacuadas por la parte demandada una vez realizada su citación personal, y por último pide que se deje sin efecto el auto de admisión de nuevas posiciones ya que están limitadas una sola vez por instancia.

En fecha 17 de Julio de 2006, compareció la parte actora y solicita nuevamente el desistimiento del procedimiento como de la acción, por cuanto el Juzgado del Municipio Brión y E.B.d.E.M., sentenció la presente causa.

Esta sentenciadora observa de las actuaciones que en copias fotostáticas ordenó remitir el Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de esta Circunscripción Judicial, con sede en Higuerote, lo siguiente:

PRIMERO

Que en su libelo de demanda, la parte actora solicitó Posiciones Juradas para ser absueltas por la parte demandada, y de conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, manifestó estar dispuesta a absolver las Posiciones Juradas recíprocamente en la oportunidad que fije el Tribunal.

SEGUNDO

Que en fecha 07 Agosto De 2002, el Tribunal de la causa, al admitir la demanda y ordenar el emplazamiento de la parte demandada A.L.R., para la contestación de la demanda, en cuanto a las Posiciones Juradas solicitadas por la parte actora, también ordenó librarle Boleta de Citación al demandado, para que compareciera a las 10:00 a.m., del Tercer día de despacho siguiente a la contestación de la demanda, para la absolución de las mismas. Igualmente fijó las 10:00 a.m., del Primer día de despacho siguiente a la conclusión del acto de evacuación de las posiciones juradas del demandado, para que el mismo profiriera a absolver las posiciones juradas a la parte actora, dejándose constancia en el auto que se le consideraba a derecho.

TERCERO

Que en fecha 13 de Noviembre de 2002, se verificó ante el Tribunal de la causa el acto de las posiciones juradas que debía absolver el ciudadano A.L.R., parte demandada en este juicio, quien compareció al acto, asistido de los abogados P.A.L. y R.F.V., dejándose constancia que no compareció la parte actora, quien debía formularle las posiciones.

CUARTO

Que en fecha 14 de Noviembre de 2002, se verificó el acto de las posiciones juradas que debía absolver el ciudadano M.A.R., parte demandante en este juicio, quien no compareció al acto, por lo que la parte demandada a través de sus apoderados judiciales R.F.V. y P.A.L., procedieron a estamparle las posiciones juradas al absolvente no compareciente.

QUINTO

Que la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, en el Capítulo IV, promovió nuevamente Posiciones Juradas, por lo que solicitó la citación personal del demandado A.L.R., a fin de que absuelva las Posiciones Juradas que le formularía en la oportunidad que a bien tenga fijar el Tribunal, y de conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, manifestó al Tribunal que el ciudadano M.A.R., está dispuesto absolverlas recíprocamente con la parte contraria.

SEXTO

Que en fecha 18 de Diciembre de 2002, el Tribunal de la causa al pronunciarse con respecto a los escritos de pruebas promovidas por las partes, admitió nuevamente las Posiciones Juradas solicitadas por la parte actora, fijando oportunidad para la realización de las mismas.

SEPTIMO

Que en fecha 14 de Enero de 2003, se verificó el acto de las Posiciones Juradas que debía absolver la parte demandada A.L.R., quien compareció al acto y procedió a contestar las preguntas que le fueron formuladas por la apoderada judicial de la parte actora.

OCTAVO

Que en fecha 15 de Enero de 2003, oportunidad fijada para el acto de las Posiciones Juradas que debía absolver la parte demandante, ciudadano M.A.R., quien compareció al acto, así como su apoderada judicial, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada quien debía formular el interrogatorio.

Ahora bien, la presente apelación formulada por la parte demandada, versa sobre el hecho de que el Tribunal de la causa admitió nuevamente las Posiciones Juradas que ya fueron promovidas y evacuadas en esta primera instancia.

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 419 del Código de Procedimiento Civil, establece: “No se permitirá promover la prueba de posiciones más de una vez en la primera instancia y una en la segunda, a no ser que, después de absueltas las primeras posiciones, se aleguen en contra hechos o instrumentos nuevos, caso en el cual se podrán promover otra vez con referencia a los hechos o instrumentos nuevamente aducidos”.

En cuanto a los nuevos hechos pueden sobrevenir sólo en caso de intervenciones de terceros no adhesivas, por las cuales se constituye en el proceso un nuevo paraje de contradictores. El tercerista o el interviniente litisconsorcial, no toman la litis en el estado en que se encuentra, pues tienen derecho a alegar los fundamentos de su pretensión o contrapretensión, sea en la demanda de tercería en el primer caso, sea en la contestación ad hoc de la demanda (Art. 383), en el segundo.

En el caso de los instrumentos nuevos, generativos de pluralidad de la prueba en la misma instancia, no presuponen necesariamente la supervinencia de litigantes en el juicio, ya que pueden ser consignados con posterioridad a la traba de la litis, hasta los últimos informes si fueren instrumentos públicos. No obstante, esto último no significa que este artículo 419 prorrogue el terminus ad quem de la prueba de posiciones juradas que prevé el artículo 405; la prueba sólo podrá efectuarse –hasta el momento de comenzar los informes de la partes para sentencia-, independientemente de que en esos informes, inmediatamente posteriores, se consignen nuevos instrumentos.

En el caso de autos, no ha quedado demostrado que después de absueltas las primeras posiciones juradas, se hayan alegado nuevos hechos o instrumentos nuevos, razón por la cual el Tribunal de la causa no debió de haber admitido las nuevas posiciones juradas promovidas por la parte actora. Con base a tales razonamiento, este Tribunal deja sin efecto la admisión de las Posiciones Juradas realizadas mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2002, y como consecuencia, sin efecto el acto de absolución de las mismas, verificado en fechas 14 y 15 de Enero de 2003, ya que está limitadas una sola vez por instancia de conformidad con la norma antes transcrita, toda vez que fueron promovidas por la parte actora en su libelo de demanda, admitidas por el Tribunal de la causa en fecha 07 de agosto de 2002 y el resultado de su evacuación consta en autos.

En cuanto a la adhesión de la apelación formulada por la parte actora, este Tribunal se abstiene de pronunciarse, por cuanto la representante judicial desistió de la misma.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación ejercida por el Dr. P.L., en fecha trece (13) de Enero de 2003, contra el auto dictado por el Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de esta Circunscripción Judicial, con sede en Higuerote, en fecha 18 de Diciembre de 2002.

SEGUNDO

Sin efecto la admisión de las Posiciones Juradas realizadas mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2002, y como consecuencia, sin efecto el acto de absolución de las mismas realizado en fechas 14 y 15 de Enero de 2003.

TERCERO

Por la naturaleza de la decisión, no hay especial condenatoria en costas.

Notifíquense a las partes, por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, conforme a lo previsto en el artículo 251 ejusdem.

REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA Y REMITASE EL EXPEDIENTE A SU TRIBUNAL DE ORIGEN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte y uno (21) días del mes de Septiembre del año 2006. AÑOS: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

M.J. FUENMAYOR TROCONIS.

LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. A.G..

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 01:00 p.m.

LA SECRETARIA ACC.,

MJFT/lcfa.

Exp. No. 13410

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