Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoAcción Autónoma De Tutela Y Cautela Agraria (Apela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO

(204° y 155°)

Maracay, veintisiete (27) de mayo del año (2014)

EXP.- JSAAC- 2014-0321

Oída la Apelación interpuesta por los ciudadanos Sarkis Najm, R.M.L.d.F., T.A.V., P.M.P.T., I.D.V. y J.A.Q.A., venezolanos, mayores de edad, titular de ala cédula de identidad Nros. V-18.738.782, V-3.578.126, V-13.898.239, V-7.O48.440, V-13.193.349 y V-8.847.245, respectivamente, asistidos por la abogada H.A. de Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.974, Defensora Pública Primera en materia Agraria del estado Carabobo, en la cual apeló la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero, en fecha veinticinco (25) de marzo del año 2014, en el procedimiento de Recurso de Apelación; este Juzgado Superior, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en esta Alzada. Precluido el lapso probatorio, se fijará una Audiencia Oral, en la misma se evacuaran las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada esta Audiencia se dictara sentencia en audiencia oral dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. Todo esto de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 229.

EL JUEZ

Abg. HECTOR BENITEZ CAÑAS

El SECRETARIO

Abg. DANIEL SUAREZ SERRANO

EXP. - JSAAC- 2014-0321

HBC/Ds/la

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