Decisión nº 5C-4723-07 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteValentina Zabala
ProcedimientoSentencia Por Admision De Hechos

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

CONDENA: Al ciudadano CONDENA: Al ciudadano TORO VILLEGAS J.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.910.698, venezolano, natural de la ciudad: Caracas, de profesión u oficio: músico en la Orquesta Sinfónica Juvenil del Estado Miranda, en la calle Páez, frente al Instituto Vitegui, grado de instrucción: bachiller, fecha de nacimiento: 28-03-79, de 28 años de edad, hijo de: N.J. VILLEGAS (V) Y LEONER TORO (V), residenciado en: Urb. El Trigo, residencias Lagunetica, Edif. Acacia, piso 4, apto. 4-C, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0416-717.55.96, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, en el Establecimiento Penal, que a tal efecto le designe el Ejecutivo Nacional, así como a las penas accesorias, específicamente: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.I.G.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 367 ejusdem, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 de la N.A.P.V..

SEGUNDO

La fecha en la cual cumplirá provisionalmente la pena impuesta el ciudadano TORO VILLEGAS J.J., será el día OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 ibidem.

TERCERO

No se imponen costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido 254 eiusdem.

Se aplicaron los artículos 458, 37 y 16, todos del Código Penal, así como los artículos 363, 364, 367 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. V.Z.V.

LA SECRETARIA,

ABG. A.C.C..

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y media (03:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. A.C.C.

ACT. Nro. 5C-4723-07

VZV/acc.-

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