Decisión nº 1M-135-08 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoAcepta La Excusa De Escabino

Los Teques, 12 de Febrero de 2010

199º y 150º

JUEZ: ABG. J.T.V..

SECRETARIA: ABG. V.Z.V..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. M.B.G., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

ACUSADO: MADERA LEON H.J., Nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.543.534.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. H.P.A., Defensor Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

Vista la excusa presentada por la ciudadana L.J.C.D.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.434.479, quien fue seleccionada para participar como Escabino, en el presente Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado MADERA LEON H.J., este Tribunal para decidir observa:

La ciudadana L.J.C.D.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.434.479, fundamenta la excusa para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones:

…Quien suscribe, L.J.C.D.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.434.479, me dirijo a usted en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación s/n, recibida en mi residencia el día 3 de Febrero del año en curso, mediante la cual me informa que resulté elegida para actuar como ESCABINO, en la causa N° 135/08 y que debo comparece ante ese Tribunal Primero de Juicio ubicado en Los Teques, el día Lunes 22 de Febrero de 2010, a las 11:00 AM., a los fines de la constitución del TRIBUNAL MIXTO. Sobre el particular y en atención a lo dispuesto en los numerales 5 y 8 del artículo 152, del Código Orgánico Procesal Penal cumplo con informarle que estoy impedida de ejercer tal función, en razón de que soy Abogado y Funcionaria del Poder Judicial, adscrita a la Inspectoría General de Tribunales, tal como se evidencia de la documentación personal que en fotocopia anexo ...

.-

Ahora bien, a.e.f.d. la excusa presentada por la ciudadana L.J.C.D.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.434.479, la cual cursa en el presente expediente del presente expediente, cursa Escrito, aunado a ello consigno fotocopia de Carnet como funcionaria adscrita al Tribunal Supremo de Justicia de las Dirección Ejecutiva de la Magistratura, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la N.A.P.V., el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:

1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;

2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

3. Ser, por lo menos, bachiller;

4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;

5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;

6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;

7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.

(Negrillas del Tribunal).

Sin embargo, puede presentarse el caso que las causales de inhibición o recusación, está condicionado al cumplimiento de las Prohibiciones establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente

“Prohibiciones. No pueden desempeñar la función de escabino:

  1. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas públicas nacionales, estadales y municipales;

  2. Los diputados a la Asamblea Nacional;

  3. El Contralor General de la República y los directores del despacho;

  4. El Procurador General de la República y los directores del despacho;

  5. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público;

  6. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas; y los miembros de los Consejos Legislativos;

  7. Los alcaldes y concejales;

  8. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;

  9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;

  10. Los ministros de cualquier culto;

  11. Los directores y demás funcionarios de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias;

  12. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales. (subrayado y negrillas nuestros)

    Así mismo se considera necesario señalar la causal contenidas en el Artículo 154.

    Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:

  13. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;

  14. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;

  15. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;

  16. Quienes sean mayores de 70 años. (subrayado y negrillas nuestros)

    En tal sentido, resulta evidente considerar que la ciudadana L.J.C.D.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.434.479, quien fue seleccionada en el sorteo Nro Nro. 1339, de fecha 19-01-2010, para Constituir el Tribunal Mixto en la presente causa, tiene prohibición expresa para ejercer dicha función. Así las cosas, y analizando el contenido del artículo 152 en sus ordinales 5 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal mediante la cual establecen como prohibición expresa para participar como escabinos anteriormente trascrito y vista igualmente la excusa presentada por la ciudadana L.J.C.D.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.434.479, quien fue seleccionada como escabino, manifestando que se excusa ya que la misma es Profesional del Derecho, y funcionaria adscrita al Poder Judicial Inspectora General de Tribunales y aunado a ello consigno fotocopia del Carnet como funcionaria adscrita al Tribunal Supremo de Justicia de las Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quien se encuentra evidentemente imposibilitada o impedida, para el desempeño de la función de escabino.

    En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana L.J.C.D.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.434.479, quien fue seleccionado como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, debido a que se encuentra imposibilitada o impedida, en desempeñar la función de escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° y 8° del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 2 ejusdem, en la presente causa seguida en contra del ciudadano MADERA LEON H.J.. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana L.J.C.D.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.434.479, quien fue seleccionado como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, debido a que se encuentra imposibilitada de forma grave, en desempeñar la función de escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° y 8° del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 2 ejusdem, en la presente causa seguida en contra del ciudadano MADERA LEON H.J..

Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.

LA JUEZ,

ABG. J.T.V..

LA SECRETARIA,

ABG. V.Z.V..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. V.Z.V..

ACT. Nº 1M-135-08

JJTV/VZV/cf.*

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