Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteNancy Godoy López
ProcedimientoCese De Medidas

Valencia, 27 de marzo de 2009

Años 198º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-001157

JUEZ: ABG. N.G.

FISCAL TRIGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO IMPUTADO: M.D.A.D., de 37 años, titular de la cédula de identidad V- 11.025.183, fecha de nacimiento 09/12/70, oficio mecánico, residenciado en la Urb. San Bernardo, manzana 2, casa Nº 10, San Joaquín, Estado Carabobo.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DEFENSA: Abg. L.R.M.T.

VICTIMA: G.N.O.A.

DECISIÓN: Cese de las Medidas en v.d.A.F.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Trigésima Primera (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. K.N., el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano M.D.A.D., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., donde la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 23-03-2.009, la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informa a este Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano M.D.A.D..

SEGUNDO

En fecha 29 de septiembre de 2008, este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano M.D.A.D., titular de la Cédula de Identidad No. 10.025.183, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana G.O., de conformidad con lo establecido en el Art. 92, ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se acordaron las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º ejusdem.

TERCERO

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas impuestas por este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2008, al ciudadano M.D.A.D., antes identificado, en v.d.A.F. decretado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario informando de la presente decisión. Remítase la actuación a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.

Abg. N.G.

Jueza Segunda de Primera Instancia

en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. M.G.R.M.

La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2008-001157

Hora de Emisión: 4:51 PM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR