Decisión nº 3C5985-09 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoRevisión De Medida

Los Teques, 23 de Julio de 2009.-

199° y 150°

Causa No. 3C-5985-09

Juez: Dra. R.E.R.M.

Secretaria: Abg. A.M.

Fiscal: Dr. M.B.G., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Imputados: M.M.J. y M.G.D.

Defensa Pública: Dr. H.P.A.

Delito: Hurto Calificado.

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la medida establecida en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa en contra los ciudadanos M.M.J., titular de la cédula de identidad N° V-13.477.418 y M.G.D., indocumentado, por la medida cautelar establecida en el artículo 256 numerales 3 y 4 ejusdem, relativa a la obligación de los imputados de presentarse periódicamente, cada quince (15) días por ante la sede de éste Tribunal, contados a partir del día 27/07/2009 y la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Miranda y de la de éste Tribunal; hasta la finalización del proceso seguido en su contra; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boletas de Excarcelación a nombre de los prenombrados ciudadanos y remítanse con oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Notifíquense a las partes con boleta; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 3

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. A.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. A.M.

Causa N° 3C-5985-09

RER/AM/rer

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