Decisión nº 5C-4723-07 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoAuto Fundado

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara Sin Lugar la solicitud de la ABG. E.C., en su carácter de Defensora del ciudadano J.J.T.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.910.698, de la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad de su defendido, por la aplicación de medidas cautelares sustitutivas menos gravosa contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, en relación con el artículo 253, en concordancia con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes, déjese copia Certificada. Cúmplase.

LA JUEZ,

H.B.D.F.

LA SECRETARIA,

A.C.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Causa 5C-4723-07

HBF/ hb

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