Decisión de Tribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012)

201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-005961

Visto que para el día de hoy estaba pautada a las 9:00 a.m la oportunidad para el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano M.A.R. y en fecha 15 de febrero de 2012 fue presentado escrito de transacción por el ciudadano M.A.R., titular de la cedula de identidad V- 10.333.589, en su carácter de parte ACTORA, debidamente asistido por el abogado A.B.R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.593, por una parte, y por la otra el abogado L.P. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.361, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA BIC DE VENEZUELA C.A cancelando la parte DEMANDADA la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00) suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque del Banco Mercantil a favor del ciudadano M.A.R., del cual anexan copia, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, en el sentido de mediar una formula para dar por terminadas en todas y cada unas de sus partes la reclamación suficientemente identificada en el escrito. Así mismo solicitan dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación.

En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo del juicio por CALIFICACION DE DESPIDO incoada por el ciudadano M.A.R. contra la empresa BIC DE VENEZUELA C.A se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Vista la solicitud de dos (02) juego de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 152°

LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE

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