Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJoycemar Garcia Astros
ProcedimientoAuto Revocando Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2002-000458

ASUNTO : LJ01-S-2002-000458

AUTO REVOCANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que en fecha 29/09/2006, se recibió de parte del Director del Centro de Pernocta “J.M.O.”, oficio nro. 0532-06, de fecha 29/09/2006, cursante al folio (351) de las actuaciones, mediante el cual informa a éste Tribunal, que el destacamentario M.A.P.D., no pernocta en ese Centro desde el día 23/09/2006, considerándose EVADIDO, por lo cual se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento con respecto a la revocatoria o no del beneficio de Destacamento de Trabajo que le había sido otorgado en decisión de fecha 09/12/2005, por este tribunal que para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 09/12/2005, este tribunal, con Ponencia de la Dra. A.A., acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a favor del penado M.A.P.D., por considerar que éste cumplía con todos los requisitos exigidos por la Ley para optar a dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

SEGUNDO

En fecha 13/12/2005, el penado M.A.P.D., se dio por notificado de las condiciones impuestas por este tribunal al momento de otorgar la medida, suscribiendo acta de esa misma fecha, folios 255 y 256. Ahora bien en fecha 23/03/2006 este tribunal recibió informe especial referente al penado de autos folios 288, suscrito por la delegado de prueba Abg. M.G. quien informo que el mismo no pernocto en fecha 11/06/2006 y el día 13/03/2006 se presentó retardado.

En fecha 30/03/2006 se recibió informe nuevamente de fecha 28/03/2006, folio 292, en el cual la directora del Centro de Pernocta informa que el penado no pernocto en fechas 25 y 26 de marzo de 2006.

En fecha 7/04/2006 este tribunal fija audiencia especial con wl penado a los fines de conocer los motivos de su incumplimiento a la pernocta para el día 25/04/2006

En fecha 25/04/2006 este tribunal efectuó la audiencia especial y consideró luego de oír a las partes imponer nuevamente al penado de sus obligaciones y darle una nueva oportunidad quién prestó compromiso 8folio 300 y 301).

En fecha 02/05/2006, este tribunal recibió comunicación n° 0295-06 de fecha 28/04/2006, emanada del Centro de Pernocta J.M.O., la cual informaba que el penado M.A.P.D., no pernoctó en ese Centro los días 19 y 22 de abril, siendo que en fecha 09/05/2005 se recibe notificación de estos reportes por parte de la delegado de prueba, quine indicó que el penado no justificó la falta de pernocta.

En fecha 12/05/2006 la delegado de prueba informó a este tribunal que el penado no se ha presentado a la Unidad Técnica a sostener entrevistas con la misma (folio 309).

En fecha 06/07/06 este tribunal ordena el tramite del Régimen Abierto, siendo que en fecha 12/07/2006 este tribunal recibe informe especial negativo de dicho penado, por no poderse corroborar su actividad laboral (folio 320).

En fecha 14/07/2006, este tribunal a los fines de no vulnerar el derecho a la defensa del penado vuelve a fijar audiencia especial en la presente causa, y en fecha 17/07/2006 se recibe informe técnico con pronostico DESFAVORABLE, para la medida solicitada de Régimen Abierto.

En fecha 18/07/2006, se lleva a cabo la audiencia especial y este tribunal impone de nuevo de las condiciones impuestas por el tribunal al penado de autos, así como hace una serie de recomendaciones y orientaciones al mismo a fin de lograr un cambio en la actitud del ciudadano M.A.P.D..

En fecha 04/08/2006 este tribunal procede a negar el Régimen Abierto al Penado de autos, vistas las consideraciones del caso. Siendo impuesto de la negativa por acta de fecha 10/08/2006 folio 357.

No obstante a los fines de estimular una mejor conducta del penado este tribunal le otorga el permiso solicitado por la Dirección del Centro penitenciario de la Región Andina en fecha 11/08/2006, a fin de trasladarse a los juegos zonales penitenciarios en el Centro Penitenciario de Occidente S.A.E.T.. Igualmente pudo notar este Juzgado que el penado acató en cierto modo las sugerencias del tribunal al justificar ante la delegado de prueba alguna actividad laboral folios 345 y 346.

En fecha 26/09/2006, se recibió otro informe por faltas a la pernocta de parte del penado sin justificación los días 23/08/2006, 11/09, 13/09, 15/09, 16/09, y 24/09/2006.

En fecha 29/09/2006, este tribunal recibe la solicitud formal de revocatoria de la medida (folio 351).

En fecha 05/10/2006, la fiscal 13° del Ministerio público emitió opinión al caso folio 356, solicitando la revocatoria del Destacamento de Trabajo.

En fecha 06/10/2006 este tribunal recibió informe por parte de la delegado de prueba quién indicó que el penado no pernocta desde el 23/09/2006, que en fecha 03/10/2006 se presentó con reposos en copias más no en original y que al realizar vista laboral a la ultima dirección de trabajo indicada la misma fue infructuosa por cuanto el penado no se encontraba allí.

Finalmente en fecha 13/10/2006 se recibió otro reporte que el penado no pernocto en las fechas del 06/10/2006 al 12/10/2006.

TERCERO

El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal señala expresamente lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán...por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”.

Como ya se señaló con anterioridad en infinidades de oportunidades el penado sin justificado alguno, no pernoto al Centro para Destacamentarios J.M.O. de la Ciudad de Mérida, ni cumplió con las entrevistas con la delegado de prueba, siendo que el penado M.A.P.D., tenía el deber de pernoctar en el Centro de Pernocta “J.M.O.” antes indicado y dejó de hacerlo, faltándole el respeto a la buena fe de este tribunal en dos oportunidades, considerada esta condición como inherente o propia del destacamento de trabajo, pues dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena consiste en que el titular del beneficio debe trabajar durante el día y debe presentarse al centro de pernocta a culminar el resto del día, o como bien el nombre lo indica a pernoctar dentro de esas instalaciones. El hecho de que el destacamentario M.A.P.D. hubiese dejado de concurrir al citado Centro a partir en múltiples oportunidades, considerándosele como evadido, significa que ha incumplido con una de las condiciones a las que estaba obligado, aunado, a que las normas internas que rigen en el Centro antes aludido, establecen que luego de setenta y dos (72) horas de ausencia se tomará la misma como evasión. El Juez de Ejecución al imponer las condiciones al momento de acordar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, espera plenamente que los beneficiarios cumplan cabalmente con todas las condiciones impuestas, y en el presente caso, el eje del destacamento de trabajo es que los destacamentarios pernocten en el centro destinado para tales efectos luego de haber cumplido con la jornada laboral.

Al figurar el destacamentario M.A.P.D., como evadido del Centro de Pernocta, la consecuencia inmediata es la revocatoria del beneficio que hasta la fecha había venido disfrutando.

Por lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO M.A.P.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 11.612.435, por incumplimiento de una de las obligaciones inherentes a dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el pernoctar en el respectivo Centro de Pernocta y cumplir con las orientaciones del delegado de prueba, revocatoria ésta que se hace de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto dicho penado se encuentra en libertad, se ordena su aprehensión y consiguiente traslado al Centro Penitenciario de la Región Andina. Envíese oficios a los órganos competentes para solicitarles que efectúen la aprehensión del prenombrado penado y lo pongan a la orden de este Despacho Judicial. Se acuerda remitir oficio al Director del Centro de Pernocta de esta Ciudad de Mérida junto con copia certificada de esta decisión, y a la delegado de prueba. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa Pública dr, C.M.S.. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 02

Abog. JOYCEMAR G.A.

La Secretaria

En fecha_________, se libraron oficios nros.___________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria

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