Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 10 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000423

Vista la solicitud formulada por el ciudadano M.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.409.425, asistido por el Abogado J.B.R.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 77.769, actuando en nombre y representación del adolescente ********, de Once (11) años de edad. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle al adolescente *******, de Once (11) años de edad, plenamente identificado en la solicitud, su condición de HEREDERO de la causante M.D.C.V.M., quien falleció ab-intestato en fecha 07 de Julio de 2.010, en el Hospital LIDECE, Parroquia P.d.M.L.. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Tres (03) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación

El Secretario,

Abg. A.J.O..

juleidith pfdr.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR