Decisión nº 1606 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito. de Portuguesa, de 6 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito.
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Documento

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: M.A.A.M. y asistido por el Abogado: A.R.V.B., en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano: J.V.T.F., reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel simple tipo oficio, mediante el cual el ciudadano: J.V.T.F., le da en venta al ciudadano: M.A.A.M., por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00), un lote de terreno propio con una superficie de setenta mil metros cuadrados (70.000 mts2 ) aproximadamente conteniendo una casa con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de tierra, con dos puertas y una ventana de madera, una vaquera, una cochinera, un galpón con techo de zinc, y pisos de tierra; siembras de hortalizas y frutos menores, cercas perimetrales de alambre de púas, ubicado en el Caserío Las Escaleritas, Municipio Sucre del estado Portuguesa, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos que son o fueron de la sucesión Rivero. Sur: Propiedad de M.P.F.B.. Este: Una fila limítrofe de los estados Trujillo y Portuguesa y Oeste: Propiedad de R.B., El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido el Terreno según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, en fecha 02 de agosto de 2007, bajo el Nº 104, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre del año 2007, y las bienhechurias por haberlas adquirido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal.

Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.

El demandado se dio por citado, asistido por la abogada N.D.P., dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, el ciudadano: J.V.T.F., identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: M.A.M., antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

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