Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYesenia Boscán Hernández
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 14 de Julio de 2008

Años: 197° y 149º

ASUNTO: KPO1-S-2003-006376.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano M.I.B.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.188.793, quien solicita la entrega del vehículo, que se encuentra a la orden de la Fiscalia 4º del Ministerio Público, el cual es de las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2001; No porta placas; Color: Beige, arena; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8ZISC51641V312877; Serial de Motor: 41V312877. El Tribunal para decidir a cerca de la petición hecha por el solicitante, observa: Que el solicitante presentó ante este Juzgado de Control los documentos que a continuación se indican, sobre el vehículo solicitado, como son: Original de documento debidamente notariado de compra-venta, Permiso de circulación expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Certificado de Origen.

En fecha 04-04-03, el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, practica experticia al vehículo, donde se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Chapa identificadora del serial de carrocería numero 8Z1SC51641V312877 FALSA ya que la misma difiere a la impuesta por la planta ensambladora para tal fin y los remaches que la sostienen no son los empleados para ese fin; SEGUNDO: Serial de motor 41V312877 FALSO ya que los dígitos que presenta no poseen los signos de originalidad impuesta por la planta ensambladora para tal fin; TERCERO: Se procedió a verificar el FCO o serial de seguridad estampado en la planta debajo del asiento del conductor, observando que el mismo fue completamente limado.

Analizada tanto la documentación presentada por el solicitante, así como las actuaciones que rielan en la presente causa, considera quien aquí decide, que dicho vehiculo ya fue entregado al solicitante en Guardia y Custodia por este Juzgado de Control, siendo retenido nuevamente por funcionarios policiales, tal como consta en las actas procesales que corren inserta a los folios 51, 52, 54 del presente asunto. Ahora bien tal como se ordenó, la entrega de dicho vehículo en Guarda y Custodia, por cuanto el solicitante era un poseedor de Buena Fe, tal como quedó demostrado ante dicho Tribunal y en virtud de esa decisión y por cuanto las circunstancias por las cuales fue retenido el vehiculo nuevamente no han cambiado, es la razón por la cual este Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ratifica la entrega en Guardia y Custodia del vehículo ya identificado y ordena nuevamente la entrega del citado vehículo al solicitante M.I.B.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.188.793 y ratifica las condiciones impuesta en la decisión dictada, donde se le prohíbe enajenar, vender o modificar las características de dicho vehiculo, así como la obligación de presentarlo ante el Tribunal cuando este lo solicite. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO HECHA POR EL CIUDADANO M.I.B.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.188.793 Y ORDENA al propietario o Administrador del Estacionamiento La Concordia, sitio donde se encuentra el vehiculo solicitado, hacer entrega inmediata al ciudadano M.I.B.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.188.793, EL VEHICULO DE LAS CARTACTERISTICAS SIGUIENTES: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2001; No porta placas; Color: Beige, arena; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8ZISC51641V312877; Serial de Motor: 41V312877, el cual quedó retenido a la orden de la Fiscalía IV del Ministerio Público.

Líbrese oficio al Propietario o Adminstrador del Estacionamiento La Concordia, a fin de que haga entrega al solicitante del vehículo aquí identificado. Se acuerda: Notificar al ciudadano M.I.B.I., y al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-

LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL Nº 1

Abg. Y.B.H.

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