Decisión de Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Lorenzo Adrian Mata
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-000346

PARTE ACTORA: M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.027.691, de este domicilio

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: S.D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.321, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ELECTROTECNICA SAQUI ORIENTE, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 106.724.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 de Julio de 2007, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano M.M., asistido por la Abg. S.D. y el Abg. J.D., en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa, ELECTROTECNICA SAQUI ORIENTE, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo , el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados al ciudadano M.M., los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON 76 CENTIMOS ( Bs. 33.324.108,76), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; las partes de común acuerdo y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 17.000.000), el cual será cancelado mediante cheque número 94-44207123, del Banco Fondo Común, por la cantidad de (Bs. 17.000.000) de fecha 16 de julio de 2007, Por conceptos de sus Prestaciones Sociales, y un segundo Cheque por concepto de Indemnización de Enfermedad Profesional (Hernia Discal) la cual no se encuentra incluido en el libelo de la demanda, pero acuerda cancelar la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 40.000.000), el cual el trabajador acepta y recibe en este acto Cheque signado con el número 96-44207124, del Banco Fondo Común, de fecha 16 de julio de 2007. El Trabajador y su Apoderada Judicial manifiesta que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. J.L.A.M.

LA SECRETARIA (0),

Abg.

El Trabajador y su Apoderada Judicial del demandante.

El Apoderado Judicial de la empresa demandada

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).

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