Decisión nº 1M-079-07 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteZulay Goméz Morales
ProcedimientoAcumulacion De Causas

Los Teques, 16 de Abril de 2007

196° y 147°

CAUSA: 1M-079-07

JUEZ: ZULAY GOMEZ MORALES.

SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: M.B.G., Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda.

ACUSADO: ZAMBRANO M.R.A., venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V-6.310.531.

DEFENSA: Drs. L.A.P.B. y NORELYS M.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nro. 112.0570 y 103.406 respectivamente.-

VICTIMA: A.P.D. (occisa).

APODERADO JUDICIAL DE LAS VICTIMAS: Dr. E.G.R.S..

DELITO: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 previsto y sancionado en el primer aparte, décimo sexto supuesto del articulo 460 del Código Penal, concordancia con el primer aparte, segundo aparte y sexto supuesto ibidem, adminiculado con el parágrafo segundo, ultimo supuesto ibidem.

Por recibidas las presentes actuaciones procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, signada con el Nº 3M-078/07. (Nomenclatura de ese despacho); en la cual se DECLARO INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para conocer de la presente causa, seguida al ciudadano R.A.Z.M., titular de la Cedula de Identidad N° 6.310.531 por el delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el primer aparte, décimo sexto supuesto del articulo 460 del Código Penal, concordancia con el primer aparte, segundo aparte y sexto supuesto ibidem, adminiculado con el parágrafo segundo, ultimo supuesto ibidem, en perjuicio de quien en vida se llamara A.P.D. de conformidad con lo establecido 70.1, 71 en su encabezamiento ,72 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Declinó la competencia por cursa por ante este despacho causa relacionada con este asunto.

Fundamenta su declinatoria dicho tribunal en los siguientes términos:

…En esa misma oportunidad la secretaria adscrita a este despacho certifica que de la revisión de los libros de entrada y salida de causas (L1), se desprende que en relación a los mismos hechos en los cuales funge como victima la ciudadana A.P. (occisa), cursa causa por ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, (subrayado nuestro)…omissis… De todo los expuesto, en el presente caso nos encontramos en presencia de la comisión de un delito conexo; pues se le imputa la comisión a dos o mas personas , sin embargo el conocimiento del asunto correspondió por distribución a dos tribunales en funciones de juicios diferentes…siendo el caso de marras le corresponde la prevención al tribunal 1° de juicio de este Circuito Judicial Penal ,en virtud de lo cual este tribunal se DECLARA INCOMPETENTE POR CONEXIDAD PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Seguida al ciudadano R.A.Z.M. y DECLINA LA COMPETENCIA de la misma al Tribunal Primero de Juicio este Circuito Judicial Penal Conforme a lo previsto en el artículo conformidad con lo establecido 70.1, 71 en su encabezamiento ,72 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal 71 del Código Orgánico Procesal Penal …

Este tribunal previamente para decidir observa:

El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal Establece:

…En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado…

Por otra parte el artículo 78 prevé:

… cuando de acuerdo con el artículo anterior se hubiera declinado el conocimiento del asunto y el tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por éste sin que haya necesidad de resolución alguna acerca de la competencia de los tribunales intervinientes como consecuencia de la declinatoria…

Ahora bien, por ante este tribunal cursa otra causa signada con el N° 1M079-07 seguida al ciudadano RIVAS C.H.R., que guarda relación con causa signada bajo el Nro. 3M-078-07, seguida al ciudadano R.A.Z.M., que declinó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal a este Tribunal Primero de Juicio este Circuito Judicial Penal, en tal sentido considerando que por tratarse de delitos conexos y en atención al principio de unidad del proceso, consagrado en el artículo 73 ejusdem, es importante destacar lo señalado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

... La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre sí los varios hechos enjuiciados...

. (Negrillas nuestras).-

En igual orden de ideas el artículo 70 numeral 1 ejusdem establece:

...Son delitos conexos... 1º Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;...

(Subrayado y negrillas nuestras).-

Y el artículo 73 de la N.A.P.V., dispone una garantía como lo es la Unidad del Proceso, la cual es del tenor siguiente:

... Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas....

. (Subrayado y negrillas nuestras).

De la interpretación de las normas anteriormente trascritas, puede colegir este Tribunal que las causas Nro. 1M 079-07 y 1M 078-07, seguida en contra de los ciudadanos RIVAS C.H.R. , la primera señalada, por la presunta comisión del delito de Secuestro y Fraude Agravado, previsto y sancionado en el primer aparte, décimo sexto supuesto del artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el parágrafo segundo, penúltimo supuesto ejusdem, en concordancia con el numeral primero del articulo 27 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, quien actuó de manera organizada tal lo prevé el numeral 1 del articulo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de quien en vida se llamara A.P., y la segunda causa mencionada seguida al ciudadano R.A.Z.M., titular de la Cedula de Identidad N° 6.310.531 por el delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el primer aparte, décimo sexto supuesto del articulo 460 del Código Penal, concordancia con el primer aparte, segundo aparte y sexto supuesto ibidem, adminiculado con el parágrafo segundo, ultimo supuesto ibidem, en perjuicio de quien en vida se llamara A.P.D., ambas causas son por los mismos hechos donde figura como victima la ciudadana A.P. (occisa), deben ser ACUMULADAS, por tratarse de un delito conexo, en cuya comisión han participado dos o más personas, siendo que el conocimiento de la causa, correspondió por distribución a este tribunal con anterioridad al tribunal Tercero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia se ACEPTA LA COMPETENCIA, de la causa . Nro. 3M 078-07 seguida en contra del ciudadano ZAMBRANO M.R.A., DECLINADA por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio n° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques en este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 78 ejusdem, así mismo, acuerda ACUMULARLA a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 ordinal 1° ejusdem, y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 73 ibídem, por tratarse de delitos conexos, al haber participado varias personas en el mismo hecho. Y ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

ACEPTA LA COMPETENCIA de la causa. Nro. 3M 078-07 seguida en contra del ciudadano ZAMBRANO M.R.A., DECLINADA por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques en este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 78 ejusdem; y

SEGUNDO

ORDENA ACUMULAR, las causas Nro. Nro. 1M 079-07 y 1M 078-07, seguida en contra de los ciudadanos RIVAS C.H.R., la primera señalada, por la presunta comisión del delito de Secuestro y Fraude Agravado, previsto y sancionado en el primer aparte, décimo sexto supuesto del artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el parágrafo segundo, penúltimo supuesto ejusdem, en concordancia con el numeral primero del articulo 27 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, quien actuó de manera organizada tal lo prevé el numeral 1 del articulo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de quien en vida se llamara A.P., la segunda causa mencionada seguida al ciudadano R.A.Z.M., titular de la Cedula de Identidad N° 6.310.531 por el delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el primer aparte, décimo sexto supuesto del articulo 460 del Código Penal, concordancia con el primer aparte, segundo aparte y sexto supuesto ibidem, adminiculado con el parágrafo segundo, ultimo supuesto ibidem, en perjuicio de quien en vida se llamara A.P.D., de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 ordinal 1 ejusdem, por ser delitos conexos.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, notifíquese a las partes.

LA JUEZ

ZULAY GÓMEZ MORALES

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH

Causa Nro. 1M-079-07

16-04-2007

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