Decisión nº 0300 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 14 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Accidente De Tránsito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

PARTE DEMANDANTE:

J.M.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad N° 12.368.556 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES

R.K.H. y V.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 9.535.639 y 8.671.802, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 67.339 y 103.956

PARTE DEMANDADA:

A.E.V.L. Y A.V. Q. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 1.344.384 N° V- 12.365.752 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL

O.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.131

MOTIVO:

COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO (APELACION)

Han subido a ésta alzada las presentes actuaciones en virtud de la Apelación interpuesta por la Apoderada de la parte demandante Abogada V.B., contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 11 de Julio de 2005, la cual declaro Sin Lugar la demanda incoada por el Ciudadano J.M.B., contra los Ciudadanos A.E.V.L. y A.V. Q. por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

Tal como se evidencia el Tribunal de la causa, este proceso se inicio ante el a-quo, en fecha 15 de Julio de 2004, cuando fue recibida demanda por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el Ciudadano J.M.B., contra los ciudadanos A.E.V.L. y A.V.Q.. Admitida la demanda en fecha 22 de Julio de 2004, se ordeno el emplazamiento de las partes.

Por escrito presentado en fecha 11de Mayo de 2005, el Abogado O.P.A., en su carácter de Apoderado Judicial de los Codemandados de autos ciudadanos A.E.V.L. y J.A.V., introduce Escrito de Contestación de Demanda de la manera siguiente:

  1. Rechazo, negó y contradijo tanto los hechos, como el derecho que de los mismos pretendan derivarse.

  2. Rechazo en forma especifica los hechos narrados por la parte demandante, ciudadano J.M.B., quien al no estar presente en el sitio de la colisión, ni como conductor, pasajero o testigo puede dar fe de las afirmaciones que hace en su libelo de demanda, por ser falsos y tendenciosos los rechazo y niego en todas y cada una de sus partes.

  3. Rechazo y niego que en fecha 21 de mayo de 2.004, a las 12:m, el vehículo que el describe de su propiedad fue impactado por el lado derecho en el área de parachoques.

  4. Rechazo y negó que ese impacto se lo provoco un vehículo monza, placas XHL-556.

  5. Rechazo, negó que el vehículo que el identifica como monza se desplazaba a exceso de velocidad.

  6. Rechazo y negó que su Representado J.A.V., haya actuado con culpa y responsabilidad.

  7. Rechazo, negó que exista una relación causal entre los daños que dice sufrió el vehículo propiedad del demandante y la conducta de su representado J.A.V.. Que en el libelo de la demanda no indica cuales son los elementos constitutivos de la pretendida culpa y responsabilidad, en que incurrió su representado J.A.V..

  8. Rechazo, negó que las actuaciones de Tránsito pueda desprenderse responsabilidad alguna de su Representado en la colisión que narra el actor.

  9. Rechazo y negó que su patrocinado J.A.V., condujera a exceso de velocidad un vehículo monza el día 21 de mayo de 2004, a las 12:m, por la Calle Silva cruce con independencia de ésta ciudad de San Carlos.

  10. negó y rechazo que sus representados tengan que pagar indexación alguna; por tanto no es procedente ni su pedimento ni su aplicación en esta materia.

  11. Impugno y desconoció las actuaciones de t.T., ya que las mismas no son medios idóneos para determinar los elementos constitutivos de la culpa.

  12. Rechazo y negó que sus representados tengan que pagar costa alguna por el presente procedimiento.

Por auto de fecha 12 de Mayo de 2005, se fijo oportunidad para el acto de la Audiencia preliminar.

En fecha 18 de Mayo de 2005, oportunidad fijada para el acto de la Audiencia Preliminar, se declaro desierto el acto en virtud de no haber comparecido las partes ni por si ni por medio de Apoderado.

Por auto de fecha 23 de Mayo de 2005, el tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, fija los hechos y los limites de la controversia, ordenando la apertura de un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes promuevan las pruebas de que quieran hacer uso, sobre el merito de la causa.

Por auto de fecha 30 de mayo de 2005, el tribunal agrega y admite las pruebas promovidas en el libelo de demanda por el Apoderado de la parte demandante.

Por auto de fecha 01 de Junio de 2005, el tribunal fijo el Décimo Quinto (15°) día de despacho para que tenga lugar la audiencia o debate oral en el presente Procedimiento.

Por acta de fecha 28 de Junio de 2005, tuvo lugar la audiencia o debate oral, con la sola comparecencia de la parte demandada.

En fecha 11 de Julio de 2005, el tribunal de la causa dicta sentencia definitiva declarando SIN LUGAR, la demanda incoada por el Ciudadano J.M.B., contra los ciudadanos A.E.V.L. y A.V. Q.

Por diligencia introducida en fecha 19 de Julio de 2005, la Abogada V.B.M., en su carácter de autos, apela de la sentencia de fecha 11 de Julio de 2005, dictado por el A-quo, recurso que fue oído en ambos efectos en fecha 20 de Julio de 2005, ordenando la remisión del expediente a éste Juzgado, el cual como arriba se dijo, fue recibido en fecha 22 de Julio de 2005, fijándose el vigésimo (20) día de despacho para que las partes presentes sus informes, conforme a lo previsto en el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil de lo cual haciendo uso de tal derecho la parte demandante consigno escrito de informe los cuales fueron agregados a los autos en su oportunidad.

En fecha 18 de octubre de 2004, ésta alzada se acoge al lapso para dictar la correspondiente sentencia.

En fecha 08 de febrero de 2006, quien suscribe Abg. N.S.M.G., se aboca a conocer la causa. Ordenándose la notificación de las partes, quedando notificada la última de ellas en fecha 21 de Febrero de 2006.

Estando la presente causa para decidir este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVOS PARA DECIDIR

El apelante en su escrito de informes presentado ante esta alzada manifiesta en el capitulo II lo siguiente:

Ciudadano Juez insisto y mantengo como medio de prueba en la presente demanda las actas contenidas en las actuaciones realizadas por funcionarios de la Unidad de Vigilancia de Trànsito y Transporte Terrestre Nª 45 por ser la facultada por la Ley para realizar los procedimientos en materia de accidentalidad vial, las cuales considero tienen todo el valor probatorio para demostrar los hechos aquí narrados, pero las mismas no fueron valoradas ni apreciadas por el Tribunal de los Municipios San Carlos y Ròmulo Gallegos del Estado Cojedes.

De la misma forma y para que sean apreciadas en su justo valor los hechos narrados por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda específicamente el folio 56 y su vuelto, renglón 3 y 4…….

De acuerdo a lo esgrimido por los apelantes observa esta alzada què el mismo centra su apelación en el hecho de que el A-quo no valoro las actuaciones levantadas por los funcionarios de Transito. No obstante dicha manifestación, este Tribunal no comparte lo antes señalado en virtud de que el Juez A-quo, si valoró dichas actuaciones la cual dejo plasmada cuando dicto el fallo integro en la audiencia probatoria o debate oral.

Seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra al apoderado Judicial de la parte demandada quien expuso estar en presencia de una acción de daños materiales derivados de colisión de vehículos. Igualmente excuso que se promovió como pruebas las actuaciones practicas por T.T., de la cual se deduce la existencia de un hecho cierto no controvertido como es la colisión entre vehículos, pero que las mismas no son medio idóneo para determinar responsabilidad de conductor alguno…..

Pues bien, de lo expuesto por el Juez A-Quo no queda duda que èste si valoró dichas actuaciones y asì lo dejo asentado en su fallo, independientemente de su aceptación o no por la forma como lo hizo por parte del apelante. Considerando quien aquí Juzga que en todo caso las partes pueden probar sus alegatos con cualesquiera otros medios. De tal forma que aun cuando las actuaciones administrativas de Tránsito deben valorarse como documentos Públicos administrativos y con la misma eficacia probatoria del documento público. De las presentes actuaciones no se vislumbra indicio alguno que comprometa la responsabilidad del demandado. Antes por el contrario, de ellas se desprende una situación, que aun cuando no significa que se este sacando elementos de convicción fuera de las actuaciones o se este supliendo defensa, como es el hecho de que la parte demandante en su versión dada (folio 11) se lee claramente la manifestación de que ella “voltio para detrás” cuando en ese momento lo que le dio tiempo fue de frenar y desviar un poco el vehículo para ver si lograba esquivarlo.

Así mismo la Jurisprudencia patria ha dejado sentado que:

Las actuaciones administrativas son documentos públicos administrativos que no se pueden asimilar completamente a los documentos públicos por que el interesado puede impugnar el hecho que se derive de estas actuaciones con apoyo de otros medios legales ni no solo por la tacha de falsedad o de la simulación como ocurre con los documentos Pùblicos…

Igualmente observa esta alzada que el apelante en su escrito de informe hace valer como medio de prueba los hechos narrados en el escrito de contestación. En este sentido, considera este Tribunal que el escrito de contestación no conlleva una prueba fundamental, ya que en si es el rechazo que hace la parte demandada a la pretensión del demandante. Así lo ha dejado sentado el M.T. de la República en Sala de Casaciòn Social cuando señalo:

Tiene establecido esta Sala que las afirmaciones de hechos contenidas en los escritos de demanda y contestación no tienen el carácter o naturaleza de pruebas, aun cuando ciertamente, precisan los términos en que las partes han dejado planteado la litis, y en ese sentido delimitan los extremos cuya prueba deberá ser aportada posteriormente..

Sentencia de fecha 02 de Octubre del 2003, G. Toros Ardí, contra el Banco Hipotecario Consolidado C.A.”

De la Jurisprudencia parcialmente transcrita la cual se acoge de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, no queda duda que el sólo hecho de promover el escrito de contestación de la demanda no es suficiente. Así se decide.

Ahora bien, a.l.a. y sobre el escrito de informe de la parte demandada en donde explano el fundamento de su apelación, es forzoso para quien aquí decide declarar Sin Lugar la Apelación ejercida y de esa forma quedará plasmada en el dispositivo final, quedando confirmada la sentencia apelada. Y así se decide.

DECISIÒN

Por todos los razonamientos precedentes este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara Primero: Sin Lugar la Apelación incoada por el Ciudadano J.M.B., contra la sentencia dictada por el A-quo en fecha 11 de Julio de 2005, la cual declaró Sin Lugar la demanda incoada por el Ciudadano J.M.B., contra los Ciudadanos J.E.V.L. y A.V.Q., todos identificados en autos, por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO. Segundo: Queda así confirmada la referida sentencia.

Se condena en Costas a la parte Apelante por resultar totalmente vencidas en la presente causa.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Bajénse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCTIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2006. Años: 195º y 147º.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. N.S.M.G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. S.V.R.

En la misma fecha de hoy, se dicto, Público la anterior sentencia siendo la 3:10 de la tarde.

LA SECRETARIA ACIDENTAL;

Abg. S.V.R.

Exp. Nº 4526

NSMG/SVR/Lilisbeth.

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