Decisión nº 5C-3774-07 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 18 de Abril de 2007

196° y 148°

Causa Nº 5C- 3774-07

Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: ABG. A.C.C., Secretaria Adscrita a este circuito Penal y sede.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: O.S.M.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.033.985

FISCAL: DR. M.B., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.

VICTIMA: M.P.

DELITO : EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, el cual establece una pena de de prisión de uno (01) a doce (12) meses.

Visto el escrito presentado por el ciudadano DR. M.B., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y con el ordinal 5° artículo 108 del Código Penal, seguida al ciudadano O.S.M.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.033.985, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, el cual establece una pena de de prisión de uno (01) a doce (12) meses , el Fiscal del Ministerio Público expone los Hechos que a continuación se transcriben:

LOS HECHOS

En fecha 03 de agosto de 1999, compareció ante la Fiscalìa superior, el ciudadano M.P., titular de la Cédula de Identidad Nª V- 8.708.274, de nacionalidad venezolana, residenciada en Matica Arriba, calle Federación Nº 3 Los Teques a presentar la denuncia respectiva …”el día sábado 31-07-1999, siendo las 4:00 p.m., recibo un cheque del ciudadano O.S.M.R., luego el mismo reboto…”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Analizadas las actas que cursan insertas al presente expediente y no existiendo ninguna de las causas de interrupción previstas en el artículo 110 del Código Penal, considera que los hechos imputados al ciudadano O.S.M.R., se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 494 que tipifica el tipo de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, delito que prevé una pena de prisión de uno (01 a doce (12)) meses , correspondiéndole un lapso de prescripción de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 108 ejusdem , y desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) años, tiempo que supera en exceso el lapso de prescripción ordinaria de la acción penal para perseguir el referido hecho punible es de tres (03) años. Aunado con lo previsto en el artículo 109 del Código Penal…

PETITORIO

…con fundamento en lo establecido en el primero de los supuestos a los que alude el numeral 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 320ejusdem; y en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica el Ministerio Público, SOLICITO se decrete el SOBRESEIMIENTO, respecto del ciudadano O.S.R., atendiendo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 y numeral 8° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a lo solicitado por el ciudadano DR. M.B., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, el cual solicita en su escrito a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano O.S.M.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.033.985, por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, el cual establece una pena de de prisión de uno (01) a doce (12) meses, el Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que el hecho incoado contra del ciudadano O.S.M.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.033.985, se inició el 03 agosto de 1999, en virtud de la denuncia de la ciudadana M.P. por ante la Fiscalìa Superior del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, el cual establece una pena de de prisión de uno (01) a doce (12) meses.

Ahora bien, observa quien aquí decide, que por aplicación del ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, su acción debe prescribir a los 3 años, evidenciándose de autos, que desde la fecha en que se cometió el ilícito 03-08-1999, han transcurrido cuatro (07) años, 4 meses y 8 días, tiempo éste superior al establecido en la norma antes mencionada, por lo que, en virtud de lo antes expuesto se observa que se ha producido la extinción de la acción penal en el presente caso, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano O.S.M.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.033.985, por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, el cual establece una pena de de prisión de uno (01) a doce (12) meses, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y ordinal 8° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículo ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano O.S.M.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.033.985, por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, el cual establece una pena de de prisión de uno (01) a doce (12) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

ABG. A.C.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.

LA SECRETARIA

CAUSA 5C-3774-07

HBF/hb

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