Decisión nº 3C-4405-07 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteYanett Rodriguez Carvalho
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara flagrante la aprehensión del ciudadano BARRIOS R.J.G., titular de la cédula de identidad personal número V-06.842.595, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del esquema delictivo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a saber, posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que se está ante uno de los supuestos de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, situación esta que legitima el acto de detención del precitado. Comparte así este Tribunal la calificación jurídica propuesta por la representante de la Vindicta Pública.

SEGUNDO

Se ordena, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del artículo 257 de la Carta Magna y los artículos 13, 280, 281, 283 y 372 del texto adjetivo penal, prosiga la presente investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones, en la oportunidad legal correspondiente, a la Fiscalía del Ministerio Público.

TERCERO

Por no encontrarse llenos en el caso sub exámine los extremos acumulativos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado ello a la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público, como titular de la acción penal, y considerados, asimismo, los principios de presunción de inocencia y estado y afirmación de libertad con consecuente excepcionalidad de las medidas de coerción personal, a tenor de los artículos 44, numeral 1, in fine, y 49, numeral 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8, 9 y 243 del instrumento adjetivo penal patrio vigente, se acuerda, en consecuencia, la libertad sin restricción e inmediata del ciudadano BARRIOS R.J.G., titular de la cédula de identidad personal número V-06.842.595. Líbrese, por tanto, boleta de excarcelación correspondiente, con remisión de la misma, mediante oficio, a los efectos del proceder consiguiente, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5.

Se declaran con lugar los requerimientos presentados tanto por la Fiscal del Ministerio Público como las solicitudes planteadas por la defensa.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA MARIA VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro de la presente decisión, dejándose, asimismo, copia autorizada de la misma en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boleta de excarcelación y oficio respectivo para su remisión, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA MARIA VELASQUEZ

YRC/YRC

Causa Nro. 3C-4405/07

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