Decisión nº XP01-P-2005-000242 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000242

ASUNTO : XP01-P-2005-000242

En fecha 09 de Julio de 2007, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez O.M. deV., la Secretaria Johanna La Rosa y el alguacil N.M., oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones, en la causa seguida al ciudadano M.E.G.G., titular de la cedula de identidad Nº 6.669.668, venezolano, natural de La U.E.B., nacido en fecha 12/10/56, soltero, comerciante, domiciliado en el Barrio 1ro de Mayo a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, le imputó la presunta comisión del delito de suministro de sustancias nocivas a niños y adolescente, previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Yorquis J.P. y la Adolescente J.G.R.G..

Se realizó la audiencia con la presencia de las partes, la Fiscal Nurbia Arenas, en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la Defensa Pública, Azalia Lugo, en representación de la Defensoría Cuarta, el Imputado y la víctima de autos.

A fin de emitir pronunciamiento se observó lo siguiente: En fecha 31 de Mayo de 2005, el ciudadano M.E.G.G. fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando General de Policía del Estado Amazonas. En fecha 3 de Junio del mismo año, se efectuó audiencia de presentación de imputado y le fueron impuestas medidas cautelares sustitutivas de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de suministro de Sustancias Nocivas a adolescente previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. En fecha 2 de Marzo de 2006 se efectuó la audiencia preliminar en la cual fue admitida la acusación penal así como las pruebas ofrecidas, en el mismo acto el acusado admitió los hechos y su defensa solicitó la suspensión condicional del proceso, el cual fue acordado de conformidad con los artículos 42 y 43 ejusdem, e imponiéndosele el lapso de un año y tres meses y las condiciones establecidas en el artículo 44 numerales 1 y 3 ibidem.

En fecha 9 de Julio de 2007, visto que el lapso de un año y tres meses había transcurrido, se efectuó audiencia para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso. En la mencionada audiencia fueron revisadas las condiciones impuestas en su oportunidad al imputado de marras. La víctima, señaló que el imputado no le ha vuelto a dar bebidas alcohólicas a los adolescentes quienes hoy en día mayores de edad. Así mismo se verificó que el ciudadano M.E.G.G. cumplió con las presentaciones por ante el Equipo Multidisciplinario, esto se comprobó por informe recibido de la Unidad del Equipo Multidisciplinario y evidentemente continua viviendo en la misma dirección esto se comprobó por las notificaciones que le fueron enviadas a esa dirección y recibidas por el ciudadano M.E.G.G.. La Fiscal del Ministerio Público, manifestó que visto que el ciudadano imputado había cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, dejaba a criterio del Tribunal el sobreseimiento de la causa, que no tenía objeción alguna que formular.

La Defensa Pública, manifestó que solicitaba el sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las condiciones que fueron impuestas con motivo de la suspensión condicional del proceso una vez que el defensor solicitó el procedimiento de admisión de los hechos en virtud que el delito es uno de aquellos delitos en los cuales es procedente la suspensión condicional del proceso.

DISPOSITIVA

Visto lo alegado por las partes concatenado con la revisión de las actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emitió el siguiente pronunciamiento: Primero: Decretó la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de las condiciones durante el plazo de la suspensión condicional del Proceso. Así se decidió.- Segundo: Decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano M.E.G.G., titular de la cedula de identidad Nº 6.669.668, venezolano, natural de La U.E.B., nacido en fecha 12/10/56, soltero, comerciante, domiciliado en el Barrio 1ro de Mayo por la comisión del delito de suministro de sustancias nocivas a niños y adolescente, previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Yorquis J.P. y el Adolescente J.G.R.G., de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó el cese de las condiciones impuestas por este Tribunal en su oportunidad legal.

Quedaron los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.

Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al archivo judicial, déjese copia. Cúmplase.-

La Juez Primero de Control,

Abg. O.M. deV.

La Secretaría,

Abg. J.L.R.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaría,

Abg. J.L.R.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR