Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, de J.d.D.M.O. (2.008).-

Años: 197º y 148º.-

SOLICITANTE: M.A.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: 1.212.552.

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: G.D.J.L.R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.074.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-

EXPEDIENTE: 07-3670.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano M.A.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: 1.212.552, debidamente asistido por la ciudadana G.D.J.L.R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.074; Asimismo acompaño a la solicitud, Original del acta de defunción de la ciudadana: I.Z.D.G. y copia simple de la cédula de identidad del solicitante.

La Solicitante Alegó que en la Partida de Defunción en cuestión, el funcionario en la elaboración de la misma, incurrió en un error material al asentar los nombres de los hijos de la causante, en la cual testaron “DEJA CUATRO HIJOS DE NOMBRES: HERCILIA, MARTIN, GUADALUPE Y DARWIN”, siendo esto incorrecto por cuanto lo correcto es “DEJA TRES HIJOS DE NOMBRES: C.D.C., G.D.C. Y MARTIN”. Que de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, solicita se proceda a la rectificación del acta de Defunción de la causante I.Z.D.G..-

En auto de fecha 09 de Marzo del año 2007, este Tribunal insto a la parte solicitante a los fines de que consignara las actas de nacimientos de los hijos de la de cujus I.Z.D.G..

En fecha 17 de Abril de 2007, compareció el solicitante y consigno partidas de nacimientos, de los ciudadanos: M.A., C.D.C. Y G.D.C..

En fecha 14 de Junio de 2007, se admitió la demanda, se ordeno la notificación del representante del Ministerio Público y se libro Boleta de Notificación al mismo, así como se libro Edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la rectificación de la Partida de Defunción de la ciudadana I.Z.D.G..

En fecha 06 de Julio del año 2007, compareció el ciudadano M.A.A., Alguacil Titular de este Despacho y consigno boleta debidamente firmada y sellada por la Fiscal 91º del Ministerio Público.

En fecha 18 de Febrero de 2008, compareció el solicitante y consigno el edicto publicado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha 12 de Febrero de 2008.

En fecha 14 de marzo de 2008, este Tribunal insto a la parte solicitante a los fines de que consignara las actas de nacimientos de los ciudadanos: HERCILIA Y DARWIN.

En fecha 30 de Abril de 2008, compareció el solicitante y consigno las partidas de nacimientos de los ciudadanos: HERCILIA Y DARWIN.

En fecha 16 de Mayo de 2008, este Tribunal acordó ratificar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 30 de Junio de 2008, la Juez Temporal de este Despacho se avoco al conocimiento del presente expediente, en esta misma fecha compareció el ciudadano O.J.M., Alguacil Accidental de este Despacho y consigno copia simple de la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada por la Fiscal 91º del Ministerio Público.

En fecha 09 de julio de 2008, compareció la ciudadana: Y.D.O., en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud, en virtud de que reúne los requisitos de ley.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

En el presente caso se puede constatar con verdadera certeza Judicial, según se evidencia en la revisión de los recaudos consignados que se cometió un error material al asentar los nombres de los hijos de la De Cujus, como “DEJA CUATRO HIJOS DE NOMBRES: HERCILIA, MARTIN, GUADALUPE Y DARWIN”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es “DEJA CUATRO HIJOS DE NOMBRES: HERCILIA, C.D.C., G.D.C. Y MARTIN”. De esto se desprende que en la presente solicitud pretende excluir de la partida de defunción de la ciudadana I.Z.D.G., a la ciudadana: HECILIA, por consiguiente se evidencia de la partida de nacimiento consignada a tal efecto, emitida por ante el Registro Principal Trujillo, acta Nº: 215, folio 76 Vto., de fecha 15 de Diciembre de 1929, la cual fue presentada por la ciudadana: Y.Z., por lo que esta Juzgadora le da pleno valor Probatorio. ASÍ SE DECIDE.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Defunción de la causante I.Z.D.G., presentada por el ciudadano M.A.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: 1.212.552, en el siguiente término: donde dice: “…DEJA CUATRO HIJOS DE NOMBRES: HERCILIA, MARTIN, GUADALUPE Y DARWIN…”, debe decir: “…DEJA CUATRO HIJOS DE NOMBRES: HERCILIA, C.D.C., G.D.C. Y MARTIN”.- SEGUNDO: SIN LUGAR el pedimento en relación a la exclusión en el acta de defunción de la ciudadana I.Z.D.G., la ciudadana: HECILIA, lo cual fue desvirtuado con la partida de nacimiento que riela en el folio 21, del presente expediente en el cual se evidencia que la mencionada ciudadana es hija de la de cujus I.Z.D.G.. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen las Notas Marginales correspondiente en el Libro respectivo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,

EXP: 07-3670.-

RPV/LV/Yenny.-

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