Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 1 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoMedida Cautelar

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 01 de Septiembre del año 2.004

194° y 145°

El 20 de Agosto del año en curso, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicito por ante el Tribunal de Control, se decretará la aplicación del procedimiento abreviado, conforme lo establecido en los artículos 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, 372 ordinal 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, con las medidas cautelares consistentes en: Emitir una orden de salida de la parte agresora de la residencia en común, Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima y cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física o emocional de la víctima, del grupo familiar o de la pareja, según lo pautado en el artículo 39 ordinales 1°, 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, contra el ciudadano: M.A.C.P., por la comisión de los delitos de: Amenaza, Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la Ciudadana: Y.M.D.C..

El 27 de Agosto del año en curso, se celebró la audiencia, donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ratificó su solicitud contra el Ciudadano: M.A.C.P., por la comisión de los delitos de: Amenaza, Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Seguidamente toma la palabra el imputado: M.A.C.P., quien impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró: “Eso es de parte y parte, estos desacuerdos vienen a ofensas verbales y físicas, ella es muy celosa, me agarró por los testículos y la tuve que empujar y se golpeo. A preguntas formuladas, contestó: tengo dos denuncias y la he agredido tres veces; tenemos 42 años de casados; las agresiones son de parte y parte; las tres veces han sido por celos”. Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima Y.M.D.C., quien legalmente juramentada, declaró: “No lo quiero, me maltrata, tiene mala conducta, es un maniático, me canse de perdonarlo”. Seguidamente toma la palabra la defensora pública primera penal Abg. María infante, quien solicita sólo se efectué un informe psicosocial al grupo familiar, antes de tomar una decisión, conforme lo establecido en el artículo 39 numeral 9° de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: Se aplica el procedimiento abreviado, conforme lo establecido en los artículos 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, 372 ordinal 2° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: M.A.C.P., Colombiano, nacido el 01-11-38, titular de la Cédula de Identidad N°E-80.410.806, residenciado en la Urbanización Monseñor Segundo García, frente al Taller del Sr. D.J., de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión mecánico, hijo de A.C.M. (d) y A.R.P.d.C. (d) por la comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de: Y.M.D.C.; en virtud de los hechos ocurridos durante su unión matrimonial, donde la víctima señala que el imputado la maltrata física y psicológicamente, haciendo imposible la convivencia común. SEGUNDO: Se Decretan la Medidas Cautelares consistentes en: 1°) La salida de la parte agresora, en este caso el Ciudadano: M.A.C.P. de la residencia en común, independientemente de la titularidad de la misma, en un lapso de tres horas, contados a partir de la culminación de la presente audiencia, y 2°) La evaluación psicosocial al grupo familiar por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, conforme lo establecido en el artículo 39, numerales 1° y 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensoría pública primera penal.-

La Jueza Tercero de Control,

R.F. de Ventura.

La Secretaría.

Abg. E.M..

Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaría,

Abg. E.M..

Causa N° XPO1-S-2004-005694.

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