Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Aulio José Durán La Riva |
Procedimiento | Traslado De Imputado |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000222
ASUNTO : RP01-P-2004-000222
AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO
PENADO: M.A.P.C..
Vista el escrito que antecede (No. 222) suscrito por el TSU A.M., en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante la cual remite a este Juzgado solicitud de traslado voluntario firmada por el penado de autos M.A.P.C., titular de la cédula de identidad N° 7.7652.623, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, hacia el Internado Judicial de Anzoátegui (Puente Ayala); sobre la base de los antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Consta a las actuaciones escrito suscrito por el referido Director del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual remite solicitud solicita del traslado del penado de autos hasta el Internado Judicial de Carabobo Tocuyito.
igualmente cursa en el referido escrito manifestación suscrita debidamente por el penado solicitando el antedicho traslado.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado M.A.P.C., titular de la cédula de identidad N° 7.7652.623, por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; es por lo que se acuerda el traslado solicitado.
Este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes ante el Ministerio del Interior y Justicia, para que sea trasladado hacia el Internado Judicial de Anzoátegui (Puente Ayala), al ciudadano penado M.A.P.C., titular de la cédula de identidad N° 7.7652.623, dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad, una vez que conste en la causa el traslado solicitado, este tribunal proveerá por separado la remisión del presente exhorto hasta la Unidad de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que vigile el cumplimiento del resto de la pena del indicado penado.
Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. G.F..