Decisión nº 6C-4766-07 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 23 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoOrden De Aprehension

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión del imputado G.P.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-19.387.724, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del esquema delictivo previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el artículo 455 Ultimo Aparte del Código Penal, a saber, delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 Ultimo Aparte del Código Penal, por lo que se está ante uno de los supuestos de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, situación esta que legitima el acto de detención del precitado. SEGUNDO: Vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 Ultimo Aparte del Código Penal. CUARTO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano G.P.J.A., Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.387.724, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy, nacido en 19-04-89, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Matica Arriba, calle vuelta larga, casa Nro. 20, Los Teques Estado Miranda, hijo de M.E.S.U. (v) y de Escon J.G.C. (v); por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 numerales 1°,2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 251 numerales 1°, 2° y 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 243, único aparte, 244, todos del texto adjetivo penal vigente. QUINTO: Se ordena como lugar de reclusión del imputado el “Internado Judicial Región Capital Rodeo 1’, establecimiento carcelario en el que permanecerá a la orden de este Tribunal conocedor de la causa, librándose a tales efectos boleta de encarcelación correspondiente con oficio dirigido al director del recinto, así como al Director al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Numero Uno, División de Patrullaje Motorizado, a los fines del traslado que corresponde, con las seguridades del caso.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Privada.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

N.J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA MOLINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA MOLINA

Causa: 6C-4766/07

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