Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, dieciocho de abril de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000233

PARTE ACTORA: M.D.L.Y.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.R.M., R.B.L., M.V.P.R., M.M.S.R., E.B.C.Q., N.J.C.T., M.I.B., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R.C.

PARTE DEMANDADA: M.D.V.C.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: F.M.R. y C.P.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 18 de abril de 2013, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos M.D.L.Y., titular de la cédula de identidad19.161.120, y su representante procesal N.J.C.T., inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, en su condición de parte actora y la demandada M.D.V.C., titular de la cédula de identidad 20.977.568, debidamente asistida por los abogados F.M.R. y C.P., inscritos en el inpreabogado bajo el número 80.933 y 119.820, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada M.D.V.C., titular de la cédula de identidad 20.977.568, debidamente asistida por los abogados F.M.R. y C.P., convienen con la parte actora M.D.L.Y., titular de la cédula de identidad19.161.120, y su representante procesal N.J.C.T., en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios como camarero de hotel; sin embargo también convienen en que solo prestó sus servicios por el lapso de tres meses, que la jornada de trabajo fue diurna y por ocho (8) horas y que la terminación de la relación laboral fue por acuerdo entre las dos.

SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.600,00), los cuales se hacen efectivos en este mismo acto mediante cheque del banco de Venezuela signado con el número 71004307, a nombre del demandante.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos que el cheque aquí entregado se hizo efectivo a favor del reclamante.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. Esp. M.M.P.

El trabajador y su representante procesal

La demandada y sus abogados asistentes

La Secretaria

Abg. Y.G.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Y.G.

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