Decisión nº 1U-458-01 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 15 de Enero de 2007

196° y 147°

CAUSA No. 1U458-01

JUEZ: LIESKA D.F.D..

SECRETARIO: RICHARD PEÑA VASQUEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

INVESTIGADO: VERENZUELA J.E., C.I. nro. V-12.419.937.

FISCAL: M.B., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSOR: N.R., adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

VICTIMA: E.R.A.R., C.I. nro. V-4.973.069.

DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y del Código Penal.

Dispone el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial nro. 37.022, de fecha 25 de Agosto de 2000, que “cuando el hecho recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial (…) el juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima”.

En tal sentido, aprobado en esta fecha el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado y la víctima, decretado el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal al haberse verificado el cumplimiento del mismo, se fundamenta lo decidido.

Identificación del imputado

El imputado en la presente causa manifestó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: VERENZUELA J.E., portador de la cédula de identidad Nro. V-12.419.937, edad 33 años, fecha de nacimiento 6-12-1974, natural de Caracas, grado de instrucción 3er Grado aprobado, hijo de C.V., oficio obrero, trabajaba en una construcción en la carretera panamericana, kilómetro 26, residenciado en Las Adjuntas, Barrios Las Nieves, Callejón Las Flores, casa s/n, punto de referencia: Escuela I.C., subiendo las escaleras que están al frente.

Hechos objeto del proceso

“los hechos que han sido sometidos al conocimiento de este Despacho (…) delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y del Código Penal, ocurridos en fecha 14 de los corrientes cuando el imputado J.E.V. se introdujo por la ventana ubicada en el segundo piso del Centro Comercial Petrocas a uno de los locales comerciales y sustrajo de la caja registradora la cantidad de doscientos catorce mil bolívares (Bs. 214.000,oo) en billetes de diferentes denominación, acción ésta que se vio frustrada con la actuación policial, la cual al momento de practicar la aprehensión encontraron en poder del imputado la cantidad antes mencionada.” (Auto fundado de la audiencia de presentación de detenido, fechado 17 de Abril de 2001, dictado por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda)

De las actas del expediente

Revisado el presente expediente, consta que el ciudadano VERENZUELA J.E. fue aprehendido en fecha 14 de Abril de 2001, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, al ser encontrado presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad descrito en el Código Penal.

En fecha 17 de Abril de 2001, celebrada audiencia de presentación de detenido ante el tribunal de control nro. 4 de esta sede, se declaró con lugar la solicitud Fiscal, se decretó contra el imputado, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 259 (hoy 250) del Código Orgánico Procesal Penal, medida privativa de libertad y se acordó la aplicación del procedimiento abreviado, por lo que se ordenó la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio unipersonal correspondiente. En fecha 21 de Junio de 2001, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial declaró sin lugar la apelación presentada por la Defensa del imputado y confirmó la medida privativa de libertad que le fue decretada por el Tribunal de Control.

En fecha 01 de Junio de 2001 el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito y sede acordó la libertad del sub iudice y le impuso medida cautelar de presentaciones cada tres días continuos por ante la Oficina de Alguacilazgo, la Fiscalía Primera del Ministerio Público y la Unidad de Defensa, así como le prohibió la salida de la jurisdicción de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda. En la misma fecha se remitieron efectivamente las actuaciones al Tribunal de Juicio.

En fecha 12 de Junio de 2001, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en el tribunal en funciones de juicio nro. 2 con sede en Los Teques, convocándose a las partes a los fines de que tenga lugar el juicio oral y público, en atención a lo dispuesto en el artículo 374 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 28 de Junio de 2001.

En fecha 28 de Junio de 2001 y 23 de Julio de 2001 el juicio es diferido ante ausencia del imputado. En fecha 11 de Octubre de 2001 el Tribunal Segundo de Juicio mediante auto decide “se abstiene de fijar oportunidad para la realización del juicio oral y público, hasta tanto no se logre la comparecencia del referido imputado”.

En fecha 07 de Enero de 2003 se acuerda dar continuidad a la causa y se pauta oportunidad a los fines de celebrar el debate de juicio para el 10 de Febrero de 2003, fecha en la cual se difiere por auto al encontrarse el Tribunal en la celebración de Juicio. En fechas 26 de febrero de 2003 y 17 de Marzo de 2003 se constató la inasistencia del Fiscal y el imputado. En fecha 02 de Abril de 2003 se difiere a solicitud del Fiscal para el día 02 de Mayo de 2003. En fecha 02 de Mayo de 2003, por cuanto el tribunal tiene pendiente continuación de juicio, se fija nueva fecha para el 28 de Mayo de 2003.

En fecha 28 de mayo de 2003, ausente el imputado, se difiere el acto para el día 09 de Julio de 2003, ocasión en la cual se constató la inasistencia fiscal y del investigado, lo cual sucede en idéntico sentido en fecha 30 del referido mes. En fecha 29 de Agosto de 2003, ausente el Fiscal, se fija nueva fecha para el día 03 de Octubre de 2003.

En fecha 06 de Octubre de 2003, por cuanto el Tribunal no dio Despacho el día 03 de Octubre de 2003, en ocasión de la rotación de funciones de jueces de primera instancia penal, se difiere el juicio para el día 10 de Noviembre de 2003, arribada tal oportunidad, se deja constancia que no asistió el Fiscal Primero del Ministerio Público, por lo que se convoca a las partes para el día 04 de Diciembre de 2003.

En fecha 03 de Diciembre de 2003, atendiendo solicitud presentada por la Defensa, se difiere el juicio para el día 19 de Enero de 2004.

En fecha 05 de febrero de 2004 se fija nueva fecha para el día 08 de marzo de 2004. En fecha 11 de Marzo de 2004, se pauta nueva fecha para que tenga lugar el juicio para el día 21 de Abril de 2004.

En fecha 21 de Abril de 2004 no asistió el imputado y se difiere le juicio para el día 02 de Junio de 2004, ocasión en la que no asisten el Fiscal ni el investigado. Se difiere el juicio para el 12 de Julio de 2004 (folio 124, P. II).

Al folio 130 de la pieza II del presente expediente aparece auto fechado 27 de septiembre de 2006, dictado por este tribunal de juicio, que a la letra dice: “Por cuanto se observa que hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante decisión de fecha 04 de abril de 2006, en la que se acordó separar las causas signadas con los números 2M-637-02 y 2U458-01, y en consecuencia desglosar el expediente contentivo de dichas causas, es por lo que se acuerda ejecutar el desglose del expediente”… omissis…

Por auto de fecha 25 de Octubre de 2006 se convoca a las partes a los fines de celebrar el juicio en la presente causa para el día 21 de Noviembre de 2006.

En fecha 01 de Noviembre de 2006 quien suscribe la presente asume las funciones de juez de juicio nro. 1, en virtud de la rotación de funciones de los jueces de primera instancia penal de este Circuito Judicial Penal, abocándome al conocimiento de la causa en fecha 21 del referido mes.

En fecha 21 de noviembre de 2006, oportunidad fijada para realizar el juicio en el caso sub examine, se dejó constancia de la inasistencia de las partes y se fijó nueva fecha a objeto de que tenga lugar el juicio para el día de hoy, lunes 15 de Enero de 2007, ocasión en la que presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. M.B., la victima E.R.A.R., el investigado VERENZUELA J.E., previo traslado del Internado Judicial de Los Teques y la Defensora N.R., manifestaron el imputado y la víctima su voluntad de celebrar acuerdo reparatorio, a lo cual expresó su conformidad el representante fiscal.

Audiencia realizada

Así pues, la audiencia celebrada en esta fecha, 15 de Enero de 2007, se desarrolló como sigue: La Dra. N.R., Defensora del investigado, en su derecho de palabra, manifestó: En sustitución del Dr. H.P., Defensor Publico N° 12 de esta Circunscripción Judicial, tuve la oportunidad de revisar la causa, antes de celebrarse esta audiencia oral con el imputado, el mismo me manifestó su voluntad de ofrecer en la presente causa un acuerdo reparatorio, ahora bien conforme a los hechos que se indican en la presente causa, cabe mencionar que los hechos se suscitaron en el mes de abril del 2001, por lo que conforme al Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa oportunidad, la defensa solicita se apruebe conforme al artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal el acuerdo reparatorio conforme a las circunstancias y a lo sucedido y de acuerdo al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que tanto el delito como la pena que podría imponérsele esta dentro de los supuesto de la norma que requiere el acuerdo reparatorio, pues bien, conforme a lo establecido en el articulo 34 y el 24 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido, el imputado VERENZUELA J.E., ut supra identificado, previamente impuesto del precepto constitucional del artículo 49.5, libre de apremio y coacción, señaló: “Pido perdón al agraviado, porque reconozco que es necesario hacer una disculpa y como ya lo dijo la Dra. quiero llegar a un reparo o acuerdo, y quiero reintegrarse nuevamente a la sociedad, llevo dos años y dos meses detenido y quiero una oportunidad. Ofrezco disculpas al señor.”

El ciudadano E.R.A.R., C.I. nro. V-4.973.069, en representación de la victima, expresó, de manera voluntaria lo siguiente: “Estoy de acuerdo con el acuerdo ofrecido, tal y lo indicó la Dra. que lo defiende, con tal sea de corazón y de verdad lo que manifiesta el imputado, es todo.”

Finalmente, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. M.B., indicó estar de acuerdo con el acuerdo reparatorio planteado.

Consideraciones para decidir

El presente acuerdo reparatorio es resuelto conforme a la normativa vigente al momento de producirse el hecho, 14 de Abril de 2001, cual es el Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial nro. 37.022, de fecha 25 de agosto de 2000, por ser más favorable al imputado, ello de conformidad y en aplicación del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 553, encabezamiento, del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Vista la libre manifestación de voluntad expresada por la víctima así como por el imputado en el sentido de celebrar acuerdo reparatorio, esta juzgadora aprobó el mismo, llenos como se encuentran los extremos señalados en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispone la vigente Constitución, en su artículo 30, último aparte: …“El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”.

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 115, señala:

Artículo 115. Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.

Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.

Se establece entonces como un derecho de la víctima, y, objetivo del proceso penal, la reparación del daño causado por la agresión ilegítima sufrida.

En este sentido, como un efectivo mecanismo para la satisfacción de la víctima y al mismo tiempo, agilización de los procesos, regula el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 34, la figura del acuerdo reparatorio, inserto en el capítulo III, del Libro Primero, medida alternativa a la prosecución del proceso, “innovación en nuestro sistema procesal penal, se basan en criterios de economía procesal y constituyen una alternativa ante procesos largos y costosos.” (Exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal)

Ahora bien, el artículo 34 del texto in commento a la letra señala:

Artículo 34. Procedencia. Cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o cuando se trate de delitos culposos que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, el juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, verificando que quienes concurran al acuerdo, hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo…

A los efectos de la constatación, por quien suscribe, de los extremos señalados en la norma antes transcrita, se observa: Concurrieron voluntariamente a esta audiencia, el investigado, VERENZUELA J.E., señalado por el Ministerio Público como autor (presunto) del delito de hurto calificado, sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y del Código Penal y el ciudadano representante de la víctima en la presente causa, quienes manifestaron, libremente, su voluntad de celebrar el presente acuerdo, el objeto jurídico protegido en el delito investigado por el Ministerio Público es de carácter eminentemente patrimonial, disponible por las partes, cual es el derecho de propiedad (en el hurto, por definición, trata de apoderamiento de una cosa mueble perteneciente a otro), y, el representante fiscal se manifestó favorable al mismo.

El acuerdo reparatorio, como se indicó precedentemente, es una institución que se basa en criterios de economía procesal que tiene por objeto impedir que el proceso penal ya iniciado, pueda continuar, y que tiene su fundamento en el derecho a la reparación del daño causado que tiene la víctima (artículo 30 segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) por parte del causante del mismo.

Ahora bien, en la presente causa, el imputado ofrece, a los fines del acuerdo que propone, “disculpas”, esto es, la manifestación de su arrepentimiento por el agravio cometido, la cual es aceptada, voluntariamente, por la víctima, trabándose así el acuerdo entre las partes. Ello es así pues es a las partes a quien corresponde establecer en estos casos, en qué consiste la reparación, y en el caso del afectado, es a éste a quien concierne en primer término determinar, en qué se le dañó y cómo se le puede reparar. En el presente caso, aceptó la víctima la disculpa del agresor, entendiéndose que consideró reparado de esta manera, el daño que se le pudo ocasionar por el ilícito cometido en su contra. Esa es la intención del legislador cuando señala que el juez “aprueba” los acuerdos de las partes, son estas las que “pactan”, las que “acuerdan”, siendo que tal acuerdo no es contrario al orden público, por lo que, habiendo verificado esta juzgadora el cumplimiento de los extremos de ley, a saber, la libre voluntad de quienes concurren y que se trate de delitos que recaen sobre bienes jurídicos disponibles de contenido patrimonial, se considera procedente y ajustado a la pauta del artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de sucederse el hecho, aprobar el acuerdo reparatorio realizado entre las partes. Así se declara.

En consonancia con lo anterior, cumplido como lo fue el acuerdo reparatorio al que llegaron las partes, habiéndose en consecuencia, extinguido la acción penal a tenor del artículo 44.6° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del suceso, se declara el sobreseimiento de la presente causa, conforme al artículo 323 ordinal 3° eiusdem, y, consecuentemente, se declara la libertad plena y sin restricciones, en lo que respecta a la presente causa, del ciudadano VERENZUELA J.E., portador de la cédula de identidad nro. V-12.419.937. Así se decide.-

Dispositiva

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Procediendo de conformidad con el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a la fecha del suceso, se aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado y la víctima.

SEGUNDO

Cumplido como ha sido en este acto, el acuerdo reparatorio al que llegaron las partes, habiéndose en consecuencia, extinguido la acción penal a tenor del artículo 44.6 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el sobreseimiento de la presente causa, conforme al articulo 325 numeral 3, primer supuesto, eiusdem, y, consecuentemente, se declara la libertad plena y sin restricciones del ciudadano VERENZUELA J.E., portador de la cédula de identidad N° V-12.419.937.

Por haber sido dictado el dispositivo en audiencia, quedaron notificadas las partes de lo decidido.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LO DECIDIDO.

Remítase el expediente, en su oportunidad legal, a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Miranda, mediante legajo que al efecto se forme, a los fines del cuido y resguardo del expediente.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

EL SECRETARIO

RICHARD PEÑA VASQUEZ

Act. Nro. 1U-458-01

15-01-2007

sobreseimiento por cumplimiento acuerdo reparatorio

Verenzuela J.E.

15/15.-

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