Decisión nº 6C-25830-03 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoArchivo De Actuaciones

Los Teques, 04 de Agosto de 2008

198° y 149°

ASUNTO: 6C-25830-03

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: N.J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIO: EDUARDO JOSÉ SANCHEZ AGUILERA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

QUIEN ES DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, RESIDENCIADO EN BARRIOS BUENOS AIRES, CALLE PRINCIPAL, CASA OS RODRIGUEZ, CASA N° 18-20; REDOMA DEL BARRIOS, AL FRENTE DE LA GRUTA DE LA VIRGEN, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.477.244.

DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSORÍA PUBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EN REPRESENTACION DE LA DRA. R.M.L..

FISCAL: DR. M.G.B.G.,/ DEFENSA: DRA. N.R. M,/ IMPUTADO: L.R.W.A., FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la Audiencia Especial realizada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 18 de Junio de 2008, en donde se fijó un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos para que la Representación de la Fiscalía Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial culminara la investigación incoada en contra del ciudadano L.R.W.A., titular de la cédula de identidad N° V-13.477.244, en virtud de lo establecido en el segundo aparte del artículo 313 ejúsdem.

En fecha 14-05-08, este Juzgado, dicto decisión en la cual acordó fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos para la conclusión de la investigación, en virtud de la solicitud realizada por el profesional del Derecho DR. M.G.B.G., tiempo este que ha transcurrido íntegramente sin que la vindicta pública cumpliera con su carga procesal o solicitara la prorroga respectiva, siendo así, no es posible prolongar la investigación en forma indefinida en detrimento de los derechos del imputado, en virtud de tratarse de normas inherentes a principios procesales que repercuten directamente sobre el debido proceso.

En virtud de lo antes señalado, este juzgador encargado de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme lo dispone los artículos 26 y 27 y los establecidos en los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide tiene como función garantizar los principios y garantías constitucionales, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición del imputado. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa al ciudadano L.R.W.A., QUIEN ES DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, RESIDENCIADO EN BARRIOS BUENOS AIRES, CALLE PRINCIPAL, CASA OS RODRIGUEZ, CASA N° 18-20; REDOMA DEL BARRIOS, AL FRENTE DE LA GRUTA DE LA VIRGEN, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.477.244, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA EL CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramientos impuestos a los referidos ciudadanos y restringa su libertad, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA. TERCERO: Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico respectivo, una vez curse las constancias por parte de las partes de haber recibo de las respectivas boleta de notificaciones.

Notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso que el ciudadano L.R.W.A., titular de la cédula de identidad N° V-13.477.244, no puedan ser ubicado, se ordena publicar en Cartelera la respectiva boleta de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 181 ejusdem. CÚMPLASE.

Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.-

Se ordena al SECRETARIO de este Tribunal estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones que a tal efecto lleva este Despacho.-

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

N.J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

Causa: 6C-25830-03

Decisión consta de tres (03) folios útiles

Sin Enmienda

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