Decisión nº CINCO de Juzgado del Municipio Bolivar de Barinas, de 1 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonenteMaría Clara Toro
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

EN SU NOMBRE

Barinitas, 01 de julio de 2004.

194º y 145º

VISTO SIN INFORMES:

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de Daños y Perjuicios intentada por el ciudadano M.E.R.R., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.263.178, domiciliado en esta población de Barinitas, Municipio B.d.E.B., asistido en este juicio por el abogado en ejercicio C.C.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.401, en contra de los ciudadanos A.P.G. y E.C.U.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.111.219 y V-10.558.531 respectivamente, de este mismo domicilio, representados por el abogado en ejercicio Rombet Camperos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.634.

En fecha 27 de septiembre de 2001 fue presentado por ante este Tribunal el libelo de la demanda, el cual fue posteriormente admitido en fecha 03 de octubre del mismo año, ordenándose la citación de los demandados para que dentro de los veinte días de Despacho siguientes a la última citación practicada, dieran contestación la demanda intentada en su contra. Los cuales fueron citados en fecha 8 de octubre de ese mismo año, negándose a firmar, según consta de la diligencia suscrita por la alguacil de este Tribunal, cursante al folio veintitrés (23) del presente expediente, posteriormente la Juez ordenó que el Secretario del Tribunal librara Boleta de Notificación a los demandados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue debidamente cumplido por el Secretario Titular de este Despacho, en fecha once del mismo mes y año, según se evidencia de diligencia cursante al vuelto de los folios 38 y 39 del presente expediente.

Alega la parte actora en su escrito libelar, que tiene y posee una parcela de terreno de aproximadamente tres punto dos (3.2) hectáreas, en sociedad con la ciudadana P.S.d.C., la cual se encuentra ubicada en el sector denominado Mucusaviche Miraflores, en el kilómetro 05 de la vía de penetración Rural Barinitas- La Mula, en el Municipio Autónomo B.d.E.B., tal y como se evidencia del título de propiedad expedido por el I.A.N., el cual fue debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, en fecha 12 - 02 – 2001, bajo el Nº 19, folios 59 al 62 del Protocolo 1º, Tomo Adicional Nº 1, del primer Trimestre de ese año. Pero es el caso, que hace poco más de un año, atrás, aproximadamente en el mes de Abril, mis vecinos inmediatos ciudadanos A.P.G. y su esposa E.C.U.R., me ofrecieron en venta una parcela de terreno de más o menos dos punto siete (2.7) hectáreas de terreno, la cual es colindante con la mía, en la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000,00), ofrecimiento que acepte y en señal de esto, procedí a entregarles, como adelanto, inicial, enganche o anticipo, en demostración de conformidad, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) en dinero efectivo, montos que fue plenamente aceptado por los ofertantes y ahora vendedores, según queda suficientemente demostrado en recibo de cancelación de la inicial. De inmediato, contrate los servicios profesionales de un abogado, para que se encargara de la tramitación de la autorización del IAN, junto con el vendedor y, en consecuencia redactara el documento definitivo de compraventa, gestión profesional que costo la cantidad de Ciento Noventa Mil Bolívares (Bs. 190.000,00). El día 02-05- 2000, en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, nos dimos cita las partes interesadas en formalizar la transacción de compra-venta, momento en el cual los vendedores A.P.G. y E.C.U.R., manifestaron dos nuevas, sorpresivas, inesperadas y descabelladas condiciones, para poder firmar, la primera de que les otorgara una autorización notariada, para que ellos pudieran llevarse lo que estimasen conveniente, de la casa que daban en venta, es decir, techo, ventanas, puertas y otros materiales y en segundo lugar pedían un plazo mínimo de un año y medio, contados a partir de ese día, para hacer entrega de la parcela y desalojar la casa o lo que quedase de ella, motivo por el cual la firma protocolar no se llevó a cabo. Desde ese momento, he puesto mis mejores esfuerzos amigables, para tratar de convencerlos de que tienen que cumplirme o bien procediendo a firmar por ante el Registro Público o en el peor de los casos reconociéndole monetariamente todo lo gastado o invertido, en cambio, se han dado a la tarea de ininterrumpida de citarnos por ante la Guardia Nacional, Prefectura, Policía, Ministerio del Ambiente, Gobernación, Alcaldía, Sanidad, Jefatura Civil y Defensoría del Pueblo, argumentando que la actividad que desarrollo en mi parcela, como lo es la Avicultura, es del todo ilegal. Llama la atención, que todos los funcionarios con los que me he tenido que entrevistar me aconsejan que les compre a mis vecinos ya que ellos ahora si quieren vender, pero esta vez en la cantidad de siete millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,oo), ellos al ver que no cedo ante sus nuevas y fantásticas pretensiones han caído en el plan de la Calumnia, descrédito y difamación, no solo en mí contra, sino también en contra de los funcionarios, que según ellos debieron haberme convencido de comprarles a este nuevo precio, tal como se observa de la publicación de periódico que produzco en este acto. Es el caso ciudadano Juez, que un día antes de la fecha de protocolización, es decir, el primero de mayo, aprovechando la celebración del día internacional del trabajo, en una reunión efectuada en mí parcela procedí a firmar con el ciudadano J.R.C.C., una transacción comercial del tipo alquiler de potreros, contado con la parcela que veinticuatro horas después sería mía de pleno derecho, contrato que comenzaría a correr el día 15 de mayo del 2000, fecha en la cual el arrendatario depositaria allí un ganado, importe mensual de arrendamiento que fijamos en cincuenta mil bolívares mensual por un periodo de dos años, para la cual el arrendatario junto a la firma me canceló doce (12) meses por adelantados, es decir, Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), requeridos por mi para el acondicionamiento del lugar, todo como se desprende de copia fotostática de contrato de arrendamiento de poteros, aunado al costo de honorarios profesionales que me ocasionó este contrato, el cual se desprende de recibo de cancelación al abogado por Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00), debo reasaltar las repercusiones económicas y morales que todo esto, sin duda alguna me ha ocasionado. Y el día 15 de abril del mismo año, quince días antes de la protocolización que no se llevó a cabo, yo había firmado un contrato de suministro de abono orgánico o Gallinazo, con el mismo ciudadano antes mencionado, a través del cual debía entregarle en su finca denominada Los Robles, noventa y seis mil kilogramo de este producto (96.000 Kg.) valorado en Dos Millones Ochocientos Ochenta Mil bolívares (Bs. 2.880.000,00), entrega que debería comenzar el día 15-06-2000 y mantenerse durante doce (12) meses, con despachos de ocho mil (8.000) kilogramos mensuales, abono que sería utilizado por el comprador posteriormente como complemento alimenticio para ganado, para asegurar el suministro el comprador adelanto la cantidad de dos millones de bolívares exactos (Bs. 2.000.000,00), incluido el costo de flete y obreros y los honorarios profesionales que cancele por este documento, por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00). Es el caso, que este contrato fue suspendido y anulado por el comprador, amparado en la cláusula “SÉPTIMA”, letra “b” del mismo contrato, por haber perdido la credibilidad en mi persona, ya que este ciudadano J.R.C.C., tuvo motivos suficientes para dudar de mi buena fé y capacidad de cumplimiento. Que por todas estas razones es por lo que demanda, como en efecto formalmente demanda indemnización por daños y perjuicios morales a los ciudadanos A.P.G. y E.C.U.R.. Fundamento la demanda en los artículos 1.185, 1.196, 1.167, 1.137, 1.488, 1.491, 1.156 y 1.180 del Código Civil, para que me cancelen la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 4.895.000,00), o en su defecto a ello sean condenados. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, procedo a especificar y motivar el monto de la indemnización demandada:

a.- Cancelación de la inicial o adelanto de la compra-venta…. Bs. 100.000,00

b.- Interés calculados por mora al 5% anual...………………… Bs. 5.000,00

c.- Cancelación honorarios profesionales gestión documento compra-venta ………………………………………………………………… Bs. 190.000,00

d.- Cancelación producto del anexo “I” contrato de arrendamiento ……………………………………………………………….. Bs. 600.000,00

e.- Honorarios profesionales documento de arrendamiento Anexo “I” ……………………………………………………………….. Bs. 45.000,00

f.- Cancelación de adelanto contrato suministro de abono anexo “K” Bs. ……………………………………………………………… Bs. 2.000.000,00

g.- Cancelación de honorarios para contrato de suministro anexo “K” ……………………………………………………………..... Bs. 80.000,00

h.- Cancelación de frutos pendientes contrato suministro de abono ……………………………………………………………….. Bs. 880.000,00

i.- Indemnización por perjuicios materiales daño a mi imagen ………………………………………………………………. Bs. 995.000,00

TOTAL…………………………………………………….. Bs. 4.895.000,00

Presento libelo de demanda, conjuntamente con los siguientes documentos: copia simple del título de propiedad expedido por el IAN, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, en fecha 12 de febrero de 2001, bajo el número 19, folios 59 al 62 del Protocolo Primero, Tomo Adicional Nº 1, Principal y Duplicado; recibo Nº 0258, de fecha 4 de marzo de 2000, por la cantidad de Bs. 100.000,00, por concepto de inicial por la compra de la parcela de terreno que colinda con la granja “El Recreo”ubicada en el sector la Mucusaviche carretera vía la mula – Barinitas por la cantidad de Bs.4.500.000,00; Autorización del Instituto Agrario Nacional para autenticar el documento relacionado con la compra venta de un conjunto de mejoras y bienhechurías, documento de compra venta sin firmar; recibo de cancelación honorarios profesionales; copia simple de Autorización Nº 00107, de fecha 8 de febrero de 2000, del Ministerio del Ambiente para instalar un galpón en un área aproximada de 3.2 has, dirigido al ciudadano M.R.R.; copia simple de oficio Nº 00728 de fecha 5 de junio de 2001, dirigido al ciudadano M.E.R.R., donde se le otorga la C.d.R.d.A.S.d.D.E.A.; pliego de la publicación del Diario De Frente, de fecha miércoles 30 de mayo de 2001, en su sección de Opinión, página 6; contrato de arrendamiento de una parcela de terreno de 27.000 metros cuadrados; Recibo Nº Único, de fecha 15-04-2000, por concepto de Honorarios Profesionales, redacción de contrato de Alquiler de Potreros, por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares; Contrato Privado de suministro de abono natural entre los ciudadanos J.R.C. y M.E.R. y recibo de honorarios profesionales en documento de contrato de suministro de abono, sin número de fecha 30-05-2000, por la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00).

En fecha 15 de noviembre estando dentro de la oportunidad legal, los demandados asistidos de abogado, dieron contestación a la demanda en los siguientes términos: Ciudadano A.P.G., negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado, la temeraria e infundada demanda incoada en su contra, ya que la misma carece de todo fundamento legal y fáctico. Rechazó, negó y contradigo, que le haya ofrecido en forma conjunta con mi cónyuge, antes identificada, la venta de una parcela de terreno de 2.7 hectáreas, al ciudadano M.R., pues lo cierto es que él mismo se me ofreció comprar las mejoras enclavadas, en una parte de la parcela de terreno que ocupo actualmente por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00), es decir, una hectarea y media y no la totalidad de las mejoras y mucho menos la casa, por lo que a todo evento impugno, rechazo y contradigo la intención maliciosa del demandante, habiendo quedado claro en el recibo, que solo se hace mención a parcela de terreno, mas no a casa, pues así se desprende, que mi persona haya recibido la irrisoria suma de Cien Mil Bolívares por concepto de tal negociación. Es de hacer notar la forma como el demandante actúa maliciosamente, pues si detallamos detenidamente el libelo observamos que el demandante manifiesta que en el mes de abril mi esposa y yo le habíamos ofrecido en venta la parcela, pero se contradice al manifestar que después de ese ofrecimiento procedió a entregarme como adelanto cien mil bolivares, vemos que el recibo que riela al folio 9, es de fecha 4 de marzo de 2000, un mes antes de ese supuesto ofrecimiento hecho. Rechazo, negó y contradigo, el derecho de pretender cobrar la suma de ciento noventa mil bolívares (Bs.190.000,00), por pago de honorarios profesionales al abogado C.C.Z., pues en ningún momento acompañe a este profesional del derecho a solicitar y tramitar autorización alguna para la venta. Aunado a esto en ningún momento consentí la redacción del documento, pues le manifesté al demandante que yo buscaría a mi abogado para la redacción del documento, por lo que a todo evento impugno en todas y cada una de sus partes el documento de compra-venta presentado por el demandante, ya que el mismo adolece de un contenido que es incierto, ya que incluye la venta de la casa y la totalidad de la parcela. Negó, rechazó y contradigo en todas y cada una de sus partes, que se haya dado cita conjuntamente con su esposa y el demandante el día 2 de mayo de 2000, en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar a los efectos de formalizar tal negociación de la parcela y la casa. Asimismo rechazo, negó y contradigo que se haya negado a devolverle a M.R. la cantidad de cien mil Bolívares (Bs.100.000,00), el cual pretende multiplicar en tan confuso y contradictorio Libelo de demanda. Negó, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, que se haya dado a la tarea de desprestigiar al demandante, ante Organismos públicos, ya que lo denunciado es producto de la contaminación que ha generado para la comunidad de la Mucusaviche, la cría de aves hecho éste que demostraré en la oportunidad legal correspondiente. Negó, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, que haya manifestado a los funcionarios que estaba dispuesto a recibir la cantidad de siete millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,00), por concepto de la venta de parcela y la casa. Rechazo, negó, contradigo e impugnó el documento de arrendamiento, celebrado por el actor con el ciudadano J.R.C.C., por cuanto el demandante en ningún momento ha debido arrendar la cosa ajena. Asimismo, rechazó, negó y contradigo, que deba cancelar la cantidad de cuarenta y cinco mil Bolívares (Bs. 45.000,00), por concepto de pago de la redacción de documento, tal como consta de recibo simple que riela al folio 19, de la nomenclatura que conforma este expediente, por que dicha obligación es del arrendatario y no de mi persona; además de que se desprende del recibo de pago que la fecha del mismo es 15 de abril, osea 15 días ante de la supuesta celebración del contrato de arrendamiento. Negó, rechazó, contradigo en todas y cada una de sus partes el documento privado que riela al folio 20, de la nomenclatura que conforma este expediente, así como también rechazó y negó a todo evento que deba cancelarle al demandante la suma de dos millones ochocientos ochenta mil Bolívares (Bs. 2.880.000,00), por ruptura de contrato de suministro de abono, pues se desprende que el accionante en principio celebró un contrato que no tiene nada que ver con lo litigado, además de celebrarlo con un tercero que no tiene nada que ver en la presente causa y, de haberse suspendido sin haber nada escrito judicial ni extrajudicialmente, evidenciándose nuevamente la mala fe del actor, es que la fecha de realización del documento es el 30 de abril de 2000, osea 15 días después de la fecha señalada por él en el libelo. Asimismo impugno el pago por concepto de honorarios profesionales por la cantidad de ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,00), pues dicho pago se desprende de una negociación en la cual nada tengo que ver. Negó, rechazó y contradigo en todas y cada una de sus partes que deba cancelar al demandante la cantidad de cuatro millones setecientos noventa mil Bolívares (Bs. 4.790.000,00), la cual especifico a continuación:

a.- Cancelación honorarios profesionales gestión documento compra-venta ………………………………………………… Bs. 190.000,00

b.- Cancelación producto del anexo “I” contrato de arrendamiento…... ………………………………………………………… Bs.600.000,00

c.- Honorarios profesionales documento de arrendamiento Anexo “I”….. ………………………………………………………….. Bs.45.000,00

d.- Cancelación de adelanto contrato de suministro de abono anexo “K”…………………………………………………….... Bs. 190.000,00

e.- Cancelación de honorarios para contrato de suministro anexo “K”…... ………………………………………………………….. Bs. 2000.000,00

f.- Cancelación de frutos pendientes contrato suministro abono…… ……………………………………………………………. Bs. 80.000,00

g.- Indemnización por perjuicios materiales daño a mi imagen…. …………………………………………………………… Bs. 995.000,00

Finalmente solicito se declarara sin lugar la demanda incoada en su contra por el ciudadano M.R. y que su condenatoria en costas.

Por su parte la ciudadana E.C.U.R., negó rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado, la temeraria e infundada demanda incoada en su contra ya que las misma carece de todo fundamento legal y fáctico, por las razones que pasaré a explicar: rechazó, negó y contradigo que le haya ofrecido en forma conjunta con mi cónyuge la venta de una parcela de terreno de 2.7 hectáreas al ciudadano M.R., pues lo cierto es que él se ofreció comprar las mejoras enclavas en una parte de la parcela de terreno a mi cónyuge, por la cantidad de cuatro millones quinientos mil Bolívares (Bs. 4.500.000,00),vale decir, una hectarea y media y no la totalidad de las mejoras enclavadas en parcela y mucho menos la casa, pues en ningún momento di consentimiento para tal negociación, ni de la casa ni mucho menos del resto de la parcela, pues sólo di el consentimiento a mi esposo para que él negociara hectárea y media y así lo mantengo. Rechazó, negó e impugno toda la documentación que riela en el expediente así como los recibos presentado por la parte actora, a excepción del recibo que firmo mi cónyuge y que riela al folio nueve del expediente, en el cual se menciona la venta de una parcela de terreno y no de una casa y resto de la parcela como lo pretende hacer ver el demandante hecho este que demostraré en la oportunidad legal correspondiente. Finalmente solicito se declare sin lugar la demanda y se condene en costas al demandante.

En fecha 26 de noviembre de 2001, los co-demandados otorgaron poder Apud - Acta al abogado en ejercicio Rombet E. Camperos R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.634.

En la oportunidad legal ambas partes promovieron pruebas de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

 El mérito favorable del escrito de contestación de la demanda. No constituye un elemento probatorio en sí mismo, pues el escrito de contestación de la demanda es el instrumento en donde el demandado expone los argumentos en que fundamenta su defensa.

 El mérito favorable del documento, que riela en los folios 5, 6, 7 y 8, y del recibo que riela en el folio 9, que habla sobre la venta de una parcela solamente. Respecto a la copia simple del documento de adjudicación a Título Definitivo Colectivo oneroso. Merece fe de los hechos que contiene, dado que emana de una institución con la cualidad para otorgar un título de esta naturaleza. En relación al recibo se aprecia como instrumento privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.

 Solicita se envié oficio al Instituto Agrario Nacional, delegación Barinas, para que el mismo indique quien solicito la autorización Nº. DAB-04—372, con Nº 000660 de fecha 12-04-2000 y emita copia certificada de la misma. Merece fe de los hechos que contiene pues emana del representante del ente adjudicatario de los terrenos.

 Testimoniales de los ciudadanos H.Y.F.B., N.B.C., M.T.S., E.M., C.M. y J.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.767.865, V-899.262, V-891.061, V-1.987.629 y 4.262.541 respectivamente. De las cuales fueron evacuadas las testimoniales del segundo, quinto y sexto de los arriba mencionados. En la oportunidad fijada los testigos declararon lo siguiente: Ciudadano N.B.C.: Manifestó cconocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos A.P.G. y E.C.U.R., son vecinos allá; que sabe y le consta que ellos son propietarios de una parcela de terreno, en el sector Mucusaviche; que no tiene conocimiento de negociación alguna por escrito efectuada por los codemandados por dicha parcela; que si estuvo presente en una reunión efectuada el 21 de febrero de 2001, en la Defensoría del Pueblo, en la que el ciudadano M.R., manifestó que no iba a hacer ninguna transacción con ellos refiriéndose a una supuesta venta de un pedazo de dicha parcela; en cuanto a que si tuvo conocimiento de que los demandados estaban ofreciendo en venta un pedazo de su parcela, lo cual no incluía la casa de habitación, por ser la única que tienen y donde habitan todos sus menores hijos. Respondió no, no, no, ahí no se habló de eso. No fue repreguntado. Testigo S.M.S.: Manifestó que estuvieron una reunión en la casa de Alfonso y con la Defensoría del Pueblo, tratando de los malos aires, estaba también allí la comunidad y el dueño de la Granja M.R., en donde el ciudadano A.P. le pregunta delante de la comunidad al señor Martín que si siempre le iba a comprar, y el respondió que no podía comprarle por que si fuera el problema para arreglarle a él solo, pero que como era por la comunidad, no lo podía comprar; que la mencionada reunión, se efectuó en fecha 21 de febrero de 2001; que él sabe decir que, ellos vendían el terreno con todo y casa, pero según le dijo el señor M.R. que ellos la compraban el terreno, pero que ellos podían desfaratar la casa. No fue repreguntado. Testigo J.d.R.B.B.: Manifestó conocer de vista, trato y comunicación a los demandados; que si le consta que ellos son los propietario de 2.7 hectáreas de terreno, en el sector Mucusaviche, a la altura del kilómetro 3; que tiene conocimiento de que los demandados firmaron un recibo, no un documento con el demandante; que el recibo en cuestión era por la cantidad de cien mil bolívares; que se cierto que en la reunión de fecha 21 de febrero de 2001, el señor M.R. manifestó públicamente a los ciudadanos A.P.G. y E.C.U. que no le haría compra de los terrenos en venta; que no tiene conocimiento de que en algún momento los codemandados tramitaran o autorizarán tramitar ante el Instituto Agrario Nacional autorización alguna para vender parcela de su propiedad. Al ser repreguntado contestó: Manifestó que en esa época si era un representante comunitario; que la época a la que el se refiere es de cuando se inicio la instalación de la granja, por que él había entregado el año pasado a otros representantes de la comunidad; que como representante comunitario tenía el deber y el derecho de luchar por los males afectos, que estaba viviendo el vecino mas cercano a la contaminación, y que no solo lo hizo ese día, sino en la reunión anterior, el cual nos dio por contesta que no compraba porque no era la solución del problema. En cuanto a las deposiciones de los testigos se desechan por no ser contestes en sus deposiciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

 El mérito favorable de las comunicaciones que anexo marcada desde la letra “A” hasta la letra “L” ambas inclusive, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal se oficiara a los siguientes organismos: Sindicatura Municipal del Municipio B.d.E.B., Defensoría del P.d.E.B., Dirección de Ambiente y ornato de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Jefe de Servicio de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional del Destacamento 14, Jefe del Servicio Regional de Ingeniería Sanitaria y Directora Estadal Ambiental MARN Barinas, para que comunique a este Tribunal si por ante su Despacho ha cursado averiguación o inspecciones en el sector Mucusabiche de esta población de Barinitas, por denuncia efectuada por la mencionada comunidad, contra los propietarios de la granja El Recreo de esta misma jurisdicción, representada por el ciudadano M.E.R.. Los cuales fueron recibidos en fecha 22 de enero de 2002, se recibió oficio de la Dirección de Ambiente y Ornato, con anexo de informe de Inspección Ocular realizada por esa Dirección a la Granja el Recreo; en fecha 24 de enero de 2002, se recibió oficio proveniente de la Defensoría Delegada del Estado Barinas; en fecha 31 de enero de 2002, se recibió oficio del Instituto Agrario Nacional, Delegación Agraria Barinas, remitiendo copia simple de autorización de compra-venta; en fecha 28 de febrero de 2002, se recibió oficio de la Dirección General de S.d.E.B. con sus respectivos anexos. Se desechan por cuanto dicha prueba de informes no guardan ninguna relación con los hechos debatidos en el presente juicio.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

 El Mérito favorable de autos. Al ser promovida en forma genérica no constituye elemento probatorio alguno.

 Testimoniales de los ciudadanos M.P.L., J.R.C.C., P.S.d.C., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.509.571, V-3.560.715 y V-9.405.932 respectivamente. En la oportunidad fijada solo fue evacuada la testimonial de la última de las nombradas. Testigo P.S.d.C.: Manifestó que el señor Martín le ofreció comprar la parcela de terreno que ellos tiene y que colinda con la Granja El Recreo; que si es verdad que el señor M.R. en demostración de la compra-venta, le entregó cien mil bolívares al señor A.P.; que si es cierto, que el demandado a la hora de firmar el documento definitivo, se negó a hacerlo solicitando como condiciones para ello el plazo de un año y medio para entregar la parcela y el plazo de tres años para sacar el ganado; que es cierto que el señor A.P. no aceptó bajo ningún concepto firmar el documento, sin que se le cumpliera esas condiciones; que si es socia en la Empresa Mercantil Granja el Recreo C.A., conjuntamente con los ciudadanos S.A., L.C. y M.R.; que si es cierto que quienes iban a comprar la parcela era ella y el señor Ramos; que si es cierto que la Granja el Recreo no iba a aparecer como compradora de la parcela de terreno de A.P.G. y E.C.U.; que el dinero dado como inicial lo aportó solamente el señor Ramos. Al ser repreguntada manifestó: Que es socia del señor Martín, desde hace tres años, que no son amigos íntimos, que solo son amigos comerciales; que no de Granja El Recreo no fue quien emitió un recibo signado con el Nro.0258, por la cantidad de cien mil bolívares a favor del ciudadano A.P.G.; que primero no estaba en conocimiento de ese recibo, por que la venta se iba a hacer entre el señor M.R. y A.P., más no con Granja el Recreo, sabía de la existencia de un recibo, más no de su particularidad; que M.R. iba a hacer la negociación simplemente. Se desecha la deposición de la testigo por cuanto la misma esta incursa en las inhabilidades relativas para ser testigo por tener interés en las resultas del litigio y por tratarse de un asunto relacionado con la compañía en la que es socia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil.

 Carta en original, de aceptación de la actividad que desarrollo en la zona, por parte de la representación comunitaria de la Mucusaviche, distinguido con el Nro. 01. Se desecha por no presentar ninguna relación con los hechos debatidos en el presente juicio.

 Promueve marcados con los Nº. 2 y 3 cartas que demuestran la colaboración de su persona hacia la comunidad a solicitud de esta. Se desestima por cuanto la presente prueba no guarda ninguna relación con los hechos aquí debatidos.

En fecha 20 de noviembre del año 2003, la Juez Temporal abogada C.G.M., se avocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, lográndose la notificación, según se evidencia de diligencias de la alguacil de este Tribunal, en fechas 24 de noviembre y 5 de diciembre de 2003, cursantes a los folios ciento treinta (130) y ciento treinta y uno (131) del presente expediente.

Posteriormente en fecha 26 de abril de 2004, el apoderado judicial de la parte demandada suscribió diligencia, solicitando el avocamiento de la Juez. En fecha 29 de abril del año en curso, la suscrita dicta auto avocándose al conocimiento de la presente causa y ordenando la notificación de las partes. Quienes posteriormente en fecha veinticinco de mayo del presente año, la alguacil titular de este Despacho, deja constancia de haber notificado al ciudadano M.E.R.R., según diligencia cursante al folio 135, posteriormente en fecha 27 del mismo mes y año el apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia se dio por notificado del auto de avocamiento.

Reanudada como se encuentra la presente causa y encontrándose en estado de sentencia, pasa a decidir este Tribunal bajo las siguientes motivaciones:

Los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio de la carga de la prueba, según el cual, las partes tienen que probar sus respectivas afirmaciones de hecho; correspondiéndole en el caso de autos, la carga procesal al demandante, quien debe demostrar de manera plena y suficiente los hechos constitutivos de su demanda.

En el caso de autos la acción intentada es la indemnización por daños y perjuicios, que aduce la parte actora haberle producido los ciudadanos A.P.G. y E.C.U.R., cuyo fundamento se encuentra establecido en el artículo 1.185 del Código Civil, el cual es del tenor siguiente:

El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, esta obligado a repararlo.

Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido concedido ese derecho

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Doctrinariamente el Daño en sentido estricto, se define como el deterioro, perjuicio o menoscabo que por la acción de otro se recibe en la propia persona o en los propios bienes. (Enciclopedia Jurídica Opus, Tomo III, Ediciones Libia. Caracas, 1994).

Para que nazca la obligación de reparar el daño, aún cuando la indemnización pueda responder a un doble origen sea contractual o extracontractual, sea hace necesario demostrar la presencia de los siguientes elementos: 1.- Que se haya producido un daño a los particulares en la esfera de cualquiera de sus bienes y derechos.- 2.- Que el daño inferido sea imputable al demandado con motivo de su acción u omisión. 3.- Dicho daño debe ocasionar una lesión en el derecho de la víctima o a un interés legítimo.

En el caso de autos, el actor demanda la indemnización de daños y perjuicios, con motivo de una venta que nunca llego a realizarse, puesto que sólo se dio inicio a la negociación con un adelanto o enganche, que éste manifiesta haber dado al demandado con ocasión de la oferta. Más sin embargo, el contrato no llego a firmarse, lo cual hace presumir que la obligación como tal, no se nació. Estima esta Juzgadora que el actor pretende la reparación de un supuesto daño causado por una venta que no se materializo, y en base a esta venta el actor realizo una cantidad de negociaciones con una obligación no nacida, aún cuando éste ya había dado un adelanto para formalizar esta negociación.

Sin embargo, es conveniente analizar que de los elementos probatorios cursante en autos se observa un contrato de venta que no esta firmado y al haber sido desconocido por el adversario quedo desechado en el presente juicio. De ello se deduce que la obligación entre el demandante y el demandado es inexistente. Y ASI SE DECIDE.

Considera quien aquí decide, que el legislador al establecer la concurrencia de estos elementos para que sea procedente la reclamación de daños y perjuicios, ellos no solo debe de mencionarse sino que, además debe probar los hechos o circunstancias en que fundamenta su pretensión, pues de él y sólo de el depende la carga de la prueba. De acuerdo a la revisión de las actas, no existe en autos prueba alguna que permita a esta Sentenciadora declarar o siquiera inferir, que el daño se produjo por culpa o negligencia que pueda ser atribuida a las partes demandadas. En efecto, la parte actora se limitó a invocar el mérito favorable de los autos, y al no haber demostrado la relación de causalidad entre la acción u omisión dañosa y el daño, el nexo y la lesión en el derecho o interés legítimo de la victima, resulta forzoso concluir que la acción intentada no procede. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, llama la atención de esta Juzgadora que la parte actora, fundamentalmente durante el lapso probatorio, no ejerció actividad probatoria digna de ser analizada y valorada por quien aquí decide, sobre todo si se toma en cuenta la naturaleza de la acción intentada.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR la acción de daños y perjuicios intentada por el ciudadano M.E.R.R., en contra de los ciudadanos A.P.G. y E.C.U.R., ya identificados.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandante al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se ordena la notificación de las partes y/o sus apoderados judiciales de la presente decisión, por cuanto la misma sale fuera del lapso establecido.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas al primer (01) día del mes de julio del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. M.C.T.S.E.S.,

C.A.S.J..

En la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se publicó y registró la presente decisión. Conste.

El Secretario,

C.A.S.J.

MCTS/ og.

Exp. 2001-411.

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