Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal . de Miranda, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano M.G.G.M., mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.607.920, en su condición de causahabiente (Hijo), es el ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO de la causante G.M.D.G., quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad V-1.851.641. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado J.C.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017, constante de quince (15) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

Abg. T.H.A..

La Secretaria,

Abg. L.M. de PICCA.

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THA/LMdP/jcrl

Expte N° 2014-2535

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