Decisión nº 1M-044-06 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoConstitucion Del Tribunal Mixto

Los Teques, viernes 09 de febrero de 2007

196° y 147°

CAUSA Nro. 1M 044-06

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: M.B.G., Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda.

VICTIMA: CAMACHO ROSAURA, madre del hoy occiso L.A.G.C. (occiso).

ACUSADOS: F.E.N. y L.A.H.N., portadores de las cédulas de identidad Nro. V-21.602.570 y 19.137.519 respectivamente.-

DEFENSA: E.A.Z., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 16.156.

En el día de hoy, viernes 09 de febrero de 2007, siendo las 04:13 p.m., presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado M.M.B.G., la ciudadana CAMACHO ROSAURA, madre del hoy occiso L.A.G.C., el Defensor Privado E.A.Z., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 16.156, los acusados F.E.N. y L.A.H.N. previo traslado del Internado Judicial de Los Teques y las Escabinos seleccionadas BRICEÑO D.Z.G. y APAEZ OCHOA D.E., tuvo lugar Audiencia de constitución del Tribunal mixto a la que se contrae el artículo 164, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se desarrolló como sigue:

El juez dio inicio al acto y explicó la finalidad del mismo, y preguntó a los Escabinos sus datos de identificación. 1.- Nombre y Apellido: BRICEÑO D.Z.G., venezolano, Edad 38 años, grado de instrucción: 2° año de Bachillerato, trabaja en Mantenimiento, residenciado en los Altos Mirandinos. 2.- Nombre y Apellido: APAEZ OCHOA D.E., venezolana, edad 29 años, grado de Instrucción: T.S.U. Técnico Dental, trabaja Desempleada, domiciliado en los Altos Mirandinos.

Seguidamente la Juez procedió a especificar los requisitos para participar como Escabino establecidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual traído a la letra dice:

Artículo 151. Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:

  1. Ser venezolano, mayor de 25 años;

  2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  3. Ser, por lo menos, bachiller.

  4. Estar domiciliado en el territorio de la Circunscripción Judicial donde se realiza el proceso;

  5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;

  6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;

  7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.

    De la misma manera, se dio lectura a las prohibiciones e impedimentos establecidos en los artículos 152 y 153 eiusdem:

    Artículo 152. Prohibiciones. No pueden desempeñar la función de escabino:

  8. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas públicas nacionales, estadales y municipales;

  9. Los diputados a la Asamblea Nacional;

  10. El Contralor General de la República y los directores del despacho;

  11. El Procurador General de la República y los directores del despacho;

  12. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público;

  13. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas; y los miembros de los Consejos Legislativos;

  14. Los alcaldes y concejales;

  15. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;

  16. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;

  17. Los ministros de cualquier culto;

  18. Los directores y demás funcionarios de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias;

  19. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales.

    Artículo 153. Impedimentos. Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:

  20. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición;

  21. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el juez presidente del tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar en el mismo proceso.

    Igualmente se explicaron las causales de excusas para participar como escabinos previstas en el artículo 154 ibidem:

    Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:

  22. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;

  23. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;

  24. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;

  25. Quienes sean mayores de 70 años.

    Finalmente, se indicaron a los escabinos las obligaciones que asumían, especificadas en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal:

    Artículo 150. Obligaciones. Los escabinos tienen las obligaciones siguientes:

  26. Atender a la convocatoria del juez en la fecha y hora indicadas;

  27. Informar al tribunal con la anticipación debida acerca de los impedimentos existentes para el ejercicio de su función;

  28. Prestar juramento;

  29. Cumplir las instrucciones del juez presidente acerca del ejercicio de sus funciones;

  30. No dar declaraciones ni hacer comentarios sobre el juicio en el cual participan;

  31. Juzgar con imparcialidad y probidad.

    En su oportunidad, la juez verificó que los escabinos cumplen con los requisitos indicados en el artículo151 antes inserto, salvo la ciudadana BRICEÑO D.Z.G. quien indicó que no es bachiller, exigencia requerida en el numeral 3 de la norma antes invocada, igualmente, preguntó a los mismos si estaban incursos en una de las causales que les prohibían o impedían el desempeño de la función, así como si concurren en ellos causal de excusa, a lo que contestaron no estar incursos en ninguna causal.

    Seguidamente se le concedió la palabra al Representante Fiscal M.B.G., quien realizó preguntas a los escabinos seleccionados de la siguiente manera: Se dirigió a la ciudadana BRICEÑO D.Z.G.: ¿cuál es la labor que desempeña actualmente? Contestó: Mantenimiento, Preguntó: A qué se dedicaba antes? Contestó: Era operada, Preguntó: Qué es operadora? Contestó: Trabajaba en una fábrica de medias como operadora de máquina, Preguntó: Sabe cuál es la actividad de un escabino? Contestó: Hoy es mi primera vez y lo que me dijeron en Participación Ciudadana, Preguntó: Sabe lo que es sentenciar y decidir una causa? Contestó: No, Preguntó: Sabe lo que es la Objetividad, ser objetivo? Contestó: Eso, ser objetivo, Preguntó: Sabe lo que es la imparcialidad, ser imparcial? Contesto: No es mucho con ellos ni con ellos, Preguntó: Sabe lo que es justicia? Contestó: Hacer todo lo justo, Preguntó: Si ve en la prensa que sale una noticia donde dice si es culpable o inocente qué decidiría usted?, Contestó: Tengo que tener una base, no puedo culpar así, ni juzgar así a nadie, Preguntó: La noticia puede influenciar en usted para decidir? Contestó: No, Preguntó: Cree en todo lo que dice la prensa? Contestó: a veces se burlan y no dicen la verdad, es todo. Deja constancia que no conoce de trato, vista y comunicación a los escabinos seleccionados. Precisó el fiscal que no tiene ninguna objeción a que el Tribunal se constituya con los ciudadanos mencionados.

    La ciudadana CAMACHO ROSAURA, víctima en la presente causa, indicó no tener objeción.

    Seguidamente el Defensor Privado E.A.Z. señaló: Soy el defensor de los que van a ser juzgados, preguntó a la ciudadana BRICEÑO D.Z.G.: De acuerdo con sus apellidos es originaria de los estados andinos? Contestó: Si, Preguntó: Ha vivido en Tejerías? Contestó: No, Preguntó: Ha vivido bajando de Los Teques, en alguno de los caseríos? Contestó: No, deja constancia que no conoce de vista, trato ni comunicación a los ciudadanos que participaran como Escabinos. Es todo.

    Los acusados F.E.N. y L.A.H.N., impuestos del artículo 49.5 Constitucional, manifestaron no querer declarar.

    Acto seguido la Juez preguntó a los escabinos: ¿Ustedes entienden perfectamente lo que se va a desarrollar aquí en el Juicio? Contestó: la ciudadana APAEZ OCHOA D.E.: si se van a enjuiciar a personas, van a buscar la culpabilidad o inocencia de las personas que están aquí, Preguntó: ¿Se encuentran seguras para tomar una decisión, para decidir la culpabilidad o no de las personas que están en el presente proceso? Contestó la ciudadana BRICEÑO D.Z.G.: Me siento segura conmigo misma, pero, cuando el Fiscal me preguntó es tanto así me puso nerviosa, parecía que la enjuiciada fuera yo, me sentí acusada. En este estado el Fiscal del Ministerio Público solicitó la palabra y señaló: Debo manifestar necesariamente que el Fiscal se opone a la participación de la escabino BRICEÑO ZULAY, con la respuesta que dio su parcialidad es evidente, no cumple con los requisitos, no es idónea, no tiene la preparación para entender el proceso que se va a realizar en el presente caso, es por lo que en este acto opongo objeción a la ciudadana BRICEÑO D.Z.G., como Escabino en la presente causa. A continuación, se le cede la palabra al Defensor Privado y señaló: Tengo 28 años en el ejercicio de la profesión, un escabino no puede ser abogado, no podemos abusar del lenguaje jurídico, dejo asentado mi protesta, que no se repita esta situación de terminología jurídica.

    En su oportunidad, la juez verificó que la ciudadana APAEZ OCHOA D.E. cumple con los requisitos indicados en el artículo151 del Código Orgánico Procesal Penal antes inserto, aunado a que quedó establecido que no está incursa en una de las causales que le prohíbe o impide el desempeño de la función, razón por la que se acepta a la ciudadana APAEZ OCHOA D.E. como escabino integrante del Tribunal mixto en la causa identificada nro. 1M 044-06, seguida a los ciudadanos F.E.N. y L.A.H.N.. Así se decide.

    Respecto a la objeción presentada por el Ministerio Público a la participación de la ciudadana BRICEÑO D.Z.G. se observa:

    De orden constitucional resulta en la vigente constitución la participación ciudadana en la administración de justicia, así, dos (02) ciudadanos no abogados, legos o escabinos, conforman con el juez profesional, un tribunal mixto para la resolución de aquellos casos donde se juzguen delitos cuya pena en su límite máximo sea superior a los cuatro años, lo cual ocurre en el presente caso.

    Así las cosas, escabino, según la definición que nos da la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal, es “el ciudadano no abogado que concurre con un juez profesional en la integración de los tribunales competentes para el enjuiciamiento de los delitos que merezcan una pena superior a cuatro años de privación de libertad”.

    Se advierte entonces que el escabino concurre con el juez profesional conformando un tribunal que en definitiva decidirá la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. Así lo establece el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal: “Artículo 162. Atribuciones. Los escabinos constituyen el tribunal con el juez profesional y deliberarán con él en todo referente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. En caso de culpabilidad, corresponderá al Juez presidente, además de la calificación del delito, la imposición de la pena correspondiente.”

    Ahora bien, tomando en cuenta que los escabinos integran con el juez el tribunal mixto y deliberan conjuntamente en la sagrada misión de administrar justicia sobre la culpabilidad o inculpabilidad de una persona, por lo que deben ser personas aptas, idóneas para el ejercicio de la función, vista la objeción presentada por el representante fiscal a la escabino BRICEÑO D.Z.G., quien a preguntas que le formuló el fiscal expresó “me sentí acusada”, en aras de garantizar la adecuada conformación de un tribunal, la excluye de participar como escabino en la presente causa.

    DISPOSITIVO

    Este Tribunal de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO

Acepta a la ciudadana APAEZ OCHOA D.E. como escabino en la presente causa.

SEGUNDO

Acepta la objeción presentada por el Ministerio Público respecto a la participación de la ciudadana BRICEÑO D.Z.G. y consecuentemente la excluye de participar como escabino en la presente causa.

TERCERO

A los fines de la integración del Tribunal mixto, se convoca a un nuevo sorteo extraordinario de escabinos para el día viernes 16 de Febrero de 2007, Hora: 08:30 A.M. Líbrese boleta de traslado y oficio a la Oficina de Participación Ciudadana.

Quedan notificados los presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.

JUEZ PRESIDENTE

LIESKA D.F.D.

SECRETARIO

ELIZABETH ATALLAH

CAUSA Nro. 1M-044-06

09-02-2007

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