Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Brito
ProcedimientoCumplimiento De Contrato, Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

196º y 147º

EXPEDIENTE: 13.341 - Jurisdicción civil.

ASUNTO: Cumplimiento de contrato y reclamación de daños y perjuicios

DEMANDANTE: M.A.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.463.886, domiciliado en Nirgua Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

APODERADO: Abogado E.J.Z.G., Inpreabogado Nº 56.021.

DEMANDADO: M.E.P.d.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 647.031, domiciliado en en Nirgua Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

APODERADO: Abogado C.L.d.T., inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 34.790.

Visto: Con informes.-

I

Tiene su inicio la causa por demanda intentada por el ciudadano M.A.S.A., en contra del ciudadano M.E.P.d.V.,. Expone el demandante en su libelo que, en fecha ocho (8) de enero de 2.004, suscribió en forma privada OFERTA DE VENTA, con la demandada, ubicado en la Avenida Primera, Sector “La Carrereña”, Barrio Las Piedritas de la ciudad de Nirgua. Que el valor del inmueble ofertado era la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00).

Manifiesta que a los fines de la tramitación de un crédito ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación Cultura y Deportes (IPASME), suscribió una Oferta de Reserva, por un monto de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00). Que para adquirir ese dinero contrató un préstamo pagando intereses del 5% mensual.

Que realizó actuaciones para obtener documentación necesaria para la tramitación del crédito: aclaratoria sobre cabida del terreno donde estaba construido el inmueble y certificación de gravamen. Sigue exponiendo que mediante escrito de fecha cinco (05) de abril de 2005, la demandada oferente, le manifestó su voluntan de rescindir unilateralmente la oferta de venta. Que por esas razones procede a demandar a la ciudadana M.E.P.d.V., para que le pague la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 85.000.000.,00), los cuales discrimina así: Bs. 15.000.000,00, por concepto de cláusula penal: Bs. 40.000.000,00, por concepto de daños y perjuicios; Bs. 30.000.000,00, por concepto de Lucro Cesante demandó igualmente, indexación, intereses demora y costas procesales. Solicitó medidas cautelares. Consigno documentos:

Admisión de la demanda: fue admitida por auto de fecha 14 de agosto de 2005, comisionando para la citación al Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial. A los folios 38 al 44 consta resultas de la citación practicada a la demandada,

Contestación de la demanda. En fecha 11 de noviembre de 2005, mediante escrito que corre a los folios 47 a 53, la demandada dio contestación a la demanda. En dicho escrito admitió haber suscrito la oferta de venta con la accionante, que por su voluntad decidió dar por terminada la oferta, notificándole verbalmente de ello a la demandante y por escrito al Director General de Crédito Hipotecario, IPASME, caracas en fecha 12 de abril de 2005. Aceptó deber a la accionante la cantidad de Quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00), que comprenden Bs. 10.000.000,00 por la reserva y, Bs. 5.000.000,00 por concepto de cláusula penal según el contrato de oferta. Pero niega deber las otras cantidades demandadas. Sigue exponiendo que para fines del mes de mayo (no señala el año), compro cheque de gerencia y que la demandante no lo quiso aceptar, que luego suscribió un contrato de afiliación con el Banco Fonbienes. Por siete millones de bolívares. Niega deber otras cantidades y alega que los posibles daños y perjuicios van incluidos en la cláusula pena, hace acotaciones a jurisprudencia y doctrina relativas a materia de indemnización de daños en esos casos.

Lapso probatorio. En la oportunidad legal ambas partes promovieron lo que creyeron pretiñen en defensa de sus alegatos, las mismas fueron admitidas por auto de fecha 11 de enero de 2006 (folio 69).

En la oportunidad procesal ambas partes presentaron informes, y ambas igualmente realizaron observaciones, los cuales fueron debidamente revisados.

Siendo la oportunidad para producir la sentencia, el Tribunal pasa a pronunciarse, en atención a las consideraciones siguientes.

II

Límite de la controversia.-

De los términos de libelo de demanda, está evidenciado, que la acción que genera el presente proceso, tiene como objetivo, obtener el demandante M.A.S.A., de la demandada M.E.P.d.V., el cumplimiento de obligaciones derivada de una convención de oferta de venta suscrita entre ambas, la cual fue incumplida por ésta.

En la contestación de la demanda, el accionado reconoce la existencia de la oferta, admitiendo ser deudora de la cantidad entregada inicialmente por reserva de la oferta, así como el monto establecido en la cláusula penal indicada en el documento contentivo de oferta de venta, pero niega que mediante presupuesto realizado al inmueble, el monto de las reparaciones fuese mayor.

Específicamente señaló: “I … Acepto y reconozco que debo al accionante la cantidad de Quince millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,), Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000) por concepto de reserva, y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000) por cláusula penal, pero no mas, …”

Esta confesión fue ratificada mediante escrito que riela a los folios 72 ala 74, donde la demandad consigna para pagar su deuda, Cheque de Gerencia por el monto que reconoce. Dicho Cheque de Gerencia fue depositado en la caja de seguridad del Tribunal.

De lo anterior concluye este operador judicial que, la controversia quedó circunscrita a, la demostración por parte del actor, del resto de las obligaciones demandadas, asumiendo toda la carga probatoria. Pues dentro de los hechos que no requieren probanza están: a) Los hechos admitidos por las partes y, es perfectamente entendible que, los hechos confesados expresamente son hechos no controvertidos, es decir no es necesario realizar ninguna otra actividad procesal para su demostración en el proceso.

Estas afirmaciones están corroboradas, en el artículo 389 de nuestro Código Adjetivo, cuando contempla la hipótesis en caso de confesión o admisión de l os hechos, al señalar que: “No habrá lugar al lapso probatorio: 2º) Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho”.

De modo que al negar la demanda adeudar cantidad alguna fuera de la reconocida expresamente. Corresponde al actor a probanza de sus afirmaciones.

En atención a lo antes expuestos, debe proceder este operador al análisis de las pruebas aportada para comprobar si el actor logró su objetivo.

Pruebas de la parte demandante.- Promovió el mérito de los autos. Reiteradamente esta y otros Tribunales de instancia en consonancia con la jurisprudencia del mas alto tribunal, ha determinado que dicha expresión o constituye un medio probatorio.

Promueve la confesión de la demandada, cuando expresa la resolución unilateral del contrato de compraventa. Observa el Tribunal que ya el hecho de la resolución unilateral del la promesa de venta, no es punto controvertido.

Promueve presunta aceptación por la demandada de los conceptos reclamados pro daños y perjuicio. Antes quedó establecido que esos hechos fueron rechazados por la accionante, por lo tanto no aportan nada a favor de la pretensión del actor.

Promovió la falta de causa expresada por la demandada, al manifestar su voluntad de rescindir el contrato de oferta. No constituye medio probatorio tal afirmación.

Pruebas de la parte demandada. Copia de documento de adquisición de inmueble por la accionante. Promovió el documento donde consta la obligación que admitió. Pese a que presentó escrito de pruebas, con el reconocimiento parcial de los hechos y la simple negativa y rechazo de otros, le eximió de la carga probatoria. por lo tanto su promoción es inoficiosa. Así se declara.

Revisadas y a.l.p.e. el presente proceso, solamente quedó demostrado, la obligación a cargo de la demandada, nacida del incumplimiento de la oferta de venta. No así los demás conceptos reclamados por la parte, tal como se establecerá en la dispositiva de este fallo.

III

En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PARA REPARACIÓN DE DAÑOS MATERIALES, en consecuencia declara:

PRIMERO

Condena a la demandada M.E.P.d.V., a pagar al accionante M.A.S.A., plenamente identificados en autos, lo siguiente: A) la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), que le fueron entregados por la accionante, en concepto de reserva de la oferta de venta. B) La cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) por cláusula penal, derivado del incumplimiento de la oferta de venta, pactada entre ambas partes.

No hay condenatoria en costas al no resultar totalmente vencida la parte demandada.

Por cuanto consta de autos que la suma condenada a pagar fue consignada por la demandada mediante cheque de gerencia a favor del Tribunal, se insta al demandante, a concurrir al Tribunal para que le sea entregada dicha cantidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los once (11) días de julio de dos mil seis (2006).

El Juez Titular,

Abg. H.B.B.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria,

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