Decisión nº 1M-379-00 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoSuspensión De Juicio Oral Y Público

Los Teques, 08 de Julio de 2009

199º y 150º

ACTUACION NRO. 1M 379-00.-

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.T.V.

ESCABINOS: TITULAR I HINOJOSA GRCIA E.Y. TITULAR II PEREIRA ROA R.S.M.H.D.N..

SECRETARIA: ABG. V.Z.V.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. M.B.G., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

ACUSADO: BELLO FREITES R.E., Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.480.870, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Guaremal, callejón el Oso Casa sin número, frente a un portón azul, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSORA PÚBLICO: ABG. J.G., ambas Defensora Pública Penal, inscrita en la Unidad de Defensa.-

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CONTINUACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano BELLO FREITES R.E., por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407, 278 y 425 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de N.O.H., este Tribunal observa:

La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: El ABG. M.B.G., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la ABG. L.H., en sustitución de la ABG. J.G., en su carácter de Defensora Pública y el acusado BELLO FREITES R.E..

Una vez verificada la presencia de las partes la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, miércoles lunes (15) de junio de dos mil nueve (2009), cuando se dio continuación al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado se continúa CON LA RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le solicito al alguacil que verificara si se encuentra en la sala adyacente algún testigo o experto para rendir declaración en la presente causa, siendo informado que no, motivo por el cual se procede a ALTERAR EL ORDEN DE RECEPCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, y se procede a RECIBIR POR MEDIO DE SU LECTURA las Pruebas Documentales promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le cede la palabra al ABG. M.B.G., Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se proceda a la incorporación del protocolo autopsia medico legal, practicado al cadáver de L.T., realizado por la división de anatomía patológica; protocolo autopsia medico legal, practicado al cadáver de HEIDKLIFF J. N.O., realizado por la división de anatomía patológica; reconocimiento medico legal del ciudadano C.J.S.M. realizado en la Medicatura forense del Hospital V.S.; inspección ocular de los cadáveres realizada en la morgue del servicio de la Medicatura forense por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Los Teques; inspección ocular realizada en el sitio del suceso, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Los Teques; resultado de la experticia hematológica y reconocimiento legal de evidencias recolectadas, por parte del departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas; resultado de evidencias recolectadas, por parte del Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas; resultado de evidencias recolectadas, por parte de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas; acta policial, realizada con la finalidad de verificar las solicitudes o antecedentes policiales de los imputados; acta de inhumación de cadáver de HEIDKLIFF J.N.O., expedida por el Administrador del Cementerio Los Teques; acta de defunción, de quien en vida respondiera al nombre de HEIDKLIFF J.N.O., expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo de Guaicaipuro; y, acta de defunción, de quien en vida respondiera al nombre de L.A.T.M., expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo de Guaicaipuro, por medio de su lectura el cual fue admitido por el Tribunal de Control sin embargo, solicito se prescinda de la lectura total del mismo siempre y cuando la defensa no presente ninguna objeción, es Todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. L.H., Defensa Publica, quien expone: “La defensa no tiene objeción a que se prescinda de la lectura de la referida experticia y estoy de acuerdo en que se agregue, es todo”.

En tal sentido, la juez visto lo solicitado por ambas partes, procedió a prescindir de la lectura total del documento, y DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a que se prescinda de la realización del reconocimiento en rueda de individuos, no obstante, se incorpora al debate, los siguientes instrumentos:

  1. -PROTOCOLO AUTOPSIA MEDICO LEGAL, practicado al cadáver de L.T., en fecha 11-03-2000, según oficio A-213-00, realizado por la DIVISION DE ANATOMIA PATOLOGICA;

  2. -PROTOCOLO AUTOPSIA MEDICO LEGAL, practicado al cadáver de HEIDKLIFF J. N.O., realizado por la DIVISION DE ANATOMIA PATOLOGICA;

  3. -RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL del ciudadano C.J.S.M., según oficio Nro. 553, de fecha 13-03-2000, realizado en la MEDICATURA FORENSE DEL HOSPITAL V.S.;

  4. -INSPECCION OCULAR DE LOS CADÁVERES Nro. 236, de fecha 11-03-2000, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Los Teques;

  5. -INSPECCIÓN OCULAR Nro. 235, de fecha 11-03-2000, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Los Teques;

  6. -RESULTADO DE LA EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y RECONOCIMIENTO LEGAL DE EVIDENCIAS RECOLECTADAS, por parte del departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas;

  7. -RESULTADO DE EVIDENCIAS RECOLECTADAS, por parte del Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas;

  8. -RESULTADO DE EVIDENCIAS RECOLECTADAS, por parte de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas;

  9. -ACTA POLICIAL, de fecha 11-03-2000, realizada con la finalidad de verificar las solicitudes o antecedentes policiales de los imputados;

  10. -ACTA DE INHUMACIÓN DE CADÁVER Nro. 119, de fecha 19-05-2000, de HEIDKLIFF J.N.O., expedida por el Administrador del Cementerio Los Teques;

  11. -ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 23-05-2000, de quien en vida respondiera al nombre de HEIDKLIFF J.N.O., expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo de Guaicaipuro; y,

  12. -ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 23-05-2000, de quien en vida respondiera al nombre de L.A.T.M., expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo de Guaicaipuro.

    El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, donde se observo que no se encontraba nadie presente:

    En consecuencia, siendo que aún falta la declaración de:

  13. - El funcionario A.R.B., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  14. - Los funcionarios CAMERO LUIS Y P.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  15. - La funcionaria E.B.R. Y J.E.R., adscrito a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

  16. - La funcionaria PAREDES V.G.O., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda,

  17. - Los ciudadanos S.M.C.J.A., N.P.C.M., B.A.R.L.G.M.C., R.V.N.J. Y LIENDO G.J.C., en su condición de testigos por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

    En este estado, la juez le solicito al alguacil verificara si se encuentra presente testigo o experto alguno que deba rendir declaración en el presente debate, siendo que éste manifestó al Tribunal que no comparecieron todos los testigos y expertos para rendir declaración en el presente acto, en consecuencia, siendo que falta la declaración de los testigos y expertos promovidos por las partes que fueron convocados para el día de hoy, siendo indispensable su comparecencia para llevar a cabo la celebración del presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

    En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

    …El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

    1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;

    2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;

    3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;

    4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…

    (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

    La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguida en contra del ciudadano BELLO FREITES R.E., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de N.O.H., de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES VEINTE Y UNO (21) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguido en contra del ciudadano BELLO FREITES R.E., Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.480.870, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Guaremal, callejón el Oso Casa sin número, frente a un portón azul, Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de N.O.H., de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES VEINTE Y UNO (21) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.

LA JUEZ.

ABG. J.T.V.

LA SECRETARIA,

ABG. L.D.A..

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.

LA SECRETARIA,

ABG. L.D.A.

ACT. Nro. 1M-379-00

JJTV/ cf.

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