Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 29 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2010 |
Emisor | Juzgado del Municipio Esteller |
Ponente | Elisenda Alvarez de Noguera |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Píritu, 29 de octubre de 2010.
200° y 151°
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: M.C.S., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.661.240, domiciliado en la calle 12 entre carreras 09 y 10, barrio Bumbí de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa; debidamente asistido por la Abogado en ejercicio G.E.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.722, de este domicilio; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad y posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos: G.R.P.B., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficios Obrero (Ministerio de Educación), soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.888.873, domiciliado en la carrera 12 entre calles 12 y 13, barrio Bumbí de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa y A.R.P.D., venezolano, mayor de edad, soltero, de Profesión u oficio Artesano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.564.018, domiciliado en la carrera 09 con calles 11 y 12, casa Nro. 42 de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa; consta que el prenombrado ciudadano sobre un lote de terreno municipal que mide OCHO METROS CON CERO CENTÍMETROS (8,00 M) de frente por TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (30,40 M) de fondo, para un área total de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (269,60 M2) aproximadamente; ubicado en la calle 12 entre carreras 09 y 10 del barrio Bumbí de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de H.B.; SUR: Calle 12; ESTE: Solar y casa de A.J. y OESTE: Solar y casa de A.V.; construyó a expensas propias y con dinero de su propio peculio, un inmueble consistente en una casa tipo familiar; construida de paredes de bahareque, techo de zinc, friso liso, estructura de madera, piso de cemento pulido, distribuida en los siguientes ambientes: una (1) sala, un (1) dormitorio, una (1) cocina comedor, un (1) baño y un lavadero construido de paredes de bloque, friso rústico; por el lindero sur, acera de la calle 12 que es su frente, por el lindero este cercada con alambre de púa y estantillo de metal y por el lindero oeste cercada con alambre de púa, tela metálica y estantillos de metal; con sus respectivas instalaciones de servicio de agua y luz; habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, °°). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante sobre las bienhechurías determinadas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
La Jueza Titular,
Abg. E.Á.d.N..
La Secretaria,
B.C.G..
SOLICITUD Nro. 532/2010.
mtg.-