Decisión nº 1M-066-07 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteZulay Goméz Morales
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

Los Teques, 02 de abril de 2007

196° y 147°

CAUSA No. 1M066-07

JUEZ: ZULAY GÓMEZ MORALES.

SECRETARIO: DOUGLAS ENRIQUE MEDINA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: M.B.G., Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda.-

ACUSADOS: O.P.L.E. y SUAREZ POLANCO C.A., titulares de las cédulas de identidad nros. V-7.972.022 y V-6.270.444, respectivamente.-

DEFENSA PRIVADA: C.M.O. y CRISALISA DEL C.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 18.945 y 28.211

DELITOS: ROBO AGRAVADO contemplado en el artículo 458 del Código Penal.

Vista la solicitud presentada por los Drs. C.M.O. y CRISALISA DEL C.R., Defensores Privados de los acusados O.P.L.E. y SUAREZ POLANCO C.A., en el sentido se revise la medida privativa decretada contra los mencionados ciudadanos se decide:

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud presentada al efecto por el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, en fecha 21 de octubre de 2006, el Tribunal de Control Nro. 6 de este Circuito Judicial Penal y sede celebró audiencia a los fines de conocer las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión, por efectivos de la Guardia Nacional, Comando Regional número 5, destacamento número 56, Tercera Compañías, de los ciudadanos O.P.L.E. y SUAREZ POLANCO C.A., habida cuenta de lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual, sólo es posible la aprehensión de un ciudadano previa orden emitida por un juez o en supuestos de flagrancia.

Así las cosas, celebrada audiencia de presentación de detenido, se declaró in fraganti la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados en la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado contemplado en el artículo 458 del Código Penal.; y se les decretó medida privativa de libertad, satisfechos los extremos del artículo 250, el parágrafo primero del artículo 251 y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20 de noviembre de 2006, la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado M.D.. M.B.G., presentó ante la Oficina de Alguacilazgo escrito contentivo de Acusación contra los ciudadanos O.P.L.E. y SUAREZ POLANCO C.A..

En fecha 20 de Noviembre de 2006, el Tribunal acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día 05-12-06 a las 9:30 am.

En fecha 04 de Diciembre de 2006, se acuerda re-fijar la Audiencia Preliminar para el día 18-12-06 a las 9:30 am, en virtud de que se encontraban suspendidos los traslados.

En fecha 18 de diciembre de 2006, se acuerda diferir la Audiencia Preliminar para el día 15-01-07 a las 9:30 am, en virtud de la realización del acto de Reconocimiento en rueda de Individuos en otra causa.

En fecha 20 de Diciembre de 2006, se declara improcedente el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa a los ciudadanos O.P.L.E. y SUAREZ POLANCO C.A., en consecuencia se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad.

En fecha 15 de enero de 2007, el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se celebró Audiencia Preliminar, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos O.P.L.E. y SUAREZ POLANCO C.A.R.A. contemplado en el artículo 458 del Código Penal.” Consecuentemente, en la referida data se ordenó la apertura a juicio oral y público.

En fecha 26 de enero de 2007, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este tribunal en funciones de juicio con sede en Los Teques, fijándose para 31 de enero del referido año, el sorteo de escabinos, siendo que en tal fecha se verificó tal sorteo, se fijó audiencia Oral y Pública para la constitución del tribunal mixto el día 01 de marzo de 2007.

En fecha 01 de marzo de 2007, se acordó fijar nuevo sorteo extraordinario de selección de escabinos, para el día 08 de marzo de 2007, a las 10:30 am.

En fecha 08 de marzo de 2007, se fijó audiencia Oral y Pública para la constitución del tribunal mixto para el día 30 de marzo de 2007 a las 11:30 am.

En fecha 30 de marzo de 2007, visto que las direcciones de los escabinos son imprecisas se acordó fijar nuevo sorteo extraordinario de selección de escabinos, para el mismo día.

En fecha 30 de marzo de 2007, se fijó audiencia Oral y Pública para la constitución del tribunal mixto para el día 20 de abril de 2007 a las 02:00 PM.

Ahora bien, vista la solicitud planteada por los Drs. C.M.O. y CRISALISA DEL C.R., Defensores Privados de los acusados O.P.L.E. y SUAREZ POLANCO C.A., en el sentido se revise la medida de coerción personal decretada contra los antes mencionados en fecha 21 de octubre de 2006, y revisadas las actas del expediente, se advierte que a la presente fecha no han variado los supuestos que originaron el decreto de privación de libertad: Trata el caso sub. examine de la presunta comisión del delito por Robo Agravado, contemplado en el artículo 458 del Código Penal, injusto penal que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para promover su enjuiciamiento se encuentra vigente, admitida como lo fue en fecha 15 de enero de 2007 la acusación presentada contra los ciudadanos O.P.L.E. y SUAREZ POLANCO C.A., es por lo que, a los fines de no hacer nugatoria la finalidad del Estado a través del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal y garantizar las resultas del proceso, tomando en cuenta este juzgador, a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la magnitud del daño causado, por Robo Agravado, se considera necesario mantener la medida de privación de libertad acordada en fecha 21 de octubre de 2006, en consecuencia, se niega la solicitud presentada por los Drs. C.M.O. y CRISALISA DEL C.R., Defensores Privados de los acusados O.P.L.E. y SUAREZ POLANCO C.A., al estimarse que es la medida privativa la que garantiza en el presente caso la sujeción de los mismos al proceso, todo lo cual se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la solicitud planteada por los profesionales del derecho C.M.O. y CRISALISA DEL C.R.D.P. de los acusados O.P.L.E. y SUAREZ POLANCO C.A. en consecuencia, se mantiene la medida privativa de libertad acordada contra el antes mencionado en fecha 21 de octubre de 2006.

Notifíquese. Líbrese boleta de traslado. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada

LA JUEZ

ZULAY GÓMEZ MORALES

EL SECRETARIO

DOUGLAS ENRIQUE MEDINA

Act. Nro. 1M-066-07

Niega revisión de medida privativa.-

02-04-2007

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