Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Tercero (23) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de agosto de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-002014

Visto que en fecha 07/08/2015 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano R.B.E.C., titular de la cedula de identidad V- 15.165.045, en su carácter de PRESIDENTE de la parte demandada, debidamente asistido por los abogados J.O. y D.Q. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.995 y 117.996, la facultad que otorga a la ciudadana S.C.V. titular de la cedula de identidad V- 6.600.662 para poder transigir, convenir y disponer del objeto y del derecho en litigio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, pues bien, este Juzgado estando en la oportunidad legal pasa a pronunciarse:

Encuentra esta Juzgadora, en lo que respecta al acuerdo presentado en fecha 06/08/2015, el cual es del siguiente contenido:

(…)

En este estado la apoderada judicial de la parte demandada debidamente asistida de abogados, expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora la cantidad de Bs. 750.000,00 por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda a saber: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2014/2015, bono vacacional fraccionado 2014-2015, utilidades fraccionadas 2015, indemnización por retiro justificado, indemnización de accidente laboral, indexación, daño moral, para ser entregado el día de hoy mediante cheque del Banco Mercantil a nombre del trabajador, del cual anexan copia. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que me hace la apoderada judicial de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar mi representado a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente.

(…)

Pues bien, el acuerdo supra constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencio que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES EN FECHA 06/08/2015.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano M.A.M. contra la empresa CONSTRUCTORA INGYPRO 98 C.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MIRIANKY ZERPA

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. MIRIANKY ZERPA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR